A través del Decreto Legislativo 1571, los gobiernos regionales y locales podrán disponer recursos a favor de la PNP.
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29010, LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1571
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal c) del inciso 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, a fin de habilitar la disposición de recursos y gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento policial por parte de los gobiernos regionales y locales sin afectar sus respectivas autonomías;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29611, se dispone que los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino específico predeterminado. Para tal efecto, se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión en uso. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas;
Que, representantes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en reuniones sostenidas con el Poder Ejecutivo, han expresado su interés de contribuir con gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana e infraestructura y equipamiento para mejorar la capacidad operativa de los servicios policiales, así como la formación, salud policial, investigación y criminalística, y unidades de flagrancia;
Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta atendible el interés de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ampliando los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29611;
Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 6) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al estar referida esta propuesta con la implementación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del inciso 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29010, LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2. Modificación de la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú
Se modifica el artículo 1 de la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Objeto de la Ley
Los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento, para mejorar la capacidad operativa de los servicios policiales, la formación, salud policial, investigación y criminalística, así como para fortalecer la operatividad policial en las unidades de flagrancia, y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino específico predeterminado.
Los gobiernos regionales y locales pueden realizar inversiones para la ejecución de infraestructura y/o adquirir equipamiento a favor del Ministerio del Interior, para ser destinado a la Policía Nacional del Perú, a efectos de cumplir con los fines señalados en el párrafo precedente.
Para tal efecto, el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú suscriben convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales, según corresponda, especificándose la infraestructura y equipamiento de que se trate y los actos de disposición final a ser aplicados, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas”.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
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