Gobierno propone crear nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

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El Gobierno presentó el Proyecto de ley 1201/2021-PE, que propone la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha iniciativa, firmada por el presidente Pedro Castillo y la premier Mirtha Vásquez, fue enviada a la presidenta del Parlamento Nacional, María del Carmen Alva para su debate.

El documento, que según el presidente cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, consta de 14 artículos, siete disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias.

La creación de ese ministerio obedece a una promesa del mandatario realizada en su mensaje a la Nación tras asumir el cargo, el 28 de julio del 2021. Castillo prometió que desde este espacio se potenciará la generación de conocimiento necesario para el desarrollo y la independencia tecnológica del Perú.

“Por nuestro bajo nivel en ciencia, tecnología e innovación, las exportaciones correspondientes al año 2019 estuvieron compuestas por 79% de productos sin valor agregado. Este porcentaje subió al 81% el 2020. Por la globalización climatológica se prevé que esta realidad se agravará. Mi gobierno promoverá la creación del Ministerio de Cultura, Tecnología e Innovación tecnológica”, manifestó en su momento.


LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y determina su ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica.

Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es un organismo de Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal.

Artículo 3.- Sector

El sector ciencia, tecnología e innovación está conformado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las entidades públicas bajo su ámbito, así como las entidades públicas de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente ley. Asimismo, comprende a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de ciencia, tecnología e innovación en el país

Artículo 4.- Ámbito de competencia

4.1 El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es competente en las
siguientes materias:

a) Ciencia
b) Tecnología
c) Innovación

4.2 Las materias mencionadas en el numeral precedente se encuentran definidas en el
Anexo “Glosario de términos” de la Ley N° 31250, Ley de¡ Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Sinacti).

TITULO II

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CAPITULO 1

FUNCIONES

Artículo 5.- Funciones generales

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de¡ ámbito de su
competencia, tiene las siguientes funciones generales:

5.1. Funciones rectoras:

Diseñar, formular, dirigir, fortalecer, coordinar, implementar, supervisar y evaluar la política nacional de ciencia, tecnología e innovación.

Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) bajo su rectoría.

Promover, tanto en el ámbito público como en el privado, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, en coordinación con los sectores competentes.

Promover, actualizar, aprobar y coordinar la implementación de los pianes, programas y proyectos nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI); así como realizar su seguimiento, evaluación y análisis de sus resultados e impactos, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con los sectores competentes.

Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de
competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente.

Las demás que señale la ley.

5.2. Funciones técnico-normativas:

Aprobar y proponer normas en el ámbito de su competencia.

Promover, gestionar y fortalecer la capacidad científica nacional, que incluye al cuerpo de investigadores/as, las infraestructuras, el equipamiento, la gestión de redes y repositorios nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI); así como recopilar, sistematizar, analizar y difundir información técnico científica actualizada, incluyendo censos, estadísticas, indicadores y otros sobre el desarrollo y desempeño de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en el país, en coordinación con los sectores competentes.

Identificar la demanda social de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) y promover su articulación con las capacidades nacionales y territoriales en la materia, en coordinación con los sectores competentes.

Diseñar, implementar y promover mecanismos de coordinación y cooperación entre los integrantes de¡ Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), entre estos y sus similares de otros países, y con instituciones y organismos internacionales, que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles para la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), en coordinación con los sectores competentes.

Promover, fortalecer y consolidar la instalación de centros de investigación y
desarrollo y/o de innovación tecnológica de ámbito regional o nacional.

Coordinar la defensa judicial del Ministerio y de los organismos públicos adscritos.

Fomentar la formación e inserción de profesionales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), investigadores científicos y gestores de investigación e innovación altamente calificados en entidades públicas y privadas de investigación, desarrollo e innovación.

Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia, incluyendo los proyectos normativos que regulen las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) y los que autorizan su financiamiento, coordinando cuando corresponda, con los sectores competentes.

Las demás que se señalen por ley.

Artículo 6.- Funciones específicas

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones específicas:

a) Coordinar la gestión de los mecanismos financieros estatales o de cooperación internacional con las entidades competentes en el marco de la normativa vigente; así como administrar y canalizar los recursos a los programas y proyectos del sector que permitan su uso para financiar actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

b) Supervisar y evaluar el desempeño de los Organismos Públicos, Programas y Proyectos adscritos o bajo su dependencia, según corresponda; así como establecer los procedimientos y criterios de seguimiento y evaluación de las intervenciones que realicen mediante el uso de recursos públicos, así como de los resultados generados.

c) Impulsar la inclusión del conocimiento científico y evidencias como base para la formulación de políticas públicas en coordinación con otros sectores.

d) Promover, tanto en el ámbito público como privado, la transferencia de conocimiento y tecnología; así como la formación de investigadores científicos y gestores de investigación, transferencia tecnológica e innovación, en coordinación con los sectores competentes.

e) Diseñar, disponer, implementar y actualizar los registros y repositorios nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), en coordinación con los sectores competentes.

f) Calificar, seleccionar, registrar, evaluar y supervisar a los investigadores científicos, en el ejercicio de su trabajo científico, con el fin de promover su desarrollo y divulgar los resultados de las investigaciones realizadas.

g) Calificar y evaluar a las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); así como convocar y conceder reconocimientos al mérito y premios a personas u organizaciones que aporten excelencia a la producción de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en el país.

h) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a ley.

i) Formular e implementar planes y proyectos para la gobernanza de datos para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con los sectores competentes.

j) Aprobar los mecanismos que aseguren la reserva y confidencialidad de los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) cuya divulgación pueda afectar la actividad empresarial, conforme a las excepciones dispuestas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como mantener la confidencialidad de los evaluadores que participen en la calificación de instituciones, investigadores y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

k) Promover mecanismos para facilitar la transferencia, adopción y adaptación de tecnología y el desarrollo de la innovación en las empresas, así como en los sectores productivos y sociales, en coordinación con los sectores competentes.

I) Promover una cultura científica y de ciencia abierta, implementando el acceso abierto al conocimiento científico, infraestructura científica, comunicación científica y participación abierta de los agentes sociales y diálogo abierto con otros sistemas de conocimiento.

m) Las demás que se establezcan por Ley.

Artículo 7.- Funciones compartidas

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ejerce funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales en las materias establecidas en el artículo 4.

Son funciones compartidas:

a) Coordinar y articular la ejecución de las políticas y planes nacionales y sectoriales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

b) Coordinar la formulación de sus planes y agendas subnacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), que permitan la implementación territorial de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

c) Las demás que establezcan la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO II: RECTORÍA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 8.- Alcances de la rectoría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

8.1. La potestad rectora del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación comprende la facultad que tiene para normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de ciencia, tecnología e innovación.

8.2. En el marco de su rectoría, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación está facultado para normar las intervenciones y acciones que promueve en el ámbito de su competencia. Asimismo, articula su implementación, en coordinación con los sectores competentes, gobiernos regionales y locales.

8.3. Como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) se constituye en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, sobre la materia.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9.- Estructura básica

9.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la siguiente estructura orgánica básica:

a. Alta Dirección: Conformada por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Despacho Viceministerial de Gestión y Articulación en Ciencia, Tecnología e Innovación y la Secretaría General
b. Órgano Consultivo
c. Órgano de Control Institucional
d. Órgano de Defensa Jurídica
e. Órganos de Administración Interna
f. Órganos de Línea

9.2. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo.

9.3. La estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se desarrollan en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO II: FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 10.- Ministro/a de Ciencia, Tecnología e Innovación

El/La Ministro/a de Ciencia, Tecnología e Innovación es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones:

a) Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, implementar, supervisar y evaluar las políticas nacionales propias del ámbito de competencia del Ministerio.

b) Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales, en el ámbito de competencia del Ministerio.

c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Representar al sector ante entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.

e) Aprobar los planes y/o proyectos propuestos por los viceministerios y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.

f) Proponer la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la ley.

El/La ministro/a puede delegar las facultades y atribuciones que no son privativas a su función.

Artículo 11.-Viceministros/as

1. Funciones del/de la Viceministro/a de Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la formulación y actualización de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación, así como realizar la evaluación de su implementación.

b. Supervisar, monitorear y evaluar los resultados de los planes, proyectos y programas ejecutados por las unidades de organización del ministerio, organismos públicos, programas y proyectos adscritos o bajo su dependencia, según corresponda.

c. Formular, monitorear y evaluar los instrumentos y estrategias implementadas en las materias del ámbito de competencia del sector.

d. Proponer normas, directivas, lineamientos y demás dispositivos en las materias del ámbito de sus competencias.

e. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en la formulación y evaluación de las políticas y estrategias en materias del ámbito de competencia del sector.

f. Proponer al Despacho Ministerial los planes, programas y proyectos en las materias del ámbito de su competencia; así como realizar el seguimiento, análisis y evaluación de resultados generados.

g. Proponer al Despacho Ministerial las estrategias adecuadas para la captación, gestión y canalización del financiamiento e implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

h. Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y entidades a su cargo.

i. Expedir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda.

j. Las demás funciones que le asigne el/la Ministro/a en el marco de su competencia y/o aquellas que le correspondan por norma expresa.

2. Funciones del/de la Viceministro/a de Gestión y Articulación en Ciencia, Tecnología e Innovación:

a. Coordinar y articular la actuación de los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo para la implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y las estrategias diseñadas en el ámbito de su competencia.

b. Diseñar, implementar y promover mecanismos de coordinación y cooperación entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), entre estos y sus similares de otros países, y con instituciones y organismos internacionales, que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles para la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

c. Ejecutar los planes, programas y proyectos en las materias del ámbito de su competencia.

d. Implementar y ejecutar, según corresponda, acciones vinculadas al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.

e. Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, la investigación, el desarrollo tecnológico y el uso, adopción y retorno de la innovación, orientado a transformar y generar valor agregado.

f. Calificar, registrar, evaluar y supervisar a los investigadores científicos, en el ejercicio de su trabajo científico, con el fin de promover su desarrollo y divulgar las investigaciones realizadas.

g. Calificar a las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); así como convocar y conceder reconocimientos al mérito y premios a personas u organizaciones que aporten al desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en el país.

h. Articular y efectuar seguimiento a los compromisos y metas en las materias de ciencia, tecnología e innovación.

i. Gestionar la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación; así como recopilar, sistematizar, analizar y difundir información actualizada sobre censos, estadísticas, indicadores y otros sobre el desarrollo y desempeño de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en el país.

j. Promover el desarrollo de la innovación y la propiedad intelectual en las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), y/o en colaboración con sus similares de otros países.

k. Promover la transferencia de tecnología en las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

I. Formular, coordinar e implementar planes y proyectos para la gobernanza de datos para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

m. Ejercer la potestad sancionadora en el sector, conforme a ley.

n. Expedir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda.

o. Las demás funciones que le asigne el/la Ministro/a en el marco de su competencia y/o aquellas que le correspondan por norma expresa.

Artículo 12.- Secretaría General

El/La secretario/a general es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al/a la ministro/a en la implementación de los sistemas administrativos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asume por delegación expresa las materias que no son privativas del cargo de ministro/a. Supervisa la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.

TÍTULO IV: COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN

Artículo 13.- Coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial

Para la formulación, implementación y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrolla las siguientes acciones:

a) Coordinar y articular con gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo y celebra convenios de asistencia y cooperación mutua.

b) Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales cooperación, capacitación y asistencia técnica que sea requerida en materias de su competencia.

c) Establece otros mecanismos de articulación y coordinación que se consideren pertinentes.

TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 14.- Régimen económico y financiero

Los recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación están constituidos por:

a) Aquellos asignados por Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

b) Los recursos directamente recaudados.

c) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas jurídicas privadas nacionales o extranjeras.

d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsadles y no reembolsadles, de acuerdo a la normativa vigente.

e) Otros que se establezcan conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – Disposiciones para la implementación

Facúltese al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación a emitir las disposiciones complementarias pertinentes para la implementación de la presente Ley.

SEGUNDA. – Potestad Sancionadora

Todo lo referido a la potestad sancionadora se rige conforme a lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

TERCERA.- Régimen laboral

El personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación está sujeto al régimen del servicio civil regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

CUARTA.- Fusión del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)

4.1 . Apruébase la fusión por absorción del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, siendo esta última la entidad absorbente. El proceso de fusión se ejecuta en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

4.2 Constitúyase una comisión de transferencia encargada del proceso de fusión por absorción, integrada por un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, designados por resolución de sus titulares, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. La comisión se instala en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario luego de culminado su encargo entregan un informe detallado del proceso de transferencia al Ministerio a crearse, así como a la Presidencia del Consejo de Ministros.

4.3 El plazo establecido en el numeral 4.1 precedente podrá ser prorrogado por única vez por decreto supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

4.4 Toda referencia hecha al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.5 Culminado el proceso de fusión al que se refiere la presente disposición, el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados -PROCIENCIA pasa a depender del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.6 El personal transferido del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación mantiene su régimen laboral, conforme a las normas especiales sobre la materia.

QUINTA.- Autorización de modificaciones presupuestarias durante el proceso de fusión

El Poder Ejecutivo aprueba, mediante Decreto Supremo, las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia de la fusión por absorción del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEXTA.- Reglamento de Organización y Funciones

En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

SÉTIMA.- Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación y Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación

Precisase que la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se constituye en el órgano consultivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley que regula su estructura orgánica básica. Asimismo, precisase que la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la que hace referencia el artículo 7 de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, depende del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Procedimientos administrativos

Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

SEGUNDA.- Funciones ejecutivas transitorias

En tanto se apruebe el respectivo Reglamento de Organización y Funciones y los demás documentos de gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las funciones ejecutivas en materia de ciencia, tecnología e innovación continúan a cargo del CONCYTEC. Los documentos de gestión de la citada entidad continúan vigentes hasta la aprobación de los documentos de gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de norma

A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, queda derogado el capítulo IV de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

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