La congresista Ruth Luque (Bloque Democrático Popular) ha solicitado la suspensión provisional en el cargo de Gino Ríos, presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), tras denunciarse que el funcionario cuenta con una sentencia consentida por violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico. El pedido viene acompañado de una solicitud de vacancia, la segunda después de la presentada por su colega Susel Paredes.
La legisladora sostiene que Ríos Patio ha incurrido en causal de impedimento para ejercicio del cargo. En esa línea, indica que existe un precedente de suspensión provisional aplicado al ahora vacado Rafael Ruiz Hidalgo. Este último también fue apartado del organismo autónomo, en circunstancias similares, tras evidenciarse una sentencia en su contra por prevaricato.
La parlamentaria indicó que la suspensión provisional este es «un antecedente inmediato visto por la propia JNJ» y que el Pleno de la institución «está obligado, por responsabilidad funcional, a hacer cumplir su propia Ley Orgánica». Además, indicó que ha «solicitado al Poder Judicial que remita copias certificadas del expediente por violencia familiar».
El Ministerio Público (MP) llevó a cabo, además, una serie de diligencias en la Defensoría del Pueblo, en la presente fecha, para recabar información sobre la designación de Ríos en la JNJ.
Escrito N.° 1
Sumilla: Solicito inicio del procedimiento
de SEPARACIÓN POR VACANCIA del
Sr. Gino Augusto Tomás Ríos Patio
SEÑORES MIEMBROS DEL PLENO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Yo, RUTH LUQUE IBARRA, en mi condición de Congresista de la República, identificada con DNI N.° 40204874, con domicilio para efectos del presente recurso en Hospicio Ruiz Dávila – Jirón Ancash No. 569, Oficina 217, Cercado de Lima y con correo electrónico: [email protected], ante ustedes atentamente digo:
I. PETITORIO
Que, tras los hechos públicamente conocidos en relación a la situación del señor Gino Augusto Ríos Patio, presidente de la Junta Nacional de Justicia, los que se procederán a describir a continuación y, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, LOJNJ), solicito se declare la SEPARACIÓN POR VACANCIA del señor Gino Augusto Ríos Patio (en adelante, Sr. Ríos) como miembro de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, JNJ), por encontrarse incurso en la causal de impedimento contenida en el primer supuesto contenido en el inciso e) del artículo 11 de dicha ley, esto es, tener “condena con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes”.
En consecuencia, pido al Pleno de la JNJ que de inicio al procedimiento de separación por vacancia del Sr. Ríos y, posteriormente, le aplique la causal de vacancia contenida en inciso g) del artículo 18 de la LOJNJ:
“Artículo 18°. Vacancia
El miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por las siguientes causas:
[…]
h) Por separación del cargo por alguno de los impedimentos y prohibiciones establecidas en la presente ley”.
Para la consecución de dicha finalidad, e invocando la aplicación del principio de igualdad previsto en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución en su dimensión de igualdad ante la ley- solicito que el Pleno de la JNJ aplique los criterios ya establecidos en el último párrafo del fundamento décimo séptimo (página 15) de la Resolución N.° 149-2025-JNJ1 del 11 de abril de 2025 con la cual se declaró la vacancia del Sr. Rafael Manuel Ruiz Hidalgo (suscrita por el propio Sr. Ríos), en los cuales la propia JNJ resalta las cualidades morales y personales que debe cumplir todo miembro de la JNJ.
[Continúa…]
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![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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