Procede declarar fundada la demanda de interdicto de recobrar cuando se acredita la posesión efectiva y el despojo arbitrario con pruebas idóneas; es irrelevante la alegación de coposesión o mejor derecho, pues la acción solo protege la posesión como hecho (caso Hung Quiero) [Exp. 10686-2017-0]

Corte Superior de Justicia de Lima
Segunda Sala Civil
Exp. 10686-2017-0-1801-JR-CI-28

Materia: Interdicto de recobrar

EXPEDIENTE : 10686-2017-0
DEMANDANTE : SERGIO AURELIO HUNG QUIERO Y OTRA
DEMANDADO : PASCUALA DEL CARMEN QUIERO QUIERO
MATERIA : INTERDICTO DE RECOBRAR

RESOLUCIÓN NÚMERO 04
San Isidro, 27 de julio de 2023.-

VISTOS;

Interviniendo como ponente la señora Juez Superior Echevarría Gaviria; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Es materia de grado la resolución número 09, que contiene la sentencia de fecha 11 de abril de 2022 (de fojas 384 a 393), que declara fundada la demanda y, en consecuencia, se ordena que la demandada Pascuala Del Carmen Quiero Quiero cumpla con restituir a favor de los demandantes, la posesión sobre el inmueble ubicado en el Jirón Huayna Cápac No. 1233 – 1237, distrito de Jesús María.

SEGUNDO: La demandada Pascuala Del Carmen Quiero Quiero expone a través de su recurso impugnatorio de fojas 416 a 433, los siguientes agravios:

a) Que el 30 de octubre del 2016, la demandada Margarita Paula Hung Quiero no estaba presente ni vivía en el inmueble, sin embargo, aparece como demandante. Afirmación que se ratifica cuando la citada demandante señala como su domicilio procesal, en el expediente No.21267-2016-0, sobre alimentos, el departamento de su propiedad adquirida en el año 2013.

b) Respecto al demandante Sergio Aurelio Hung Quiero, sostiene que tampoco habita ni estaba en el inmueble materia de litis, ya que, vivía en la casa de sus suegros, ubicado en el distrito de Puente Piedra, como él mismo lo manifestó en el proceso de usurpación, Además que está probado que el demandante adquirió el 22 de abril del 2017, por compraventa, el inmueble ubicado en la Avenida Micaela Bastidas, No. 1261, departamento 907, Fundo Chacra Cerro, Etapa X, Distrito Comas, y que fue entregado para su uso, con cargo a que los compradores pudieran hacer mejoras.

c) Se debe tener en cuenta que el propio demandante ha afirmado que desde su matrimonio con Debora Liliana Flores Durand ha vivido alternadamente entre la casa de su suegra y el inmueble materia de litis; además que lo usa como sala de ensayo de un proyecto de banda musical, así como de habitación eventual cuando le parece. Precisa que la temporada en que el demandante permaneció más tiempo como visitante fue durante los últimos tres años para acompañar a quien en vida fue su padre Juan Hung García, sin embargo, ello no significa ser poseedor del inmueble ni es fundamento para el desconocimiento de la calidad de poseedora de la recurrente.

[Continúa…]

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