Corte Superior de Justicia de Lima
Segunda Sala Civil
Exp. 10686-2017-0-1801-JR-CI-28
Materia: Interdicto de recobrar
EXPEDIENTE : 10686-2017-0
DEMANDANTE : SERGIO AURELIO HUNG QUIERO Y OTRA
DEMANDADO : PASCUALA DEL CARMEN QUIERO QUIERO
MATERIA : INTERDICTO DE RECOBRAR
RESOLUCIÓN NÚMERO 04
San Isidro, 27 de julio de 2023.-
VISTOS;
Interviniendo como ponente la señora Juez Superior Echevarría Gaviria; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Es materia de grado la resolución número 09, que contiene la sentencia de fecha 11 de abril de 2022 (de fojas 384 a 393), que declara fundada la demanda y, en consecuencia, se ordena que la demandada Pascuala Del Carmen Quiero Quiero cumpla con restituir a favor de los demandantes, la posesión sobre el inmueble ubicado en el Jirón Huayna Cápac No. 1233 – 1237, distrito de Jesús María.
SEGUNDO: La demandada Pascuala Del Carmen Quiero Quiero expone a través de su recurso impugnatorio de fojas 416 a 433, los siguientes agravios:
a) Que el 30 de octubre del 2016, la demandada Margarita Paula Hung Quiero no estaba presente ni vivía en el inmueble, sin embargo, aparece como demandante. Afirmación que se ratifica cuando la citada demandante señala como su domicilio procesal, en el expediente No.21267-2016-0, sobre alimentos, el departamento de su propiedad adquirida en el año 2013.
b) Respecto al demandante Sergio Aurelio Hung Quiero, sostiene que tampoco habita ni estaba en el inmueble materia de litis, ya que, vivía en la casa de sus suegros, ubicado en el distrito de Puente Piedra, como él mismo lo manifestó en el proceso de usurpación, Además que está probado que el demandante adquirió el 22 de abril del 2017, por compraventa, el inmueble ubicado en la Avenida Micaela Bastidas, No. 1261, departamento 907, Fundo Chacra Cerro, Etapa X, Distrito Comas, y que fue entregado para su uso, con cargo a que los compradores pudieran hacer mejoras.
c) Se debe tener en cuenta que el propio demandante ha afirmado que desde su matrimonio con Debora Liliana Flores Durand ha vivido alternadamente entre la casa de su suegra y el inmueble materia de litis; además que lo usa como sala de ensayo de un proyecto de banda musical, así como de habitación eventual cuando le parece. Precisa que la temporada en que el demandante permaneció más tiempo como visitante fue durante los últimos tres años para acompañar a quien en vida fue su padre Juan Hung García, sin embargo, ello no significa ser poseedor del inmueble ni es fundamento para el desconocimiento de la calidad de poseedora de la recurrente.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

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