¿Uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas es violencia?, por Stefano Miranda

Sumilla: 1. Antecedentes, 2. Uso de la fuerza es violencia, 3. Principio de autoridad, 4. Uso de la fuerza en Estado de Emergencia, 5. Análisis del caso Christian Cueva Calle, 6.Principios legítimos que amparan el uso de la fuerza por parte de las FF.AA 7. Necesidad y proporcionalidad, caso Christian Cueva Calle.


El día sábado 21 de marzo de 2020 a las 22.45 p.m., aproximadamente (encontrándonos en un Régimen de Excepción-Estado de Emergencia), durante un patrullaje preventivo a mérito del estado de emergencia, integrantes de las Fuerzas Armadas en el Distrito de Bellavista, Provincia de Sullana, Región Piura, al mando del capitán del Ejército Peruano Christian Cueva Calle, realizaron una intervención por el presunto delito contra la administración-desobediencia y resistencia a la autoridad, y otros delitos flagrantes a distintos ciudadanos que incumplían el mandato legítimo presidencial.

Conforme al párrafo anterior, por las redes sociales viene circulando un vídeo donde se aprecia a un miembro del Ejercito Peruano propinándole golpes a un ciudadano. Sobre este hecho, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas adelantó opinión y dispuso separarlo del servicio, disponiendo medidas administrativas y legales, indicando que su actuación del capitán del Ejercito incumplió sus protocolos.

En el presente artículo analizaremos si el uso de la fuerza por parte de nuestros héroes de las FF.AA, fue conforme al Decreto Legislativo Nº 1095[1] y su reglamentación amparado en el Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.

2. ¿El uso de la fuerza es violencia?

Es necesario desarrollar de manera clara y objetiva el concepto de «fuerza» antes de aplicarlo en la función militar. Fuerza es vigor, energía, acción de contacto físico, etc. Sin embargo, muchas veces es considerada como un acto de violencia, pese a que el Decreto Legislativo 1095, que regula el uso de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas, define de manera literal que el uso de la fuerza resultar ser:

Una acción militar, donde la graduación y adecuación, por parte del personal militar, debiendo tener en cuenta los medios y métodos a emplear observando el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar.

En el Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, en su art. 22.1 se señala que el uso de la fuerza es la utilización de métodos y medios de control interno por parte del personal de las Fuerzas Armadas ante las situaciones descritas en los incisos 2 al 6 del artículo 3 del presente reglamento; y en el art. 22.2 refiere que toda acción militar debe realizarse con la intensidad necesaria para el mantenimiento y restablecimiento del orden interno.

Por lo tanto entendemos que el uso de la fuerza por parte de las FF.AA. es el medio que en sus diferentes niveles emplea, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o que atenta contra la seguridad nacional. También cuando prestan apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) en zonas declaradas en estado de emergencia, en donde las FF.AA. no asumen el control del orden interno, a fin de restablecerlo mediante la ejecución de acciones militares ante OSV[2], o en acciones de apoyo a la PNP, con sujeción a las normas del DIDH.

De la misma manera el personal de las Fuerzas Armadas debe aplicar la fuerza mediante un acto legal, legítimo y profesional y actuar con cautela de distinción y humanidad, debe entender que la población civil no puede ser objeto de ataque y merece un trato humano y digno, en todo momento.

Nuestros integrantes de las Fuerzas Armadas, respetuosos de los derechos humanos, deben considerar de manera especial que todo uso excesivo de la fuerza se convierte en violencia y constituye un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional. Por lo tanto, si se utiliza respetando todos los parámetros antes indicados, podemos concluir que el uso de la fuerza legítima no es la violencia y restituye en todo momento el principio de autoridad y el fiel cumplimiento de los mandatos legales amparados en la observación de la Constitución Política del Perú.

3. Principio de autoridad

Quiero iniciar este tema indicando que nuestro país se encuentra en crisis sobre el respeto irrestricto del principio de autoridad, quizás por los distintos errores y delitos cometidos por las autoridades, pero que no debe justificarse para desobedecer situaciones especiales como las de el estado de emergencia, donde el gobierno al conocer el problema principal del peruano (incumplimiento de ordenes, aunque esas ordenes le salve la vida), decidió imponer una medida constitucional de privación de derechos para salvar la vida de nuestro país.

El principio de autoridad es implementado a todos desde muy pequeños, muchas veces en el colegio y en casa, donde nos tratan de enseñar a obedecer y tomar como ciertas las palabras de la autoridad, ya sean familiares, profesores, policías, militares o adultos en general.

Esta conducta se extiende a lo largo de nuestra vida al tomar como adecuadas las recomendaciones expedidas, pero en el 2020 se refleja en la población en general, una clara falencia del respeto a las autoridades y sus ordenes (caso Cap. EP en Piura).

Una vez más, este hecho puede ser utilizado para que tomemos decisiones que pueden ir incluso en contra de nuestros intereses profesionales (uso inadecuado de la fuerza por parte del Cap. EP. Cueva), por lo que espero que la sociedad civil entienda que ese funcionario, hoy cuestionado válidamente, solo trato de corregir e implementar el principio de autoridad y evitar su influencia negativa en la sociedad.

Es así que el principio de autoridad fue aplicado por nuestro presidente en esta situación especiales para evitar la propagación de un virus covid-19. Por lo tanto, los miembros de las FF.AA y PNP solo procuran dar cumplimiento a lo dispuesto por la superioridad bajo el interés superior de la seguridad de la nación que trae consecuencias como la exclusión y violación de derechos individuales.

El joven violo claramente el principio de autoridad al no acatar una orden expresa desde el lunes 16 de marzo de 2020, a pesar de las numerosas recomendaciones de la máxima autoridad (Presidente de la República) que instó a tomar una determinada decisión, incluso en contra de nuestros intereses personales, por lo que el accionar del joven deberá ser sancionado conforme a los estamentos legales.

4. Uso de la fuerza en el estado de emergencia

Desde el 16 de marzo de 2020, el presidente Martín Vizcarra declaró el estado de emergencia en todo el Perú. En consecuencia, la Policía y las Fuerzas Armadas tuvieron que adoptar las medidas para garantizar los servicios públicos.

El Decreto Supremo que motivo el estado de emergencia, señala claramente que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, ley que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas.

Se debe entender que en el periodo de duración del estado de emergencia, la Policía y las Fuerzas Armadas ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito y otros, a nivel nacional. Es decir, los efectivos policiales y militares podrán pedir verificaciones e intervenir personas, bienes, vehículos locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar o impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.

En el caso de Piura, se verifica que las personas intervenidas por las FF.AA no tenían una justificación para transitar por la calle, más aún en pleno toque de queda y con el riesgo de su mal accionar de desobediencia y vulneración al principio de autoridad, ponían en riesgo a muchas personas (posible contagio y propagación del virus). Por lo tanto, sus derechos quedaron suspendidos, debiendo ser detenidos y llevados a la comisaría del sector. La norma es para todos y se debe proteger el interés común antes que el individual.

5. Análisis caso Christian Cueva Calle

El comando conjunto de las fuerzas armadas, emitió un comunicado el día de ayer señalando que tomarán acciones administrativas y legales contra el capitán del Ejercito, Christian Cueva Calle.

A merito de la información, debo indicar que la publicidad negativa y el famoso «lavado de manos» para evitar malos comentarios no deben prevalecer antes de un debido procedimiento que se merece toda persona. En tal razón, el comando conjunto de las fuerzas armadas se olvida de los mandatos (Decretos de Urgencia) que son de carácter obligatorio y fiel cumplimiento.

No entiendo cómo sale un comunicado indicando que iniciaran acciones administrativas contra Christian Cueva Calle si con el Decreto de Urgencia Nº 029-2020[3] se suspendieron todas las acciones o actuaciones de la administración en el sector público.

En su art.28, este decreto señala literalmente que se suspenden los plazos en procedimientos en el sector público por treinta(30) días hábiles del computo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos o procedimientos de cualquier índole. Incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo y que se tramiten en entidades del sector público.

Por lo tanto, se entiende que se suspenden todos los plazos en los procedimientos administrativos disciplinarios en las Fuerzas Armadas y en la Policía Nacional del Perú. En tal razón, la comunidad y la defensa solicitan la notificación de la resolución que separa del servicio al referido capitán.

De la misma forma se debe entender que el uso de la fuerza por parte de las FF.AA. están reguladas por norma y sus reglamentos. De manera que, si existió un exceso del uso de la fuerza este deberá ser determinado en un debido procedimiento administrativo disciplinario. Sin embargo, es preciso aclarar que si predomina el bien común sobre el individual y se tiene en cuenta la desobediencia del joven de incumplir la inmovilización social obligatoria y el peligro a la seguridad de la nación, entonces arribaríamos a la conclusión de que fue proporcional y necesaria la actuación del capitán cuestionado.

6. Principios legítimos que amparan el uso de la fuerza por parte de las FF.AA.

Legalidad.- El uso de la fuerza por parte de los miembros de las FFAA debe estar amparado en el Decreto Legislativo Nº 1095 y en el presente Reglamento. Este principio implica la sujeción del personal de las FFAA al mandato de la ley y comprende:

  1. Legalidad en el objetivo, que implica el cumplimiento de los deberes que la ley impone a las FFAA en acciones de control del orden interno.
  2. Legalidad en los procedimientos de actuación, que implica estricto cumplimiento de los manuales, directivas y planes aplicables a las acciones de control del orden interno.
  3. Legalidad en los medios, que involucra los usos de equipamiento y armamento, proporcionados o autorizados por el Estado, que permitan al personal militar hacer un uso diferenciado de la fuerza.

Necesidad.- El análisis de la necesidad en cuanto al uso de la fuerza por parte  de los miembros de las Fuerzas Armadas implica dos verificaciones:

  1. Haber agotado, sin éxito, el despliegue de medidas que no implican el uso de la fuerza para alcanzar el objetivo legal buscado, conforme a lo establecido en el artículo 25.1.
  2. Luego de esta verificación, llegar a la conclusión de que el uso de la fuerza resulta inevitable para alcanzar dicho objetivo.

Habiéndose alcanzado el objetivo legal buscado a través de la fuerza, todo posterior uso de la misma resulta innecesario.

Proporcionalidad.- Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad  de la amenaza o resistencia y el nivel de fuerza empleado, debiendo ser ésta el mínimo necesario para alcanzar el objetivo legal buscado.

  1. Para determinar el nivel de fuerza que corresponde a cada nivel de resistencia o amenaza debe tomarse en cuenta los bienes jurídicos que puedan afectarse, las condiciones del entorno, la forma de proceder del agresor, la intensidad y peligrosidad de la agresión y los medios que dispone el efectivo militar para hacerle frente.
  2. Asimismo, en toda circunstancia debe reducirse al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona, así como utilizar el nivel de fuerza más bajo necesario para alcanzar el objetivo legal buscado.
  3. El principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza no debe entenderse como igualdad de medios.

7. Necesidad y proporcionalidad en el caso Christian Cueva Calle

La misión en el estado de emergencia por parte de las FF.AA no solamente es el cumplimiento de los Decretos de Urgencia, va más allá. Las Fuerzas Armadas deben salvarnos aplicando mecanismos del uso de la fuerza para evitar que ineptos o desadaptados que no tienen el mínimo respeto al principio de autoridad puedan contagiar a más personas (peligro de seguridad sobre la nación).

Entonces, considero que no solo se limita a la protección de derechos individuales si no al bien común, que representa el interés legítimo de la sociedad. Es así que el Cap. EP Cueva con su accionar evitó la propagación de este virus y si era necesario estaba dispuesto a ofrendar su vida (caso Ilave-Puno).Por lo tanto, ello justifica el empleo de la fuerza, permitiendo le obtener la legítima y concreta ventaja militar esperada.

Empleando el grado y el tipo de fuerza que no están prohibidos por el DIH (tortura) y que sean necesarios para lograr el objetivo legítimo de las operación militar que busca evitar el contagio y el peligro de la sociedad en común.

Es así que el capitán utilizó el mecanismo aplicable que resultará idóneo para evitar el contagio, pues se debe preferir un costo mínimo de vidas humanas y bienes que acreditan la necesidad de las medidas empleadas.

La proporcionalidad autoriza una operación militar (evitar contagio y propagación del virus), cuando sea previsible que no cause daños incidentales entre la población civil o daños a bienes de carácter civil (se midió el daño causado por el Cap. EP y el daño que origina el joven). Es hora de proteger a las autoridades que sin necesidad de conocerte ofrecen sus vidas, comiéndose pleitos ajenos por ciertos desadaptados e ineptos.

A modo de conclusión, debemos poner en una balanza, resultaría idóneo neutralizar una amenaza de propagación de virus (daño peor) que un presunto mal uso de la fuerza (daño menor). En tal razón, el uso de la fuerza es proporcional, ya que el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal (evitar contagios) corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a la que se interviene o a la situación que se controla.

En el marco de este principio, el uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene. También considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal militar para controlar una situación específica.

Estos deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética.


[1] Marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

[2] Otras situaciones de violencia.

[3] Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del covid-19 en la economía peruana.

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