La congresista Jesús del Carmen Nuñez Marreros, miembro del grupo parlamentario Frente Popular Agrícola del Perú (Frepap), presentó el Proyecto de ley 5639/2020-CR, que tiene por objetivo suspender el cobro de derechos básicos de matrícula a los estudiantes universitarios y de tecnológicos durante la emergencia sanitaria para su continuidad.
Asimismo, se propone que todas las instituciones superiores cuenten con una plataforma virtual y con la capacitación adecuada tanto como a docentes y estudiantes de la metodología de la enseñanza virtual. Esto será supervisado por Sunedu.
De esta manera, se propone que los estudiantes puedan financiar el costo de su matrícula en doce (12) o veinticuatro (24) meses, sin cobro de multas y moras, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.
LEY QUE SUSPENDE EL COBRO DE LA MATRÍCULA A LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA – TECNOLÓGICA MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA, Y GARANTIZA LA BUENA ENSEÑANZA VIRTUAL
Artículo 1o.- Objeto de la Ley
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto establecer medidas de financiamiento para los pagos de derecho de matrícula a los estudiantes de educación superior universitaria y tecnológica, dado que muchos de ellos no han podido continuar con sus estudios por la situación económica del país; asimismo, implementar un servicio adecuado de la enseñanza virtual con una debida capacitación tanto como a estudiantes y docentes, ya que se requiere el dominio de las herramientas tecnológicas para un mejor aprendizaje, puesto que el Perú no está preparado para dicha metodología.
Artículo 2o.- Suspensión
Los estudiantes podrán financiar el costo de la matrícula en doce (12) o veinticuatro (24) meses, sin cobro de multas y moras, mientras dure la emergencia sanitaria.
Artículo 3o.- Servicio y Capacitación
Las Instituciones de educación superior universitaria y tecnológica deberán contar con una plataforma virtual con la capacitación adecuada tanto como a docentes y estudiantes de la metodología de la enseñanza virtual.
Artículo 4o. – Fiscalización
Autorizase a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y al Ministerio de Educación a realizar las acciones de control, evaluación e identificar las posibles infracciones administrativas e imponer las sanciones respectivas a las entidades de educación
Artículo 5o.- Vigencia
La presente Ley estará vigente mientras dure el servicio educativo no presencial o virtual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación. El Reglamento regulará las sanciones administrativas a imponerse por incumplimiento de la presente ley.




![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)
![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)



![¡Atención, sector público! Declaran día no laborable compensable [DS 075-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/feriado-no-laborable-fiesta-patrias-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)











![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-324x160.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-100x70.jpg)



![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-100x70.jpg)
