El congresista Víctor Flores Ruíz, del grupo parlamentario Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 9820 que pretende penalizar el fraude científico, «sancionando a aquel que hace suya una investigación científica o producción de innovación que no realizó».
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La iniciativa busca que la nueva tipificación sea incorporada dentro de los delitos contra la fe pública en el Código Penal, específicamente en el capítulo tres, en el que contará con dos únicos artículos, el 437-A y el 437-B.
El primer artículo define la falsedad en la autoría de una investigación científica y explica que aquel que se apropia de un estudio científico en calidad de autor o coautor, con el fin de obtener algún beneficio para sí o para terceros, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
El segundo artículo, por su parte, señala que, si el ilícito es cometido por un funcionario o servidor público, se le impondrá, además de la pena, la inhabilitación para ejercer cargos públicos de uno a tres años.
PROYECTO DE LEY QUE PENALIZA EL
FRAUDE CIENTÍFICO
El grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del Congresista de la República Víctor Seferino Flores Ruiz, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido por los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
El Congreso de la República:
Ha dado la ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PENALIZA EL FRAUDE CIENTÍFICO
Artículo 1. Objeto de la ley
La ley tiene como objeto, penalizar el fraude científico, incorporándolo dentro de los delitos contra la fe pública en el Código Penal. La finalidad es sancionar a aquel que distorsiona la labor de investigación, haciendo suya una investigación científica o producción de innovación científica que no realizó.
Artículo 2. Modificación
Se modifica la mención del capítulo III, «Disposiciones comunes», del título XIX, “Delitos contra la fe pública”, del libro segundo «Parte especial – Delitos», del Código Penal, por «Capítulo IV», incorporándose el delito de fraude científico, contenido en los artículos 437-A y 437-B, quedando redactado en los siguientes términos:
«Libro segundo
Parte especial
Delitos
(…)
Título XIX
Delitos contra la fe pública
(…)
Capítulo III
Fraude científico
Artículo 437-A. Falsedad en la autoría de una investigación científica
El que hace suya una investigación científica o producción de innovación científica en calidad de autor o coautor, que no realizó, con el fin de obtener algún beneficio para sí o para terceros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
[Continúa…]



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