Formalizan acuerdo vinculante para delegar representación a favor de abogados de las procuradurías públicas [Res. D000550-2023-JUS/PGE-PG]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de octubre de 2023

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A través de la Resolución D000550-2023-JUS/PGE-PG, formalizan acuerdo vinculante para delegar representación a favor de abogados de las procuradurías públicas.


Formalizan Acuerdo del Consejo Directivo que establece con carácter vinculante los alcances sobre la delegación de representación a favor de los/as abogados/as de las Procuradurías Públicas en los procedimientos conciliatorios extrajudiciales

RESOLUCIÓN N° D000550-2023-JUS/PGE-PG

San Isidro, 10 de octubre del 2023

VISTOS:

El Memorando N° D000094-2023-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y sus anexos con los informes correspondientes; y, el Acta N° 26-2023-PGE de la Septuagésima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modificado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por sus operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que, el numeral 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado tiene como función, entre otras, formular opinión vinculante en materia de defensa jurídica del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1326, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Asimismo, de acuerdo al numeral 1 del artículo 16 de la precitada norma, es función del Consejo Directivo aprobar —entre otros— las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento;

Que, sobre el ejercicio de dicha función, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece —respecto a las modalidades de acuerdos del Consejo Directivo— que los mismos pueden ser: normativos, esto es, aquellos que aprueban normas, directivas, lineamientos o protocolos; o, resolutivos, esto es, aquellos adoptados para atender situaciones concretas relacionadas con la operatividad de la defensa jurídica del Estado; así como, otros aspectos relacionados con la administración y funcionamiento efectivo del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y de la Procuraduría General del Estado;

Que, adicionalmente, el numeral 10.2 del antes mencionado artículo establece que «los acuerdos, tienen carácter vinculante cuando la relevancia de la materia lo amerita y así se especifique en la resolución que lo contiene, pueden ser aplicados supletoriamente ante un vacío. Son de cumplimiento obligatorio para los/las operadores/as e integrantes del Sistema»;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 31 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal tiene la función de, entre otras, elaborar informes técnicos que apoyen la toma de decisiones de la Presidencia Ejecutiva y del Consejo Directivo, según corresponda;

Que, por su parte, el artículo 28 y el literal c) artículo 29 de la Sección Primera del citado Reglamento de Organización y Funciones establecen que la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea encargado de emitir opiniones jurídicas sobre la aplicación, alcance o interpretación de normas que coadyuven a la defensa jurídica del Estado, teniendo dentro de sus funciones formular propuestas de opinión vinculante ante el Consejo Directivo;

Que, mediante Informe N° D000544-2023-JUS/PGE-DAJP, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal solicita que el Consejo Directivo pueda adoptar la emisión de una disposición general sobre los alcances de la delegación de representación a favor de los abogados de las Procuradurías Públicas para participar y suscribir actas en los procedimientos de conciliación extrajudicial;

Que, para tal efecto, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal sostiene que, conforme al marco normativo del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, la función de suscribir los acuerdos conciliatorios es una atribución exclusiva del procurador público y/o del procurador público adjunto; precisando que la delegación de facultades por parte del procurador público solo se extiende a la representación, mas no incluye la facultad exclusiva de suscribir acuerdos conciliatorios, estando limitadas las atribuciones y funciones delegadas por los procuradores públicos a favor de otros abogados «en tanto estas puedan ser delegables expresamente y no sean exclusivas del cargo»;

Que, dicha Dirección sostiene además que la referida delegación de facultades no se extiende al acto exclusivo de suscribir el acta de conciliación, con acuerdo total o acuerdo parcial, considerando que el procurador público es el único autorizado por la norma rectora, así como por el acto administrativo correspondiente, y no otros abogados;

Que, finalmente, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal concluye que, en un procedimiento de conciliación, los abogados delegados pueden suscribir las actas con falta de acuerdo y/o actas por inasistencia de una parte a dos sesiones, en tanto es un acto de representación del Estado, el cual no contiene disposición de derechos sustantivos del «titular de la entidad, delegada y autorizada de disponer al procurador público a través de la resolución autoritativa»; por lo que —al no ser un acta de conciliación propiamente dicha que contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles, sino un acto a través del cual se da por concluido el proceso— el abogado delegado por el procurador público puede suscribirla;

Que, mediante Informe N° D000088-2023-JUS/PGE-DTN, la Dirección Técnico Normativa emite opinión sobre la misma materia coincidiendo en que el procurador público puede delegar sus facultades de participar, en todo o en parte, del procedimiento de conciliación, en favor de algunos de los abogados de su Procuraduría Pública o de otra entidad pública; considerando además que resulta jurídicamente viable que el procurador público, que cuenta con facultades expresas para conciliar por autorización del titular de la entidad o de quien haga sus veces, pueda delegar en los abogados de su Procuraduría Pública e incluso en abogados de cualquier otra entidad pública la atribución de suscribir las actas de conciliación, conteniendo o no acuerdos conciliatorios, con observancia de las instrucciones y directrices impartidas; recomendando igualmente que el Consejo Directivo adopte una decisión vinculante que uniformice el criterio sobre esta materia;

Que, como puede advertirse, ambos órganos de línea coinciden en que la adopción de un acuerdo con carácter vinculante evitará la existencia de posiciones e interpretaciones diferentes sobre la materia por parte de las diferentes instancias jurisdiccionales que dificulte e impida el adecuado ejercicio de la defensa jurídica de las entidades; igualmente evitará que los procuradores públicos participen en cada una de las audiencias conciliatorias que convoquen los Centros de Conciliación del país, teniendo que firmar todas las actas de conciliación sin importar su naturaleza e incluso firmar aquellas actas que no contengan ningún acuerdo conciliatorio o que contengan una pretensión económica inferior a las diez UITs, dificultando la labor del procurador público e impidiendo que éste destine su atención, esfuerzo y tiempo a aquellos casos de mayor relevancia que requieren de su intervención;

Que, luego de ponderar y analizar las propuestas e informes que sustentan las opiniones de ambas direcciones, mediante Acta N° 26-2023-PGE de la Septuagésima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado se acordó establecer, con carácter vinculante para todos los operadores del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, los alcances sobre la delegación de representación a favor de los abogados de las Procuradurías Públicas en los procedimientos conciliatorios extrajudiciales, disponiendo su formalización mediante acto resolutivo del Procurador General del Estado, en los términos que se detallan a continuación:

«1. La suscripción del acta de conciliación con acuerdo total y/o acuerdo parcial, conforme al numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326 y el numeral 15.8 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, es una función exclusiva del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a, previa expedición de la resolución que lo autorice, conforme a los requisitos establecidos en el numeral 15.6 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; la facultad del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a de suscribir el acta de conciliación con acuerdo total y/o parcial es indelegable.

2. El/la procurador/a público/a y/o el/la procurador/a público/a adjunto/a, conforme al numeral 7 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326 y el numeral 15.5 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, tiene la función de delegar la representación de los intereses del Estado a los/as abogados/as vinculados a su despacho, pudiendo extenderse de forma excepcional, especifica y previa coordinación, a aquellos/as abogados/as colegiados y habilitados de cualquier entidad pública, entidad de economía mixta o por mandato de la Ley, mediante escrito simple; delegación que en materia de conciliación le permite asistir a la audiencia de conciliación, suspender la audiencia de conciliación, suscribir actas de inasistencia de una parte a dos sesiones y/o de falta de acuerdo; sin embargo, la delegación de representación no comprende la facultad exclusiva del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a de suscribir acuerdos conciliatorios con acuerdo total o acuerdo parcial, en tanto el artículo 20 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, ha limitado las atribuciones y funciones de delegación por los/as procuradores/as públicos/as a favor de los/as abogados/as «en tanto estas puedan ser delegables expresamente y no sean exclusivas del cargo».

3. En el procedimiento conciliatorio, los/as abogados/as delegados/as por los/as procuradores/as públicos/as y/o por los/as procuradores/as públicos/as adjuntos/as, pueden suscribir actas de falta de acuerdo, actas de suspensión de audiencia y/o actas por inasistencia de una parte a dos sesiones, en atención a que estas actas no contienen declaración de obligaciones ciertas, expresas y exigibles, facultados por el titular de la entidad mediante resolución autoritativa, siendo estos, actos que acreditan la conclusión del procedimiento conciliatorio conforme al artículo 15 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación».

Con los vistos de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección Técnico Normativa, de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización de Acuerdo vinculante sobre delegación de representación

Formalizar el Acuerdo del Consejo Directivo que establece los alcances sobre la delegación de representación a favor de los/as abogados/as de las Procuradurías Públicas en los procedimientos conciliatorios extrajudiciales, con carácter vinculante para todos los operadores del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, bajo los siguientes términos:

1. La suscripción del acta de conciliación con acuerdo total y/o acuerdo parcial, conforme al numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326 y el numeral 15.8 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, es una función exclusiva del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a, previa expedición de la resolución que lo autorice, conforme a los requisitos establecidos en el numeral 15.6 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; la facultad del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a de suscribir el acta de conciliación con acuerdo total y/o parcial es indelegable.

2. El/la procurador/a público/a y/o el/la procurador/a público/a adjunto/a, conforme al numeral 7 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326 y el numeral 15.5 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, tiene la función de delegar la representación de los intereses del Estado a los/as abogados/as vinculados a su despacho, pudiendo extenderse de forma excepcional, especifica y previa coordinación, a aquellos/as abogados/as colegiados y habilitados de cualquier entidad pública, entidad de economía mixta o por mandato de la Ley, mediante escrito simple; delegación que en materia de conciliación le permite asistir a la audiencia de conciliación, suspender la audiencia de conciliación, suscribir actas de inasistencia de una parte a dos sesiones y/o de falta de acuerdo; sin embargo, la delegación de representación no comprende la facultad exclusiva del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a de suscribir acuerdos conciliatorios con acuerdo total o acuerdo parcial, en tanto el artículo 20 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, ha limitado las atribuciones y funciones de delegación por los/as procuradores/as públicos/as a favor de los/as abogados/as «en tanto estas puedan ser delegables expresamente y no sean exclusivas del cargo».

3. En el procedimiento conciliatorio, los/as abogados/as delegados/as por los/as procuradores/as públicos/as y/o por los/as procuradores/as públicos/as adjuntos/as, pueden suscribir actas de falta de acuerdo, actas de suspensión de audiencia y/o actas por inasistencia de una parte a dos sesiones, en atención a que estas actas no contienen declaración de obligaciones ciertas, expresas y exigibles, facultados por el titular de la entidad mediante resolución autoritativa, siendo estos, actos que acreditan la conclusión del procedimiento conciliatorio conforme al artículo 15 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJAN
Procurador General del Estado

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