MP no puede disponer que servidor retorne a su plaza de origen sin valorar su estado de salud [Resolución 001008-2021-Servir/TSC]

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En la Resolución 001008-2021-Servir/TSC, el Tribunal del Servicio Civil declaró nulo el acto administrativo que dispuso el traslado de un trabajador, debido a que no se consideró su estado de salud.

En el caso específico se analizó el acto administrativo que declaró el retorno de un servidor a su plaza de origen. El servidor civil solicitó al Ministerio Público se declare nula dicho acto, toda vez que ha presentado diversas solicitudes de traslado permanente, argumentando problemas de salud; asimismo, padece de gastritis y colon irritable, por lo que necesita alimentarse en su casa; con lo cual no podrá cuidar su alimentación si es trasladado.

Al respecto, la entidad habría denegado la solicitud del servidor, precisando que en cuanto a los temas de salud alegados, el servidor se podría atender en la ciudad a donde se le traslada, o en su defecto, ser referenciado otro lugar para su atención, para lo cual puede solicitar los respectivos permisos conforme a la normativa pertinente.

Además, el Tribunal verificó que la Entidad dispuso el retorno del impugnante a su plaza de origen argumentando que se trataba de una disposición por necesidad de servicio. No obstante, no se consideró que existía una solicitud presentada ante la oficina de Gerencia Central de Potencial Humano de la entidad, por la cual el impugnante solicitó su traslado definitivo  por motivos de salud.

Para el tribunal, el acto administrativo que dispone el retorno a la plaza de origen del impugnante, ha vulnerado el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de resoluciones por contener una motivación aparente, pues no se advierte que se haya considerado la situación del impugnante respecto a la solicitud de traslado definitivo por motivos de salud, pese a lo dispuesto por la Segunda Sala del Tribunal.


Fundamento destacado: 47. Por tanto, el acto administrativo contenido en el Memorando N.º 000032-2021-MP-FN-JFSSANTA que dispone el retorno a la plaza de origen del impugnante, ha vulnerado el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de resoluciones por contener una motivación aparente, pues no se advierte que se haya considerado la situación del impugnante respecto a la solicitud de traslado definitivo por motivos de salud, pese a lo dispuesto por la Segunda Sala del Tribunal.


RESOLUCIÓN Nº 001008-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 1253-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: XXXX
ENTIDAD: MINISTERIO PÚBLICO
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA
RETORNO A PLAZA DE ORIGEN

SUMILLA: Se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en el Memorando Nº 000032-2021-MP-FN-JFSSANTA, del 5 de febrero de 2021, emitido por la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa del Ministerio Público; por vulnerar el deber de motivación de los actos administrativos

Lima, 28 de mayo de 2021

ANTECEDENTES

1. Con Memorando Nº 000177-2020-MP-FN-ADMDFSANT, del 8 de octubre de 2020, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa del Ministerio Público, en adelante la Entidad, dispuso que el señor XXXX, en adelante el impugnante, retorne a su plaza de origen, ubicada en la Fiscalía Provincial Penal de Pallasca, a partir del 12 de octubre de 2020.

2. El 12 de octubre de 2020, el impugnante interpuso recurso de reconsideración contra el Memorando Nº 000177-2020-MP-FN-ADMDFSANT, del 8 de octubre de 2020, de acuerdo a los siguientes argumentos:

(i) Fue trasladado a la ciudad de Chimbote, desde el 30 de noviembre de 2018, bajo la modalidad de apoyo temporal, debido a que presentaba un cuadro de estrés y trastorno de ansiedad.

(ii) Actualmente padece de gastritis y colon irritable, por lo que necesita alimentarse en su casa; con lo cual no podrá cuidar su alimentación si es trasladado a Cabana. Por otro lado, ha sido diagnosticado con lumbociatalgia; hernia del núcleo pulposo y rotoescoliosis lumbar, por lo que requiere control médico continuo e inicio de terapia física.

(iii) La Fiscalía Provincial Penal de Pallasca no tiene carga laboral como el despacho en el que se encuentra.

3. Mediante Resolución de Presidencia Nº 001747-2020-MP-FN-PJFSSANTA, del 6 de noviembre de 2020, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Entidad declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el impugnante.

4. Al no encontrarse conforme con la Resolución de Presidencia Nº 001747-2020-MPˇFN-PJFSSANTA, del 6 de noviembre de 2020; el 30 de noviembre de 2020, el impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, bajo los siguientes argumentos:

(i) Desde el año 2018, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Entidad dispuso su traslado temporal a la sede de Chimbote, debido a su estado de salud.

(ii) El 22 de septiembre de 2020, solicitó su traslado definitivo ante la Gerencia Central de la Oficina General de Potencial Humano del Ministerio Público, la cual se encuentra pendiente de ser resuelta y no se ha considerado al emitir la resolución impugnada.

(iii) A raíz de la solicitud de traslado definitivo, se ha emitido el Memorando Nº 000177-2020-MP-FN-ADMDFSANT, del 8 de octubre de 2020, que dispone el retorno a la plaza de origen.

(iv) La resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada, ya que no se han pronunciado sobre su estado de salud.

5. Mediante Resolución Nº 000117-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 15 de enero de 2021, la Segunda Sala del Tribunal del servicio civil, resolvió declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Memorando Nº 000177-2020-MP-FN-ADMDFSANT, del 8 de octubre de 2020 y de la Resolución de Presidencia Nº 001747-2020-MP-FN-PJFSSANTA, del 6 de noviembre de 2020, emitidas respectivamente, por la Administración y la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa; por vulnerar el deber de motivación de los actos administrativos, y determinó retrotraer el procedimiento al momento previo a la emisión del acto administrativo contenido en el Memorando Nº 000177-2020-MP-FN-ADMDFSANT, del 8 de octubre de 2020.

6. En atención a lo resuelto, con Memorando Nº 000032-2021-MP-FN-JFSSANTA, del 5 de febrero de 2021, la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa de la Entidad, dispuso el retorno del impugnante a su plaza de origen.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

7. Al no encontrarse conforme con el Memorando Nº 000032-2021-MP-FN-JFSSANTA, el 26 de febrero de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra éste, y solicitó dejar sin efecto el acto impugnado, bajo los siguientes argumentos:

(i) Se ha vulnerado el debido procedimiento y el deber de motivación.

(ii) Al emitirse el Memorando Nº 000177-2020-MP-FN-ADMDFSANT, del 8 de octubre de 2020, y la Resolución de Presidencia Nº 001747-2020-MP-FN-PJFSSANTA, del 6 de noviembre de 2020, se vulneró el deber de motivación y por ello se dispuso retrotraer al momento de emisión del referido memorando, correspondiendo a la Administración del Distrito Fiscal del Santa, la emisión de nuevo acto administrativo, no obstante, ello fue realizado por la Presidencia del Distrito Fiscal del Santa, resultado incompetente.

(iii) Mediante Memorando Nº 000032-2121-MP-FN-PJFSSANTA, del 5 de febrero de 2021, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa dispuso que retorne a su plaza, sin tener en cuenta que SERVIR determinó retrotraer los actuados hasta la emisión del Memorando Nº 000177-2020-MP-FN-ADMDFSANT, por lo que el acto debía ser emitido por la Administración del Distrito Fiscal del Santa.

(iv) El acto emitido contiene una motivación aparente, toda vez que no se ha considerado que presentó ante la Gerencia Central de Potencial Humano una solicitud de traslado definitivo por motivos de salud, que se encuentra pendiente de resolver.

(v) Ha presentado diversas solicitudes de traslado argumentando problemas de salud.

(vi) Existen medios probatorios que acreditan que no puede ser atendido en la ciudad de Pallasca como el Certificado de Antecedente Médico emitido por la Jefatura de la Posta de ESSALUD Cabana.

8. Mediante el Oficio Nº 002639-2021-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, del 26 de marzo de 2021, la Oficina de Administración de Potencial Humano de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

9. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10231, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

10. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC3, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

[Continúa…]

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