El pasado 15 de febrero se presentó el Proyecto de Ley N° 981/2016-CR, que, de aprobarse, mejoraría las condiciones de trabajo de los fiscales provisionales en el marco de la lucha contra la corrupción.
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La exposición de motivos de la propuesta legislativa señala que su objeto es contribuir al mejoramiento del trabajo que realizan los fiscales provisionales, en su lucha contra la delincuencia y la corrupción. Bajo esta premisa, se busca que el pliego del Ministerio Público asigne presupuesto en la atención de los gastos operativos que, dentro de sus respectivas funciones, requieran los fiscales provisionales.
Se aduce que tanto fiscales titulares como provisionales tienen la misma función y responsabilidad, por lo que los gastos operativos que perciben estos últimos deben ser los mismos que perciben los fiscales titulares, esto en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 0114-2001. Cabe señalar, además, que esta medida busca la meritocracia en la asignación salarial, «el que contribuye igual debe recibir una retribución igual, no haciendo distingo entre un fiscal titular o provisional«, señala la bancada proponente.
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Para un sector, este proyecto corregiría el tratamiento remunerativo defectuoso y mejoraría el desempeño de los fiscales provisionales destacados; mientras que otro sector sostiene que estos no pueden ganar lo mismo que un fiscal titular porque no han ganado un plaza mediante un concurso de méritos.
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Les dejamos a continuación la fórmula legal y el documento original en PDF.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MEJORA LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FISCALES EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
El proyecto de ley tiene como objetivo contribuir a mejorar el trabajo que realizan los fiscales provisionales en todo el país, en su lucha contra la delincuencia y la corrupción.
Artículo 2°.- Asignación de gastos operativos
Autorizase al pliego Ministerio Público para que asigne presupuesto en la atención de los gastos operativos, que en el ejercicio de su función, requieran los fiscales provisionales designados por el ministerio público en todo el territorio de la nación.
Artículo 3°.- Equivalencia en los gastos operativos
En mérito a que realizan la misma función y tienen la misma responsabilidad, la asignación de gastos operativos que perciban los fiscales provisionales, debe ser la misma que perciben los fiscales titulares, tal como lo estipula el Decreto de Urgencia N° 0114-2001.
Artículo 4°.- Autorización
Autorizase al pliego Ministerio Público, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar las modificaciones en el nivel institucional correspondiente, a fin que atienda lo establecido en el artículo 2° y 3° de la presente Norma.
Artículo 5°.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la aplicación de la presente Ley.



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