En una nota elaborada por el portal Sudaca, que dirige el periodista Juan Carlos Tafur, se informa que, hacia el año 2019, el fiscal Jesús Fernández Alarcón solicitó que se registre las llamadas y los mensajes de texto de un grupo de veinte personas, entre las cuales se encontraban algunos magistrados supremos.
Lo interesante del caso, según la nota de Sudaca, es que en agosto de este año, luego de haber recibido los reportes de los operadores telefónicos, el fiscal pidió dejar sin efecto el rastreo.
Hace dos años, el doctor Fernández, fiscal supremo provisional del caso Los Cuellos Blancos, requirió al juez Hugo Núñez Julca autorizar el levantamiento del secreto de las comunicaciones de doce personas identificadas y vinculadas con la presunta red criminal de jueces y fiscales.
En ese pedido, Fernández también requirió que se identifique a los titulares de veinte teléfonos móviles en los siguientes términos:
El detalle del tráfico de llamadas (entrantes y salientes) y mensajes de texto (SMS) con indicación de fecha, hora y tiempo de duración de las llamadas, información sobre celdas empleadas, ubicación por celdas activas de las llamadas entrantes y salientes en el período antes referido e identificación de los abonados que realizan las llamadas entrantes a salientes (generales de ley) y de los mensajes de texto (SMS) vinculados con los usuarios y números telefónicos materia de limitación del derecho.
El juez Núñez Julca accedió al pedido y las compañías de telefonía celular América Móvil (Claro), Entel y Telefónica (Movistar) enviaron, en el tramo de dos años, los nombres de los titulares de los veinte teléfonos y sus correspondientes registros históricos de llamadas. Lo interesante es que entre los titulares de esos números se encontraban algunos jueces supremos.
Ahora bien, en un escrito de agosto de este año, el fiscal refirió que fue debido a un error en la redacción que se pidió la identidad de los titulares de los veinte números telefónicos; por lo que pide la exclusión de esa información:
De otro lado, cabe advertir que en nuestro requerimiento de fecha21.05.2019, por error en la redacción, además del pedido de identidad de los titulares ya mencionado, se consignó en la parte conclusiva del requerimiento, el tráfico de llamadas de los mencionados números telefónicos; no obstante, las empresas de telefonía remitieron los registros históricos de dichos números telefónicos […].
El tema es harto interesante que amerita un debate académico. ¿Cuál es el impacto de esas escuchas telefónicas?
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Requisitos para la validez del contrato modal por suplencia [Casación 20221-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/contrato-trabajo-laboral-CV-entrevista-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)




![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

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