Fundamento destacado: 6.8. En dicho escenario, no se advierte que la procesada haya omitido, dolosamente, realizar el levantamiento del cadáver —observando directamente el cuerpo de la occisa—. La falta de los equipos de bioseguridad no permitió que ella accediera de forma segura al dormitorio donde se encontraba el cuerpo de Maribel Curi Ñahui. A la fecha del deceso no existían indicios de criminalidad, puesto que, tal y conforme lo señaló el testigo Julio César Santoyo Curi, fue con posterioridad a la muerte de la persona antes referida cuando se habrían enterado de que esta era víctima de violencia y que su abuela habría encontrado veneno en la cocina, circunstancias que no fueron de conocimiento de la procesada. Abona a lo antes señalado que, tal y como ya se expuso en primera instancia, luego de la exhumación de la occisa Maribel Curi Ñahui y, practicada la necropsia de ley, se archivó el Caso n.° 609-2020, pues no evidenció que la muerte hubiera sido causada por un evento delictivo.
Sumilla: Infundado el recurso de apelación. Omisión de actos funcionales. Pandemia de covid-19 Se aprecia que el a quo sustentó su decisión de manera razonada y motivada, con apego estricto a lo señalado por la norma procesal. La decisión cumplió con precisar las razones que la justifican. En tal virtud, los motivos del recurso de apelación no son de recibo, por lo que debe declararse infundado y confirmarse la venida en grado en todos sus extremos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N° 315-2023, HUANCAVELICA
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la Primera Fiscalía Superior Penal de Huancavelica contra la sentencia del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés (foja 470), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Itinerante Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que absolvió a Marilú Gissela Oncevay Huamán de la acusación fiscal como autora del delito contra la Administración pública en la modalidad de omisión de actos funcionales, en agravio del Estado y otro; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario procesal
1.1. Conforme a la acusación fiscal (foja 44 del expediente judicial), se imputó a Marilú Gissela Oncevay Huamán lo siguiente —a la letra—:
Circunstancias precedentes
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1096-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015, obrante a fojas 176-177, se nombró a la abogada Marilú Gissela Oncevay Huamán como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, del Distrito Fiscal de Huancavelica, juramentando en dicho cargo el día 01 de abril de 2015, conforme al Acta de Juramentación de fojas 178-179, fecha a partir de la cual inicio sus labores en la mencionada Fiscalía como Fiscal Adjunta Provincial Provisional.
Mediante Resolución de Presidencia N* 001006-2019-MP-FNPJFSHUANCAVELICA, de fecha 29 de marzo de 2019, obrante de fojas 32-34, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huancavelica, estableció el rol de turnos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de dicho Distrito Fiscal, a partir del mes de abril de 2019 y para el año 2020, consignándose que a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, debía iniciar el turno la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Siendo así, mediante el documento denominado Rol de Turno de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, del mes de Julio de 2020, obrante a fojas 73, se advierte que desde el 01 al 04 de julio de 2020, el turno estuvo a cargo del primer equipo de dicho Despacho Fiscal, conformado por el fiscal provincial Jhomny Marcelo Mantilla y las Fiscales Adjuntas Provinciales Amanda Arzapalo Rodríguez, Marilú Gissela Oncevay Huamán y Noemí Pilar Villanueva Yupanqui. Por lo que en dicho contexto la abogada Marilú Gissela Oncevay Huamán, en su condición de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Tercera fiscalía provincial Penal Corporativa de Huancavelica, estuvo de turno fiscal el día 03 de julio de 2020.
Con fecha 03 de julio de 2020, aproximadamente a las 09:30 horas, personal policial de la Unidad del Escuadrón de Emergencia (UNIEME) de Huancavelica, cuando se encontraban realizando patrullaje motorizado por diferentes antenas de la referida ciudad, recibieron una llamada telefónica de la central 105, a través de la cual se les comunicaba sobre el presunto deceso de una persona de sexo femenino en el interior de su domicilio ubicado en el Jr. 20 de Enero NR 120, del barrio Yananaco – Huancavelica, constituyéndose inmediatamente al lugar, verificando que el cadáver pertenecía a Maribel Curi Ñahui, comunicando tal hecho al personal policial especializado de la DIVINCRI – Huancavelica.
Circunstancias concomitantes
Que, con fecha 03 de julio de 2020, aproximadamente a las 10:30 a 10:45 horas, personal policial especializado DIVINCRI – Huancavelica, mediante vía telefónica, puso en conocimiento de la abogada Marilú Gissela Oncevay Huamán, en su calidad de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la misma que se encontraba de turno, que en el interior del domicilio ubicado en el Jr. 20 de Enero N° 120 – barrio Yananaco – Provincia y Departamento de Huancavelica, se había encontrado un cadáver de una persona se sexo femenino, por lo que dicha Magistrada inmediatamente se apersonó al lugar de los hechos, donde se le informó que el cuerpo sin vida pertenecía a la persona de Maribel Curi Ñahui y que yacía sobre una cama ubicada en el tercer piso del domicilio antes indicado; sin embargo, la mencionada Fiscal, incumpliendo sus deberes funcionales de directora de la investigación y persecutora del delito, omitió ingresar al domicilio y en especial al dormitorio donde se encontraba el cadáver, así como omitió realizar la diligencia de levantamiento de cadáver de Maribel Curi Ñahui y ordenar su traslado a la morgue de la Unidad Médico Legal II de Huancavelica, para que se le practique la necropsia de ley, y así determinar la causa exacta de su muerte, y por ende establecer si los hechos que provocaron dicho fallecimiento, presentaban indicios de criminalidad.
[Continúa…]
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