En un interesante debate producido al interior de una audiencia de tutela de derechos, el fiscal Reggis Oliver Chávez Sánchez, investigado por el supuesto delito de cohecho pasivo específico (en su actuación como fiscal supremo provisional), solicitó como medida de corrección que la Fiscalía le autorice el ejercicio de su autodefensa, en su manifestación de interrogar directamente a los testigos dentro de las diligencias preliminares.
Cuenta el abogado imputado Reggis Chávez (imputado) que, a través de su escrito de apersonamiento, hizo saber a la Fiscalía que lo investiga que iba a ejercer su autodefensa, conforme a la Apelación 207-2024, Suprema y otras normas. Así, mediante providencia —dice Reggis Chávez—, de fecha 14 de abril, la Fiscalía aceptó que ejerza su autodefensa sin restricción alguna.
Sin embargo —continúa el fiscal investigado—, el 23 de abril, cuando concurrió al despacho fiscal para participar en la declaración de varios testigos, el fiscal adjunto supremo y la fiscal provincial (encargados de la diligencia) le indicaron que no iba a poder interrogar a los testigos, incluso más, que, en el plazo de 24 horas, designe a su abogado particular bajo apercibimiento de adjudicársele un defensor público.
A partir de este planteamiento se discutió los alcances del derecho de autodefensa que los invitamos a revisar.
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