Fundamento destacado: […] Lo importante, en este sentido, era apreciar razonablemente si con autorizar de manera subrepticia e ilegal el permiso de salida de un recluso de la institución carcelaria se creaba un peligro de fuga en este último y si, por lo tanto, la acción del Director se orientó a facilitar o procurar el resultado típico que a la postre se concretó en el riesgo no permitido.
La respuesta para las instancias fue afirmativa y la demandante no aportó criterio alguno que apuntara a indicar un error en tal aserto, pues, insiste la Corte, la valoración del dolo no está sujeta a los pensamientos, convicciones o propósitos finales (de difícil o incluso imposible verificación) que pasen por la cabeza del procesado a la hora de perpetrar el hecho.
Incluso la abogada reconoció en el escrito de demanda que, con la conducta consciente y voluntaria de otorgar en forma contraria a derecho la salida del detenido, el peligro de fuga se evidenciaba con claridad. En palabras de la profesional del derecho, “SANDOVAL ORTIZ no tuvo la intención de procurar o facilitar la fuga de los internos, aunque la posibilidad de la misma se advirtiera fácilmente”[2].
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado Acta N.° 139
Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Estudia la Corte la posibilidad de admitir las demandas de casación presentadas por los defensores de JÁINER ENRIQUE CHARRIS DELGADO y JORGE ENRIQUE SANDOVAL ORTIZ contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el cual confirmó la pena de 72 meses de prisión que les impuso a las referidas personas el Juzgado Quinto Penal del Circuito de dicha ciudad como determinador y autor, respectivamente, de la conducta punible de favorecimiento de la fuga.
[Continúa…]




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