Fallecimiento del presidente del Consejo Directivo amerita inscribir nombramiento del vicepresidente [Resolución 151-2021-Sunarp-TR]

Sumilla: Nombramiento del vicepresidente como presidente del Consejo Directivo. La acreditación del fallecimiento del presidente del consejo directivo amerita la inscripción del nombramiento del vicepresidente en su reemplazo, en virtud de la disposición del estatuto que establece que el vicepresidente reemplaza al presidente en caso de vacancia de este último. En dicho supuesto, la vacancia del cargo de presidente por fallecimiento deberá inscribirse en forma previa o simultánea al nombramiento del vicepresidente en su reemplazo.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 151-2021-SUNARP-TR

Lima, 06 de mayo 2021

APELANTE: JORGE CUADROS CÁCERES
TÍTULO: Nº 737938 del 22/3/2021.
RECURSO: H.T.D. Nº 11942 del 12/4/2021.
REGISTRO: Registro de Personas Jurídicas de Lima.
ACTO (s): Vacancia por fallecimiento y nombramiento de presidente del consejo directivo.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de la vicepresidenta Sandra Liliana Ortega Pulido como presidenta del consejo directivo de la asociación civil denominada NEW LIFE CHRISTIAN MISSION e inscrita en la partida electrónica Nº 11733288 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

– Solicitud de inscripción de reemplazo de presidente por fallecimiento, suscrita por el señor Jorge Cuadros Cáceres.

– Copia certificada del acta de defunción de Fredy Segundo Pariasca Pérez suscrita digitalmente por la registradora civil Erika Coronado Carbajal el 26/2/2021.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Lima Julio Javier Espíritu Orihuela denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:

Señor(es)
En relación con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

Se advierte que se pretende remover al Presidente inscrito del Consejo Directivo por causal de fallecimiento, así como nombrar a su reemplazo, mediante una carta dirigida al Registro. Sin embargo, dichos acuerdos corresponden a las atribuciones que ostenta la Asamblea General tal como establece el artículo 20º literal a) del estatuto o al Consejo Directivo debidamente conformado por la asamblea general conforme dispone el artículo 27 literal b) del estatuto. Por lo que para que dichos acuerdos puedan acceder al Registro deberá presentar el acta de la asamblea general con sus respectivas constancias de convocatoria y quórum otorgadas de conformidad con los arts. 16, 51, 54, 55, 56, 60, 61 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas; o en su defecto, el acta de sesión del Consejo Directivo que indique la aprobación de dichos acuerdos y acta de asamblea general que confirme dichos acuerdos.

Base legal: La citada, Principio de Legalidad (art. 2011º del C.C., art. 32º del Reglamento General de los Registros Públicos).

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

– El título es observado por cuanto el nombramiento del presidente deberá realizarse conforme a lo señalado en el artículo 27 literal B.

Efectivamente cuando se produzca la vacancia, el consejo directivo cubre la citada vacante, sin embargo, lo que nosotros estamos solicitando es el reemplazo del presidente del consejo directivo, estipulado expresamente en el artículo 29 del estatuto (norma especial).

– Es decir, ya la asamblea general ha señalado quién cubrirá al presidente en caso de fallecimiento, por lo que el reemplazo del presidente no depende de consejo directivo alguno, solo depende que se haya cumplido con el supuesto del artículo 29, que en el presente caso es el fallecimiento del presidente, quien conforme a los estatutos, sin más trámite que la acreditación del fallecimiento, debe ser reemplazado por el vicepresidente.

– Existe jurisprudencia registral al respecto como la Resolución Nº 1026- 2020-SUNARP-TR-L.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica Nº 11733288 del Registro de Personas Jurídicas de Lima

En la citada partida corre inscrita la asociación civil denominada NEW LIFE CHRISTIAN MISSION.

En el asiento A 00001 se registró la constitución, estatuto y nombramiento de consejo directivo de la persona jurídica submateria en mérito a escritura pública del 3/2/2005 y su aclaratoria del 28/2/2005 ambas otorgadas ante notaria de Lima Beatriz Zevallos Giampietri (título archivado Nº 60820 del 7/2/2005). De acuerdo con este asiento se designó como presidente del consejo directivo al señor Fredy Segundo Pariasca Pérez.

En el asiento A 00003 corre inscrita la modificación parcial del estatuto y nombramiento de directivo acordadas por asamblea general del 30/10/2006 en mérito a escritura pública del 12/12/2006 otorgada ante notario de Lima José Barreto Boggiano (título archivado Nº 77706 del 8/2/2007).

En el asiento A 00004, rectificado por el asiento A 00005, consta que mediante asamblea general del 1/10/2016 y asamblea aclaratoria del 15/3/2017 se acordó la elección de nuevos miembros para el consejo directivo, siendo los siguientes:

– Vicepresidente: Sandra Liliana Ortega Pulido

– Secretario: Diógenes Marino Valverde Huacacolque

– Tesorera: Ruth Antolina Pariasca Pérez

– Vocal: Katty Jacqueline Córdova Carhuachin

El asiento A 00004 fue extendido en mérito a copias certificadas expedidas el 28/1/2017 y el 4/4/2017 por notaria de Lima Beatriz Zevallos Giampietri (título archivado Nº 237575 del 31/1/2017).

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

– Si la acreditación del fallecimiento del presidente del consejo directivo amerita la inscripción del nombramiento del vicepresidente en su reemplazo, en virtud de la disposición del estatuto que establece que el vicepresidente reemplaza al presidente en caso de fallecimiento de este último.

VI. ANÁLISIS

1. En el título venido en grado, mediante escrito formulado por el presentante se solicita la inscripción del nombramiento de la vicepresidenta Sandra Liliana Ortega Pulido como presidenta del consejo directivo de la asociación civil NEW LIFE CHRISTIAN MISSION denominada e inscrita en la partida electrónica Nº 11733288 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

La rogatoria se fundamenta en la vacancia del cargo de presidente del consejo directivo, acompañándose para tal efecto copia certificada del acta de defunción del señor Fredy Segundo Pariasca Pérez firmada digitalmente por la registradora civil del RENIEC, Erika Coronado Carbajal, el 26/2/2021.

2. La calificación registral constituye el examen que efectúa el registrador y en su caso el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.

En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) establece que la calificación comprende la verificación de la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. Seguidamente, precisa que la calificación también comprende la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho y que dicha calificación se realiza sobre la base del título presentado y complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

3. Por su parte, el artículo 32 del RGRP, al precisar los alcances de la calificación registral, señala que esta consistirá – entre otros aspectos – en la verificación de la validez del acto cuya inscripción se requiere y la comprobación que los documentos que conforman el título se ajustan a las disposiciones sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en las normas (literales c y d).

Así, en el caso del Registro de Personas Jurídicas, el registrador debe corroborar que el título no sólo se adecúe a la partida registral, sino que también deberá revisar que el acuerdo presentado se ajuste a las disposiciones estatutarias y legales, pues si bien es cierto que las  asociaciones gozan de autonomía en su organización, no es menos cierto que dicha atribución debe ser ejercida en el marco de la ley y su estatuto.

4. Debe tenerse en cuenta que las normas básicas de la persona jurídica se encuentran contenidas en su estatuto y complementariamente en el Código Civil.

El Código Civil no ha regulado de manera amplia el contenido del estatuto en razón a que las necesidades y formas de resolver cada situación es muy variada y depende de las características de cada persona jurídica, por lo que el sistema opta por dejar en libertad a los asociados para que regulen sus relaciones mediante la aprobación del estatuto que contenga las normas que regirán las relaciones al interior de la organización de la cual forman parte.

Es por esto que, si bien no se regula de manera detallada el contenido de este cuerpo normativo, el Código Civil sí señala de manera genérica cuáles son los aspectos que debe contener el estatuto, señalando brevemente además algunos aspectos necesarios para el funcionamiento de toda organización.

5. Conforme se indicó en el rubro IV (Antecedente Registral) de la presente Resolución, en el asiento A 00001 de la partida electrónica Nº 11733288 del Registro de Personas Jurídicas de Lima se encuentra inscrita la constitución, estatuto y nombramiento de consejo directivo de la asociación civil denominada NEW LIFE CHRISTIAN MISSION designándose al señor Fredy Segundo Pariasca Pérez en el cargo de presidente del consejo directivo por tiempo indefinido.

En el asiento A 00003 de la citada partida se registró la modificación de los artículos 4, 9, 23, 24[1], 28, 29, 32, 33 y la disposición transitoria del estatuto en mérito a acuerdo de asamblea general del 30/10/2006 inserta en escritura pública del 12/12/2006 otorgada ante notario de Lima José Barreto Boggiano. Dicha inscripción se efectuó en mérito al título
archivado Nº 77706 del 8/2/2007.

Asimismo, en el asiento A 00004, rectificado por asiento A 00005, obra inscrita la elección de los nuevos miembros del consejo directivo, según  acuerdo de asamblea general del 1/10/2016 y asamblea aclaratoria del 15/3/2017; siendo los siguientes:

– Vicepresidente: Sandra Liliana Ortega Pulido

– Secretario: Diógenes Marino Valverde Huacacolque

– Tesorera: Ruth Antolina Pariasca Pérez

– Vocal: Katty Jacqueline Córdova Carhuachin

6. Los supuestos de vacancia en el cargo de integrantes del consejo directivo no se encuentran previstos en las normas legales que regulan a las asociaciones. Sin embargo, no puede desconocerse que la muerte, la renuncia, la remoción, entre otros, originan la vacancia del cargo.

Los supuestos de vacancia, a diferencia de los de ausencia o impedimento temporal, sí constituyen actos inscribibles en la partida registral de la persona jurídica y podrán demostrarse según sea el caso, mediante: copia certificada de la partida de defunción, carta de renuncia o de acuerdo de aceptación de renuncia o acuerdo de remoción.

[Continúa…]

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[1] Art. 24. Elección y vigencia del consejo directivo.

a) El consejo directivo, con excepción del presidente, es elegido por un periodo de 10 años calendarios, al término del cual cada uno de sus miembros, podrán ser elegidos en igual o diferentes cargos.

b) El presidente es elegido por tiempo indefinido.

c) Para la elección del cargo de vicepresidente los candidatos ostentarán la condición de ministros ordenados por esta misión, con experiencia ministerial mínima de 10 años y una antigüedad de socio de 15 años.

d) Para los demás cargos los candidatos ostentarán experiencia ministerial mínima de 5 años y una antigüedad de socio de 10 años.

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