Factores que influyen en la mala persecución del delito, por Sergio Medina Valladares

Sumario: 1. Introducción, 2. Persecución del delito, 3. Mala persecución del delito, 4. Factores que impiden la correcta investigación del delito, 4.1. Carga procesal, 4.2. Recursos económicos, 4.3. Preparación académica, 4.4. Conducta humana, 4.5. Modalidades de trabajo, 4.6. Desconocimiento de la función fiscal, 5. Conclusiones.


1. Introducción:

El Nuevo Código Procesal Penal trajo consigo tres etapas del proceso penal, además de una serie de actos garantistas en favor de los investigados, presuntos autores o partícipes del delito. Dicha división está comprendida por la etapa preparatoria, la etapa intermedia y la etapa de juicio oral.

Estas tienen sus propias particularidades y sujetos intervinientes, sin embargo, la etapa sobre la que se centran todas las actuaciones procesales, y que servirán para recopilar todo aquel elemento de cargo y descargo, así como generar convicción sobre el fiscal si la conducta incriminada es delictiva, es la etapa preparatoria. Esta etapa se subdivide en lo que conocemos como “diligencias preliminares” y “etapa preparatoria formalizada”; empero, estas subetapas se ven afectadas por diversos factores que impiden que se realice una correcta investigación del delito.

2. Persecución del delito

La persecución del delito inicia con la toma de conocimiento de la notitia criminis por parte del representante del Ministerio Público. El fiscal, una vez conocidos los hechos que aún se encuentran en proceso de esclarecimiento, deberá iniciar las diligencias preliminares para luego dar pase a la etapa preparatoria formalizada. En ese tránsito se desarrollarán una serie de actos de investigación que permitirán esclarecer el delito, y que pueden ser practicados en el despacho fiscal o con apoyo de la Policía a través de sus unidades especializadas en investigación criminal.

3. Mala persecución del delito

La mala persecución del delito podría entenderse como aquella condición atribuida a una investigación fiscal que no ha cumplido con agotar las acciones necesarias para recabar elementos de convicción o poder determinar si la conducta atribuida a una persona resulta de interés para el derecho penal.

Así, desde la posición de la víctima del delito, la protección hacia sus bienes jurídicos por parte del estado, representado por el fiscal, no se estaría cumpliendo. Ello por diversos factores que interfieren de forma directa con las investigaciones fiscales impidiendo que el resultado sea favorable tanto para la víctima como para el Ministerio Público en cifras de productividad.

4. Factores que impiden la correcta persecución del delito

Estas son circunstancias que se manifiestan en las investigaciones y que contribuyen a un resultado negativo, es decir, generan una afectación directa en la correcta persecución del delito. Así, se podría decir que estas investigaciones pueden tener vicios, omisiones o defectos en su diligenciamiento, causando que el delito no sea perseguido de manera adecuada. Las más comunes son la falta de recursos económicos, la escasa preparación académica, entre otras.

4.1. Carga procesal

La carga procesal es uno de los mayores problemas con los que las instituciones administradoras de justicia deben lidiar. En todos los grupos sociales la aparición de conflictos genera un acercamiento con la administración de justicia.

Estos conflictos de índole penal, que aún están en proceso de esclarecimiento, aumentan de forma geométrica cada día, impidiendo que se genere una comparación con la oferta que ofrece el estado a través de sus instituciones (Poder Judicial, Ministerio Público, etc.), que crecen en forma aritmética. Así, no pueden afrontar el crecimiento delictivo, por lo que siempre habrá mayor carga procesal.

Recordemos, además, que la Fiscalía es la institución que recibe todas las denuncias que formulen los ciudadanos, por lo que habrá denuncias que no constituyan delito, así como denuncias formuladas con la finalidad de afectar a terceros para que luego sean dejadas de lado, generando el inicio de todo el mecanismo de justicia de forma innecesaria.

4.2. Recursos económicos

Los recursos económicos juegan un rol importante en todas las instituciones del Estado, como el Ministerio Público. Estos recursos son determinantes para la adquisición de equipos logísticos (computadoras, mobiliario, vehículos, artículos de oficina, entre otros), que permiten coadyuvar en la labor fiscal, así como en la contratación de más personal (fiscales y personal administrativo), para asumir la carga delictiva que asciende en forma geométrica cada día.

Al no contar con herramientas que permitan realizar correctamente el trabajo fiscal, así como no tener el personal completo para realizar como corresponde las funciones fiscales, no solamente se ven afectadas las investigaciones, sino que también los porcentajes de productividad fiscal de los despachos.

4.3. Preparación académica

La preparación académica también juega un papel importante en la persecución del delito y esto tiene que ver con lo aprendido en las aulas de pregrado, posgrado, así como en los estudios de especialización.

El personal fiscal que tiene mayor conocimiento se desenvolverá con mejor facilidad dentro de una investigación criminal. Un claro ejemplo de ello se manifiesta en aquellas investigaciones sobre delitos informáticos que han sido llevadas en despachos comunes sin tener la previa capacitación antes de la aparición de las fiscalías especializadas en estos delitos.

Si no se cuenta con personal mínimamente capacitado las investigaciones se pueden ver duramente afectadas, teniendo como resultado que los casos asignados al personal fiscal con baja preparación académica podrían terminar en archivamiento.

4.4. Conducta humana

Telmo Salinas afirma que “actuamos como un ser psicofísico, como una totalidad que tiene un aspecto psíquico y otro corporal”. Esto nos hace entender que dentro de la conducta humana deberá hacerse notar una conducta con conciencia y voluntad “dolosa” y, por otro lado, una conducta “impudente o negligente”.

Los seres humanos actuamos sabiendo que nuestros actos traen consigo consecuencias que se manifestaran de forma oportuna, tal es el caso en el que el personal fiscal al actuar de forma dolosa puede perjudicar la investigación que esté bajo su cargo, así como también puede actuar de forma inconsciente obteniendo el mismo resultado lesivo para la investigación. Como ejemplos tenemos los siguientes escenarios:

    • Andy es fiscal adjunto y decide no abrir investigación por robo agravado hasta dos meses después de que dicha investigación ingresó a su despacho fiscal, impidiendo recabar los elementos que le permitirán esclarecer el delito y poder identificar a los posibles autores del delito (conducta dolosa).
    • Luis, fiscal adjunto, no advierte que una carpeta fiscal por el delito de robo agravado contaba con un CD que contenía un vídeo del preciso momento en el que un cambista es víctima de sujetos desconocidos. Así, archiva la investigación porque considera que no existían elementos que le servían para identificar a los presuntos autores del delito, no practicando la visualización del vídeo (conducta negligente).

Entonces, la conducta humana, sea intencional o negligente, trae consigo un resultado negativo para las investigaciones siempre que estas conductas se realicen en el entorno fiscal, es decir, sean producidas dentro del ejercicio de las funciones fiscales.

4.5. Modalidades de trabajo

Debido al contexto de salud en el cual nos encontramos, las modalidades de trabajo también podrían ser consideradas como un factor que juega en contra de las investigaciones fiscales, toda vez que en la actualidad se está priorizando el trabajo remoto con la finalidad de cuidar la salud del personal fiscal y la de sus familias, como ordena la RN 026-2022-MP-FN [Resolución de la Fiscalía de la Nación].

Así, se continúa con el empleo de medios electrónicos para la labor fiscal. Tal distanciamiento generado por la pandemia impide que se puedan realizar las actividades fiscales con normalidad, toda vez que al realizar trabajo remoto el personal no cuenta con las herramientas necesarias para cumplir su labor. Además de ello existen inconvenientes propios de la virtualidad al momento de realizar diligencias fiscales: baja señal de datos, carencia de sistemas, desconocimiento de herramientas tecnológicas, entre otras.

Existen, pues, escenarios en los que el trabajo remoto perjudica la investigación como el siguiente:

    • Alejandro es fiscal adjunto y al tomarle declaración a un agraviado por intermedio de los medios tecnológicos sufre problemas con la baja señal de datos, por ende, no se comprende lo que está manifestando el declarante, introduciendo información inexacta en la diligencia producto de factores que escapan a la voluntad, pero que se manifiestan en el trabajo virtual-remoto.

4.6. Desconocimiento de la función fiscal

El desconocimiento de la labor fiscal, sin duda alguna, es factor que se manifiesta en todo aquel personal nuevo o que ha sido ajeno al Ministerio Público. Esto a razón de que provienen de otras instituciones privadas o públicas, o simplemente no conocen en su totalidad los sistemas de función fiscal y las actuaciones fiscales que son propias del Ministerio Público y de su desempeño del día a día, colocándolos ante escenarios de dificultad a razón de su inexperiencia en el Ministerio Público. Tal es el caso que también podrían afectar las investigaciones fiscales, como en el siguiente ejemplo:

    • Jorge es fiscal adjunto de un despacho, es nuevo en la institución y proviene de la defensa privada. Jorge nunca ha trabajado en el sistema de gestión fiscal, por lo que, al desconocer el manejo, no sabe cómo consignar en el sistema las actuaciones fiscales realizadas afectando los plazos de la investigación.

Es necesario tener en consideración los factores expuestos en el presente artículo. Es posible que pueda existir solo uno de esos factores o varios, como también es factible que  puedan existir más factores que no hayan sido tomados en cuenta. Sin embargo, los que he mencionado son los más relevantes.

5. Conclusiones

  • Primero: Hay factores (circunstancias) que impiden que las investigaciones del delito se conduzcan con regularidad y que alcancen los fines de la etapa preparatoria.
  • Segundo: El Ministerio Público debe apostar por capacitar al personal nuevo, proveniente o no de la misma institución, con la finalidad de que conozcan el sistema fiscal y las actuaciones propias de la institución para evitar el desconocimiento y el entorpecimiento de las investigaciones fiscales.
  • Tercero: El Ministerio Público debe tener en consideración los factores traídos al presente artículo, así como aquellos que no están, para una oportuna atención que permita cumplir de forma efectiva de sus funciones.

Referencias

Salinas T. (2003) Nociones de Psicología (pág. 37). Lima: DESA.

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