Fundamento destacado: Séptimo. En ese sentido, según las normas administrativas —Ley General de Pesca y su Reglamento—, la única persona habilitada para obtener el permiso de pesca es el armador pesquero, la relevancia de estos preceptos es natural toda vez que estamos evaluando la aplicación de tipo penal en blanco, así, es evidente que el único que puede efectuar extracción ilegal de especies acuáticas empleando una embarcación sin autorización es el armador pesquero; y bajo está lógica de responsabilidad es que a nivel administrativo se sancionó a su propietaria. […]
Décimo. En ese sentido, la exégesis y el juicio de tipicidad razonable al artículo 308-B del Código Penal sanciona a título de autor a quien hubiese tenido las condiciones habilitantes para obtener el permiso de pesca. Sobre la base del desarrollo de la norma administrativa, se refiere a aquellas personas que estuvieron en condiciones de poseer un título habilitante, esto es, con la capacidad para obtener un permiso de pesca para constituirse como tal dentro de la ejecución delictiva, restringiendo a los armadores pesqueros.
Sumilla: Extracción ilegal de especies acuáticas. La exégesis y el juicio de tipicidad razonable al artículo 308- B del Código Penal sanciona a título de autor a quien hubiese tenido las condiciones habilitantes para obtener el permiso de pesca. Sobre la base del desarrollo de la norma administrativa, se refiere a aquellas personas que estuvieron en condiciones de poseer un título habilitante, esto es, con la capacidad para obtener un permiso de pesca para constituirse como tal dentro de la ejecución delictiva, restringiendo a los armadores pesqueros.
Quienes no tienen aquella condición y cooperen en la ejecución material del hecho responderán punitivamente como cómplices primarios o secundarios dependiendo de las circunstancias en las que su convocatoria se realiza. El resultado o su presencia en el lugar de los hechos, per se, no determina su autoría.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTALES DE LIMA
EXPEDIENTE: 04335-2021-2-1826-JR-PE-01
JUEZ: HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA: DE CAUSA SEBASTIAN SANCHEZ JOVANNA MILLY
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: CAZILLAS CHIARELLA, MARCO ANTONIO
IMPUTADO: BANCES SOPLAPUCO, FAUSTINO HUMBERTO
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
AGRAVIADA: ESTADO MINAM
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I. INTRODUCCIÓN
En la ciudad de Lima, siendo las 15:30 horas del día 03 de mayo del 2023, reunidos los concurrentes a través de video llamada desde el lugar en que se encuentran, vía la utilización del aplicativo Google Hangouts Meet, avocándose el Magistrado Walther Huayllani Choquepuma, en calidad de Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, en la investigación seguida en el Expediente N° 04335-2021-2-1826-JR-PE-01, en contra del investigado BANCES SOPLAPUCO, FAUSTINO HUMBERTO por la presunta comisión del DELITO de DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS, en agravio de ESTADO MINAM.
Se deja constancia que la presente Audiencia se está registrando, a través de la plataforma de Google Hangouts Meet, la misma que se encuentra siendo grabada en audio y video, la cual añade como se desarrolla la misma conforme al numeral segundo, del artículo 361° del Código Procesal Penal, pudiendo la partes a acceder a copia del registro, por tanto, se solicita a las partes procedan oralmente a identificarse para que conste en acta y verificar la presencia.
[Continúa…]
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-100x70.jpg)

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![México es responsable de violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación de prisión preventiva arbitraria [Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Arresto-prision-carcel-ladron-robo-preso-detenido-penal-LPDerecho-2-324x160.jpg)