Conclusión plenaria: El plenario adopto por MAYORÍA la posición 2:
EL EXPEDIENTE JUDICIAL PARA LA PRUEBA DEBE CONTENER LOS ELEMENTOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 87.2 Y ADEMÁS EL RESTO DE ELEMENTOS QUE EL JUEZ DE JUZGAMIENTO CONSIDERE RELEVANTES PARA EL JUICIO ORAL. El expediente judicial para la prueba debe contener los elementos establecidos en el art. 87.2. y además el resto de elementos que el juez de juzgamiento considere relevantes para el juicio oral. El expediente judicial para la prueba debe contener lo establecido en el art. 87°.2 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Modulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República que establece que el expediente judicial para la prueba contendrá los medios de prueba admitidos, los nuevos medios probatorios y el soporte de los órganos de prueba admitidos; así como el resto de elementos que se considere, son relevantes para el juzgamiento.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
La Comisión de Plenos Jurisdiccionales encargada de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal de Cusco para el año 2019, integrada por los Magistrados Dr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez en su condición de Presidente, Dr. Pedro Álvarez Dueñas y Dr. Aníbal Abel Paredes Matheus, se reúne en la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cusco en fecha 27 de septiembre del año 2019 a horas 14:30, junto a los Jueces Penales Especializados y Superiores de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la finalidad de llevar cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital programado para la fecha y hora.
Las palabras de bienvenida fueron dadas por la Lic. Eva Ramos Murriel, representante de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Posteriormente, se procedió con la inauguración del evento por parte del Juez Superior Dr. Pedro Álvarez Dueñas, y la presentación de los temas a debatir, la metodología y las pautas del Pleno por el Director de Debates, Juez Superior Dr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez.
Para el presente Pleno Jurisdiccional se escogieron como temas a debatir:
- TEMA I.- Vinculación del periodo de prueba a la pena impuesta en los casos de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución.
- TEMA II.- Formación del expediente judicial para el juzgamiento
- TEMA III.- El incumplimiento de las medidas de protección dictadas en los procesos de violencia familiar constituye la circunstancia agravante prevista en el inciso 6 del segundo parágrafo del art. 122-b° del CP., o delito de desobediencia a la autoridad previsto en la segunda parte del artículo 368° del CP.
[…]
TEMA II.- Realizado el conteo de votos, se verifica la votación de los señores Magistrados Superiores en base a las posiciones o tesis propuestas en el Pleno, siendo el resultado el siguiente:
-
- Posición 1: 3 votos.
- Posición 2: 9 votos.
Conclusión plenaria
El plenario adoptó por MAYORÍA la Posición 2: EL EXPEDIENTE JUDICIAL PARA LA PRUEBA DEBE CONTENER LOS ELEMENTOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 87°.2. Y ADEMÁS EL RESTO DE ELEMENTOS QUE EL JUEZ DE JUZGAMIENTO CONSIDERE RELEVANTES PARA EL JUICIO ORAL. El expediente judicial para la prueba debe contener lo establecido en el art. 87°.2 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República que establece que el expediente judicial para la prueba contendrá los medios de prueba admitidos, los nuevos medios probatorios y el soporte de los órganos de prueba admitidos; así como el resto de elementos que se considere, son relevantes para el juzgamiento.
[Continúa…]
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



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