CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Primera Sala Civil-Sede Central
EXPEDIENTE : 02726-2009-0-0201-JM-CI-02
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
RELATOR : ASIS SAENZ LEONCIO GABRIEL
DEMANDADO : CHAVEZ RAMIREZ IVONNE CLOTILDE Y OTROS
DEMANDANTE : CELMI PALMA ESTEBAN.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN N° 89
Huaraz, diecinueve de abril de dos mil veintidós.
VISTO; en audiencia pública llevada a cabo mediante la plataforma digital google meet, oído el informe oral formulado por el abogado defensor de la parte demandada; y, producida la votación con arreglo a ley se emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DE IMPUGNACION
Sentencia número 78 de fecha 18 de agosto del año 2020 (fs. 700/707),que resuelve declarar infundada en todos sus extremos la demanda de fojas 39, subsanada mediante escrito de fojas cincuenta y cinco,interpuesta por Esteban Celmi Palma sucedido por Macario Faustino Celmi Cacha, Paulina Clemente Celmi Cacha y Leoncia Celmi Cacha contra María Clotilde Ramírez Viuda de Chávez con curador procesal Jesús Cristobal Pachas Garay, Irma Donata Cochachin García, Javier Epifanio Chávez Ramírez sobre nulidad de acto jurídico y otro y se dispuso que consentida o ejecutoriada que fuere la presente sentencia se archiven definitivamente los actuados donde corresponda; con lo demás que contiene.
II. FUNDAMENTOS DE LA APELACION
El abogado defensor de Macario Faustino Celmi Cacha, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2020 (fs. 725/730), interpone recurso de apelación contra la anotada sentencia, señalando los siguientes agravios:
a) Dice: “La resolución materia de apelación ha incurrido en error de valoración de los medios probatorios, toda vez que el documento de promesa de compra venta se ha valorado como un simple compromiso de contratar, mas no como un contrato de compraventa a plazos …”
b) Señala que: “La escritura pública objeto de cuestionamiento no ha sido valorada en cuanto a la carencia de inserción de los comprobantes de pago del impuesto predial … Los compradores no han sido diligentes en recabar el pago de los impuestos prediales, …”.
c) Dice: “… el PETT incurrió en muchas irregularidades al momento de titular los predios, pero el comprador demandado jamás ha accionado contra los vendedores demandados, ya que por saneamiento y evicción quedaba habilitado y legitimado a demandar al vendedor, lo cual no se hizo, esto es un indicio de simulación”.
d) “… no se ha calificado la demanda en los extremos de los petitorios; es así que, el petitorio contiene dos pretensiones bien definidas, por un lado se pide la nulidad de acto jurídico y el documento que lo contiene, existiendo dos pretensiones que debieron ser acumuladas … por tales consideraciones la demanda debió ser declarada inadmisible, en consecuencia se debe declarar nulo hasta la etapa postulatoria”.
e) Finalmente señala que “La resolución materia de apelación no cumple con los estándares de motivación toda vez que existe una motivación aparente, nacida ya por vicio procesal durante todo el proceso desde la etapa postulatoria por lo que debe ser declarada nula”.
[Continúa…]