Exigir caución antes de calificar demanda no vulnera derecho de gratuidad, sino el acceso a la administración de justicia (Ecuador) [Sentencia 027-10-SCN-CC]

Fundamento destacado: Consideraciones de la Corte Constitucional: […] A juicio de la Corte, la exigencia del pago de la caución del 10% previo a calificar la demanda, constituye una exigencia injustificada para acceder a la administración de justicia; es decir, constituye una limitante o traba que impide a los ciudadanos acudir a jueces y tribunales en busca de que sus derechos sean protegidos o determinados. En ese orden de ideas, es claro que la exigencia de la caución del 10% no constituye un costo/gasto en perjuicio del administrado, ya que se trata de un valor restituible que se lo deposita a título de garantía. En tal virtud, lo que se ve afectado con la norma acusada no es la gratuidad en la administración de justicia, sino el acceso a los órganos que administran justicia. 

Efectivamente, tal y como está prevista la norma acusada, deviene en inconstitucional por limitar el derecho al acceso a la administración de justicia. Es claro para la Corte que la inconstitucionalidad está dada en función del momento en que se exige la rendición de la caución, mas no del cobro en sí mismo, por cuanto no se afecta el mandato constitucional de gratuidad en la administración de justicia. […]

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Quito, D. M., 14 de octubre del 2010

Sentencia N.° 027-10-SCN-CC
Caso N.° 0055-10-CN y acumulados

Juez Constitucional Sustanciador: Dr. MSc. Alfonso Luz Yunes

LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN

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I. ANTECEDENTES

La causa signada con el número 0055-10-CN se refiere a la consulta de constitucionalidad interpuesta por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 2 de Guayaquil, Primera Sala, del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, que reforma el artículo 233 del Código Tributario. Dicha causa, de conformidad con la certificación constante en foja 6 del expediente, tiene relación con las causas N.° 0016-09-CN (inadmitida); 0021-09-CN, 0034-09-CN, 0035-09-CN, 0036-09-CN, 0038-09-CN, 0002-10-CN, 0005-10-CN, 0006-10- CN, 0017-10-CN, 0020-10-CN, 0021-10-CN, 0022-10-CN, 0023-10-CN, 0024- 10-CN, 0028-10-CN, 0033-10-CN, 0034-10-CN, 0035-10-CN, 0037-10-CN, 0038-10-CN, 0039-10-CN, 0040-10-CN y 0041-10-CN (resueltas).

El Pleno de la Corte Constitucional, en sentencia signada con el número 014-10- SCN-CC, resolvió las causas citadas, en ejercicio de sus atribuciones contempladas en los artículos 428 y 429 de la Constitución de la República vigente; 141, 142, 143 y 191, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.* 544 del 09 de marzo del 2009.

Tales acciones versaban respecto a la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, constante en el artículo 233, numeral 1 del Código Tributario, respecto al cual se han presentado varias consultas de constitucionalidad.

[Continúa…]

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