Fundamento destacado: 8.2.2.1.8. En conclusión, no puede perderse de vista que el pacto colusorio se engarzaría con el señalamiento de las diversas irregularidades administrativas realizadas y validadas por el Comité, por lo que no corresponde la exigencia de detalles exactos en relación al pacto colusorio, atento a su carácter clandestino.
Sumilla: La imputación en el delito de colusión. Nivel de desarrollo. En cuanto a la precisión o el nivel de desarrollo de la imputación por el delito de colusión en contra de los acusados Sergio Bravo Orellana y Alberto Pasco Font Quevedo, es preciso señalar que la atribución de cargos sería de «naturaleza compleja», la cual se habría estructurado en función a un conjunto de irregularidades administrativas en las cuales habrían intervenido dichos acusados y que habrían puesto de manifiesto la existencia de un pacto colusorio, (…).
(…), ocurre que el hecho imputado a los dos acusados por el delito de colusión, habría precisado el contexto y tiempo determinados, al hacerse alusión a la defraudación al Estado mediante la concertación de los dos acusados con los representantes de las empresa Odebrecht y asociados, así también con funcionarios públicos en el proceso de concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Perú-Brasil, tramos 2 y 3, convocado para enero del 2005, y entregándose la buena pro en junio del 2005, con señalamiento de las irregularidades que se habrían presentado, y que calificarían como indicios de colusión (ver páginas 470/472 del requerimiento fiscal), o de conductas que habrían materializado el pacto colusorio (ver páginas 179/180 del requerimiento fiscal).
En suma, tenemos que se ha cumplido con el nivel de desarrollo exigido para el delito de colusión imputado a los dos acusados, es por ello que no es necesario especificar detalles sobre dicho pacto colusorio, dada la «clandestinidad» de este tipo de ilícitos.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
Expediente N° 0016-2017-174-5001-JR-PE01
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, dieciocho de octubre del
Dos mil veintiuno.-
Estando al requerimiento del Ministerio Público de variación del mandato de comparecencia simple por prisión preventiva en contra de: 1) Avraham Dan On, 2) Sergio Rafael Bravo Orellana, 3) Alberto Javier Pasco Font Quevedo por el plazo de dieciocho (18) meses.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: PEDIDO DE VARIACION DE MEDIDA
1. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.1 PRIMERA INTERVENCIÓN
1.1.1 SOBRE LA SOSPECHA GRAVE
1.1.1.1 El representante del Ministerio Público solicitó que se varíe el mandato de comparecencia simple por el mandato de prisión preventiva en contra 1) Avraham Dan On, 2) Sergio Rafael Bravo Orellana, 3) Alberto Javier Pasco Font Quevedo por el plazo de dieciocho (18) meses.
1.1.1.2 Asimismo, el representante del Ministerio Público señaló que el requerimiento acusatorio anteriormente citado comprende: 1) Hechos que constituyen delito de colusión, en el contexto del proyecto de la obra de la carretera interoceánica sur – IRRSA SUR, Tramo 2 y 3; 2) Hechos que corresponden al delito de lavado de activos, atribuidos a Alejandro Toledo Manrique, que corresponden a los recibidos de la caja 02 de la empresa Odebrecht por los delitos contra la administración pública; 3) Hechos que se corresponden a los delitos atribuidos a los particulares que participaron conjuntamente con los funcionarios de la empresa Odebrecht en el presente caso.
[Continúa…]
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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