En una excepción de improcedencia de la acción, solo corresponde realizar un análisis estricto de los hechos y no una valoración probatoria [Apelación 138-2024, Amazonas]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado: 6.1. El procesado sostuvo que el JIPS efectuó una valoración probatoria que no correspondería al análisis propio de la solicitud de la excepción de improcedencia de acción. Al respecto, se advierte que el JIPS no efectuó valoración probatoria alguna. En este caso, se efectuó un análisis estricto de los hechos incorporados en la tesis acusatoria fiscal, lo cual corresponde al ámbito de análisis de la mencionada excepción deducida en su oportunidad.


Sumilla: Recurso de apelación infundado En atención a lo expuesto, los agravios planteados por el procesado recurrente no son de recibo y, como tal, son desestimados.
Asimismo, la decisión impugnada se encuentra motivada en todos sus extremos y no se advierte la vulneración de derechos o principios que le asisten. En consecuencia, debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN N° 138-2024 AMAZONAS

AUTO DE APELACIÓN SUPREMO

Lima, ocho de abril de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Saúl Gómez Cabanillas, quien ejerce su defensa propia, contra el auto del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitido por el Juzgado de investigación Preparatoria Superior de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el extremo que declaró infundada la excepción de improcedencia de la acción y el pedido de sobreseimiento de la causa a su favor, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado (Ministerio Público).

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFAN.

ANTECEDENTES

Primero. Antecedentes procesales y auto impugnado

1.1. El veintiséis de julio de dos mil veintitrés, el fiscal superior en lo penal de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas formuló requerimiento acusatorio en contra de Segundo Saúl Gómez Cabanillas, en su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán, como presunto autor del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en perjuicio del Estado (Ministerio Público), los hechos imputados fueron los siguientes:

Se atribuye al señor Segundo Saúl Gómez Cabanillas, en su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán que, en el procedimiento administrativo Disciplinario n.º 166-2019-MP-ODCI-AMAZONAS, seguido contra Mariela Atenea Sobrino Ardiles, por presunta infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones, ha emitido el Informe n.° 050-2019-MP-FPPC-JAZÁN, del 12.11.2019, insertando las siguientes declaraciones presuntamente falsas:

a) Respecto a la entrega de dos formularios para firma por parte de la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles el día 3.5.2019, es una versión unilateral, carente de verdad, que pretende que se generen descargos por parte de terceros», afirmación que sería falsa, por cuanto, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles, sí entregó los formularios de trámite de permiso y vacaciones el 3.5.2019, para el visto bueno previo, por parte del hoy imputado.

b) Respecto de la regularización de tales documentos suscritos el 22.7.2019, es una interpretación que la señora Sobrino Ardiles hace de acuerdo a sus intereses (…). Siendo entonces que los documentos que se firmaron ha sido en vía de regularización, pero no para acreditar documentos inexistentes; afirmación que sería falsa, por cuanto, en el mismo formulario de trámite suscrito el 22.7.2019, en vía de regularización, se ha consignado la preexistencia de formularios del 3.5.2019.

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3.1. Circunstancias precedentes:

3.1.1. Con fecha 03.05.2019, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles, fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Jazán, retomó a su centro de trabajo después de disfrutar su periodo vacacional. En la fecha de su reincorporación, estaba programada la realización de la diligencia de entrevista única en cámara Gesell en la investigación signada con el número n.º 146-2019. Ante esta situación, se presentó ante su superior jerárquico inmediato, el señor Fiscal Provincial Segundo Saúl Gómez Cabanillas, quien en ese momento le informó que había dispuesto la participación del señor Milton Bustamante Sánchez, Fiscal Adjunto Provincial, en la mencionada diligencia de entrevista única en cámara Gesell de la carpeta n.º 146-2019.

3.1.2. Al percatarse de que las carpetas que estaban bajo su responsabilidad habían sido reasignadas, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles consultó al señor Segundo Saúl Gómez Cabanillas, fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Jazán, sobre la posibilidad de extender su período vacacional por una semana adicional debido a asuntos familiares. También expresó su interés en regularizar algunos documentos en la Gerencia Administrativa del Ministerio Público en horas de la tarde. Ante esto, el señor fiscal provincial le informó que no había ningún problema.

3.2. Circunstancias concomitantes:

3.2.1. Con el visto bueno del fiscal provincial Segundo, Saúl Gómez Cabanillas, respecto a la solicitud realizada por la fiscal adjunta provincial, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles se dispuso a trabajar en una carpeta que le fue asignada en ese momento. Posteriormente, la presentó y entregó al mencionado fiscal provincial para su correspondiente revisión y firma.

3.2.2. El viernes 03.05.2019, alrededor del mediodía, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles ingresó al despacho del señor fiscal rovincial, Segundo Saúl Gómez Cabanillas, con los formularios de trámite (uno para solicitar permiso de horas de la tarde y otro para la ampliación de su período vacacional). Su objetivo era obtener el visto bueno de dichos formularios por parte del Fiscal Provincial Segundo Saúl Gómez Cabanillas. Sin embargo, el señor Fiscal postergó la firma debido a su carga de trabajo y le pidió que dejara los formularios en su escritorio, asegurándole que se encargaría de tramitarlos.

3.2.3. Atendiendo a que el permiso que solicitó la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Jazán comprendía el periodo entre las 14:00 horas a 17:00 horas del día 03.05.2019, se retiró del local Institucional del Ministerio Público a la hora del refrigerio (13:00 horas), para lo cual previamente a su salida firmó el parle diario de asistencia, consignando en él la hora de salida y detallando el motivo de la salida a esa hora: constituyéndose posteriormente a la ciudad de Chachapoyas y luego de realizar los trámites respectivos viajó a la ciudad de Piura con la finalidad de hacer uso de la ampliación de su derecho vacacional hasta el 13.05.2019 conforme a lo solicitado.

3.2.4. Ante esta respuesta, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles salió de la oficina confiando en que su superior jerárquico los aprobaría y gestionaría de acuerdo a lo acordado. Tomando en cuenta que el permiso solicitado por la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles, Fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Jazán, abarcaba el período comprendido entre las 14:00 y las 17:00 horas del día 03.05,2019, se retiró de las instalaciones del Ministerio Público durante el horario de refrigerio (13:00 horas). Antes de salir, firmó el parte diario de asistencia, registrando la hora de salida y proporcionando detalles sobre el motivo de su salida a esa hora. Luego, se dirigió a la ciudad de Chachapoyas para realizar los trámites necesarios antes de viajar a la ciudad de Piura, donde haría uso de la ampliación de su período vacacional hasta el 13.05.2019, de acuerdo con lo solicitado.

[Continúa…]

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