Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre la pensión de alimentos del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?
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PENSIÓN DE ALIMENTOS
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. ¿Cómo se acredita en sede judicial la necesidad de alimentos de un hijo mayor de edad que cursa estudios superiores y qué documentación resulta idónea para sustentar dicha solicitud? (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P23)
a. Con una declaración jurada simple del alimentante.
b. Con un contrato de trabajo del padre.
c. Solo con la libreta de notas.
d. Con constancia de estudios, documentos que acrediten gastos educativos y prueba de dependencia económica.
2. El Código Civil del Perú dentro de su regulación en el libro tercero, libro de familia, menciona las formas diversas de dar alimentos cuando existe esta obligación. Menciona respecto a esto que el obligado: (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P23)
a. Puede pedir que se le permita dar alimentos en forma diferente del pago de una pensión, si así lo decide y sin motivo justificado.
b. No puede pedir, bajo ninguna circunstancia, que se le permita dar alimentos en forma diferente al pago de una pensión.
c. Solo por decisión unilateral es posible.
d. Puede pedir que se le permita dar alimentos en forma diferente del pago de una pensión cuando motivos especiales lo justifiquen.
3. ¿Qué límites tiene el juez de paz letrado para modificar una conciliación de alimentos que ha sido homologada, considerando que dicha homologación le otorga fuerza de cosa juzgada y ejecutabilidad inmediata? (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P23)
a. El juez puede modificar libremente los acuerdos homologados si considera que son desproporcionados, incluso sin petición de parte.
b. El juez puede modificar de oficio la conciliación homologada si han pasado más de tres meses desde su aprobación judicial.
c. La conciliación homologada puede modificarse por el juez en cualquier etapa del proceso si hay prueba superviniente, sin requerir petición de parte.
d. El juez solo puede modificar una conciliación homologada a pedido de parte y ante variación sustancial de las circunstancias, debido a su carácter de cosa juzgada.
4. Si bien es una obligación establecida por la ley el prestar alimentos según el Código Civil en el Perú, existen también causales en las cuales se puede dar la exoneración de alimentos (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M06)
a. El obligado puede pedir que se le exonere solo cuando su hijo ha llegado a la mayoría de edad.
b. El obligado puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su subsistencia propia solamente.
c. El obligado puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su subsistencia propia o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
d. Solo se puede pedir una suspensión debido a la necesidad del obligado por un plazo máximo de 6 meses, mas no se le puede exonerar.
5. El Código Civil menciona que por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer, pero también la norma establece que el excónyuge debe ser socorrido por el otro, aunque hubiese dado motivos para el divorcio, ¿en qué circunstancia: (CONVOCATORIA 003-2025-SN/JNJ – PRUEBA M03)
a. Es infeliz con su nueva vida.
b. Es indigente.
c. Es mayor de 80 años.
d. Tiene una relación amical con el excónyuge.
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6. El Código Civil establece que por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Sin embargo, si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, y el otro estuviere imposibilitado de trabajar, el juez le asignará una pensión alimenticia: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P06)
a. No mayor del 50% de la renta de aquel.
b. No mayor de la tercera parte de la renta de aquel.
c. No mayor de la cuarta parte de la renta de aquel.
d. No mayor del 60% de la renta de aquel.
7. El Código Civil peruano, en su libro tercero, menciona un orden de prelación de quienes se deben alimentos. Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, entonces, según su situación, están obligados: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P06)
a. Nunca se deben alimentos los cónyuges.
b. Se divide la obligación por igual entre parientes y cónyuge.
c. Está obligado el cónyuge antes que los parientes siempre.
d. Están obligados los parientes antes que el cónyuge.
8. ¿Qué criterios deben guiar la fijación de pensión alimentaria en ausencia de pruebas documentales sobre los ingresos del obligado? Analice el uso de indicios, presunciones judiciales y estándares de suficiencia probatoria. (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P18)
a. Solo puede fijarse pensión si se cuenta con prueba directa de ingresos mensuales del alimentante.
b. En ausencia de prueba directa, el juez puede utilizar indicios razonables y presunciones basadas en el nivel de vida, ocupación y gastos visibles del obligado.
c. El juez debe remitir el caso al Ministerio Público para que investigue el nivel de ingresos.
d. Si no hay prueba documental, la demanda debe ser declarada improcedente.
9. ¿Qué factores deben tener en cuenta el juez y las partes al momento de fijar el monto de la pensión alimentaria, considerando tanto las necesidades del alimentista como las posibilidades económicas del alimentante? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P18)
a. Solo se debe considerar el ingreso mínimo vital.
b. Debe tomarse en cuenta únicamente el nivel de vida del alimentante.
c. No se considera la existencia de otros hijos.
d. Se consideran las necesidades del alimentista, la capacidad económica del alimentante y otros obligados, así como el nivel de vida previo.
10. La patria potestad se extingue a los 18 años, sin embargo, los padres están obligados a prestar alimentos a sus hijos, si se encuentran solteros y siguen estudios posteriores con éxito. ¿Luego de la edad señalada hasta qué edad deben prestar alimentos?: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P18)
a. 21 años.
b. 25 años.
c. 23 años.
d. 28 años.
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