Examen PROFA: 10 preguntas sobre el proceso disciplinario

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre el proceso disciplinario del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?

LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa 2026. Hasta 13 ENE libros gratis y pago en dos cuotas. Más información AQUÍ.

Inscríbete aquí Más información


PROCESO DISCIPLINARIO


A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.

1. De acuerdo con la Ley de la Carrera Judicial, cuando un juez superior es sancionado por una falta muy grave, la medida disciplinaria puede implicar la separación definitiva del cargo. ¿Qué condición debe cumplirse necesariamente para imponer la sanción de destitución a un juez en este contexto? (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A02

a. Que la sanción sea solicitada por el presidente de la Corte Suprema.
b. Que la sanción sea solicitada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la respectiva Corte Superior.
c. Que el jefe Nacional de la ANC-PJ ratifique la propuesta de destitución.
d. Que el juez haya incurrido en más de una falta grave.

2. Un gerente municipal, funcionario que trabajaba para una entidad procesada, renuncia antes de cumplir con la ejecución procesal de una sentencia contencioso-administrativa, a pesar que fue notificada hace más de siete meses ¿puede alegar exoneración de responsabilidad disciplinaria por omisión tras la renuncia? Marque la alternativa correcta, considerando que solo existe una premisa verdadera: (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A02)

a. Queda exonerado por haber cesado o renunciado al cargo.
b. Sigue respondiendo disciplinariamente tras la renuncia.
c. Responde solo si la sentencia era de dar suma de dinero.
d. No responde civilmente o patrimonialmente.

3. El juez superior de una sala civil recibe reiteradamente a una de las partes en su despacho fuera del horario de atención, en días clave previos a la emisión de sentencias, sin que se registren actas ni justificaciones. El órgano de control investiga posibles actos de favorecimiento. ¿Qué establece la normativa ante estos comportamientos? (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)

a. Solo son reprochables si hay reclamo de la otra parte.
b. Pueden constituir falta muy grave por comprometer la imparcialidad y transparencia judicial.
c. Infracción leve por trato inadecuado.
d. No hay infracción si no se prueba afectación al fallo.

4. Un colega suyo le pregunta acerca de la clasificación de las infracciones disciplinarias a cargo de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Sobre la tipología de estas conductas infractoras señale la opción correcta: (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)

a. Las infracciones disciplinarias instantáneas son conductas que luego de ser cometidas, se consuman de inmediato, pudiendo o no crear efectos permanentes en la realidad.
b. Las infracciones disciplinarias de lesividad o lesión implican un adelantamiento de las barreras de protección para evitar un peligro abstracto.
c. Las infracciones de efectos continuos implican la suma de múltiples conductas repetitivas que pueden estar enlazadas una con otra.
d. Las infracciones disciplinarias de inobservancia formal implican conductas de peligro concreto.

5. Durante un proceso de nombramiento de jueces, un magistrado superior interviene ante miembros de la JNJ para influenciar en favor de una persona postulante, invocando su relación de amistad y garantizando su «capacidad ética y política». La intervención fue registrada mediante comunicación escrita. ¿Cuál sería la infracción aplicable en el marco del régimen disciplinario? (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)

a. Falta ética no sancionable.
b. Falta muy grave por interferencia indebida en un procedimiento de competencia ajena.
c. Falta leve por ejercicio de opinión.
d. Infracción pasible solo de amonestación.

Inscríbete aquí Más información

6. El jefe de la ANC-PJ emite una resolución de segunda instancia imponiendo la destitución a un auxiliar jurisdiccional. El sancionado considera que la resolución aplica erróneamente una norma sustantiva. ¿Qué recurso procede en este caso? (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)

a. Recurso de apelación con efecto suspensivo.
b. Recurso de revisión, por aplicación errónea de norma sustantiva.
c. Recurso de queja ante la Oficina Descentralizada.
d. Recurso contencioso-administrativo directo.

7. Durante un procedimiento de control funcional, se constata que un juez ha utilizado las instalaciones de su despacho para mantener reuniones privadas con postulantes a cargos judiciales, en las que se comentaban trayectorias profesionales y ofrecían consejos sobre eventuales apoyos institucionales. No existen registros formales ni autorización para dichas citas. ¿Qué infracción puede derivarse de este comportamiento? (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)

a. Es una práctica informal común en el marco de la mentoría judicial.
b. Falta leve si no se acreditó ofrecimiento concreto de apoyo.
c. Falta muy grave por aprovechamiento indebido del cargo para influir en procesos de selección.
d. Falta grave únicamente si hubo contraprestación económica directa.

8. ¿En qué condiciones específicas se activa la garantía del principio de non bis in idem dentro del procedimiento administrativo disciplinario a cargo de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, impidiendo que se inicie una nueva investigación o se imponga una sanción adicional? (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)

a. Cuando existen dos procedimientos simultáneos sobre hechos de distinta naturaleza cometidos por el mismo funcionario.
b. Cuando el administrado ha sido investigado penalmente por los mismos hechos, aunque sin sanción firme.
c. Cuando hay identidad de sujeto, hechos y fundamento en una investigación disciplinaria ya concluida con pronunciamiento final.
d. Cuando se inicia un nuevo procedimiento basado en la misma falta, pero con diversa calificación jurídica.

9. En un caso de alto impacto mediático, el juez superior declara la nulidad de una sentencia de primera instancia sin motivación suficiente, omitiendo valorar pruebas esenciales. Posteriormente, se confirma que el fallo benefició a una parte con la que el magistrado mantenía vínculos no declarados. ¿Cuál sería la calificación disciplinaria de esta conducta si se comprueba actuación intencionada? (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)

a. Falta grave por actuación negligente.
b. Falta muy grave por actuación contraria a derecho con dolo.
c. Falta leve si se corrigió en segunda instancia.
d. Solo configura responsabilidad civil.

10. En un proceso disciplinario seguido contra un juez, este presenta como descargo que actuó conforme a una directiva interna emitida por la Presidencia de la Corte Superior. Sin embargo, dicha directiva se encontraba en contradicción con la normativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. ¿Cuál es el efecto jurídico de tal justificación en sede disciplinaria? (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)

a. La directiva prevalece por provenir del órgano jurisdiccional inmediato.
b. No exime de responsabilidad si contraviene normativa superior.
c. Exonera al juez si actuó sin dolo.
d. La responsabilidad recae exclusivamente en quien emitió la directiva.


LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa 2026. Hasta 13 ENE libros gratis y pago en dos cuotas. Más información AQUÍ.

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: