Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre el parentesco del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?
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PARENTESCO
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. El Código Civil regula el reconocimiento de la filiación extramatrimonial. Este se realiza en el registro de nacimiento. Al respecto, indique según los señalado por la mencionada norma ¿En qué momento puede hacerse? (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P23)
a. En el momento de inscribir el nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada por quien lo practica y autorizada por el funcionario correspondiente.
b. Solo en el momento de inscribir el nacimiento atendiendo el principio del interés superior del niño.
c. Solo en el momento de inscribir el nacimiento o mediante sentencia judicial.
d. Antes del nacimiento del menor en el registro correspondiente.
2. En una demanda de declaración judicial de paternidad extramatrimonial, el demandado podrá allanarse a la demanda en el momento que indica la Ley N° 28457, la cual dispone que este podrá hacerlo: (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P23)
a. Desde que fue notificado hasta el momento en el que se realice el pago de la prueba de ADN.
b. Desde que fue notificado hasta antes de la realización de la prueba biológica de ADN.
c. Desde que fue notificado hasta 10 días después.
d. Desde que fue notificado hasta 10 días antes de la realización de la audiencia.
3. El parentesco resulta de suma importancia para la sociedad, pues establece un orden. La legislación civil en el Perú determina los tipos de parentesco que se reconoce. Estos son: (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M07)
a. Consanguinidad, afinidad.
b. Afinidad, consanguinidad y adopción.
c. Consanguinidad, socio afectividad y adopción.
d. Adopción, consanguinidad.
4. El Código Civil en el Perú regula los procesos de filiación extramatrimonial. En esta norma, también se regula el reconocimiento del hijo extramatrimonial por los abuelos o abuelas. Según el Código, este puede darse en caso: (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M07)
a. De muerte del padre o de la madre o cuando estos se hallen comprendidos en el artículo 47 del Código Civil (desaparición) o cuando los padres sean menores de 14 años.
b. Solo en caso de muerte del padre o de la madre.
c. Solo en caso de que los padres sean menores de 14 año.
d. Bajo ninguna circunstancia, pues no tienen legitimidad ni interés para obrar.
5. En el caso de que el hijo sin reconocer fallezca, el Código Civil regula la forma en la cual éste puede ser reconocido: (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M07)
a. Cuando el hijo que ha muerto había contraído matrimonio.
b. Cuando el hijo que ha muerto había contraído matrimonio y no dejó descendientes.
c. No es posible el reconocimiento, según lo indicado por la norma.
d. Cuando el hijo que ha muerto ha dejado descendientes.
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6. La Ley N.° 28457, regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y señala al juez competente que conoce para dicha acción, que es: (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M06)
a. Juez de Paz Letrado.
b. Juez especializado de familia.
c. Juez Civil.
d. Juez de Paz.
7. El parentesco consanguíneo en la línea colateral se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hacia el otro. El parentesco produce efectos civiles solo hasta: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P06)
a. Segundo grado.
b. Cuarto grado.
c. Tercer grado.
d. Quinto grado.
8. En el Código Civil peruano distingue el reconocimiento del hijo matrimonial respecto al hijo extramatrimonial, sobre este último se regulan las formas de reconocimiento de la filiación extramatrimonial. El cual se hace constar: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P06)
a. Solo en el registro de nacimientos.
b. En la sentencia judicial de reconocimiento de filiación extramatrimonial.
c. Por escritura pública o en testamento.
d. En el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento.
9. En los casos en que la paternidad extramatrimonial ha sido declarada judicialmente y cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta días posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por este y por el embarazo y a ser indemnizada por el daño moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepción. Estas acciones deben ser interpuestas: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P06)
a. Antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente.
b. Dentro del año siguiente al nacimiento del hijo.
c. Solo antes del nacimiento del hijo.
d. En cualquier momento luego del nacimiento del hijo hasta que este cumpla la mayoría de edad.
10. El Código Civil del Perú señala quién es el titular de la acción respecto a la demanda de declaración judicial de paternidad extramatrimonial. Es así, que, según la norma, la acción le corresponde a: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P06)
a. Solo al hijo.
b. A los herederos del hijo.
c. Al tutor y curador, sin necesidad de la autorización consejo de familia.
d. A la madre mayor de edad.
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