Examen PROFA: Siete preguntas sobre competencia y jurisdicción

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Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre competencia y jurisdicción. Como se sabe, el temario del Profa se refiere a esta institución de singular importancia en nuestro sistema de justicia. ¿Te animas a resolver las preguntas?

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1. Rogelio y Sara, después de haber contraído nupcias, el 12 de febrero de 2015, deciden separarse convencionalmente, para cuyo efecto recurren al juzgado de su jurisdicción para interponer su demanda.

¿En qué vía procesal deberá tramitarse dicha separación convencional?

a. En vía de proceso de conocimiento.

b. En vía de proceso sumarísimo.

c. En vía de proceso de ejecución.

d. En vía de proceso cautelar.

2. Sí el inmueble materia del proceso de otorgamiento de escritura pública se ubica en el Cercado de Lima, entonces qué problema puede presentarse con la competencia por razón del territorio:

a. El juez del Noveno Juzgado Civil de Lima debe declarar improcedente la demanda por incompetencia.

b. El juez del Noveno Juzgado Civil de Lima puede pronunciarse de oficio sobre la competencia y decidir si le corresponde conocer el caso.

c. Ningún problema porque el juez del Noveno Juzgado Civil de Lima debe admitir la demanda y dejar que el demandado postule la excepción de incompetencia.

d. El Juzgado de Lima Norte es el competente y por ello el juez del Noveno Juzgado Civil de Lima debe declarar improcedente la demanda.

3. Si es competente el juez civil o mixto del lugar donde se produce la vulneración o donde domicilia el afectado. El elemento determinante para establecer el domicilio es:

a. La declaración que se realiza en la demanda.

b. El que se consigne en los documentos anexos.

c. El del documento nacional de identidad.

d. El lugar que fuera corroborado por la autoridad.

4. Se celebra un contrato de compraventa de un inmueble entre la empresa Los Amigos de la Corte S. A. C., como vendedora, y la empresa Los Usuarios S.A.C., como compradora. La vendedora en el contrato fijó su domicilio en la ciudad de Lima, y la compradora la fijó en Arequipa. El pago del precio se pactó en seis cuotas mensuales iguales. La compradora no paga la quinta y sexta cuotas, motivo por el cual la empresa vendedora le remite una carta notarial resolutoria, en aplicación de la cláusula establecida en el contrato. Luego de ello, la vendedora decide demandar a la compradora para que le restituya el inmueble, y en la demanda señala como domicilio de la demandada una dirección en Lima, es decir una dirección distinta de la que se fijó en el contrato. El Juzgado de Lima calificando la demanda decide declarar improcedente la demanda por razón de incompetencia territorial, al considerar que el juez competente es el de Arequipa, lugar donde, según el contrato, domicilia compradora. Por tanto, decide remitir los autos al juez de Arequipa para los fines de ley.

En este caso:

a. Es correcto que al calificar la demanda se declare liminarmente improcedente la demanda por razón de territorio.

b. La competencia territorial que el juez ha advertido es improrrogable.

c. La competencia territorial improrrogable solo puede ser cuestionada mediante la excepción de incompetencia que debe proponer el demandado.

d. Es incorrecto el rechazo liminar de la demanda porque la competencia territorial que ha advertido el juzgado es prorrogable.

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5. Conforme a las reglas actuales del Código Procesal Civil en materia de competencia territorial:

a. La incompetencia territorial prorrogable e improrrogable puede ser cuestionada únicamente mediante excepción.

b. La incompetencia territorial prorrogable puede ser cuestionada únicamente mediante excepción.

c. La incompetencia territorial prorrogable puede ser invocada excluyentemente como excepción o como contienda de competencia.

d. La incompetencia territorial prorrogable e improrrogable puede ser invocada excluyentemente como excepción o como contienda de competencia.

6. Liz Benites interpone demanda, en el distrito judicial de Chiclayo, contra Juan Alberti, quien domicilia en la ciudad de Lima, a fin de que este último cumpla con entregar cinco camionetas, según contrato firmado notarialmente un mes antes, en la ciudad de Chiclayo, para que la obligación sé cumpla en Chiclayo. Sin embargo, al demorarse el juzgado en notificar, la demandante decide interponer nueva demanda, con la misma pretensión, por el mismo hecho y contra el mismo sujeto, en el distrito judicial de Lima.

En relación con la competencia de los jueces, ¿quién es competente para conocer la causa, si solo se hubiera interpuesto la primera demanda?

a. Es competente para conocer la causa, solo el juez de Chiclayo, porque allí debió cumplirse con la obligación.

b. Es competente para conocer la causa, solo el juez de Lima, porque allí domicilia el demandado.

c. Es competente, para conocer la causa, cualquiera de los dos jueces a elección del demandante.

d. Es competente cualquiera de los jueces, pero a elección del demandado.

7. Carmen postula demanda de otorgamiento de escritura pública contra Pedro ante el Noveno Juzgado Civil de Lima, señalando como pretensiones: i) que el demandado otorgue la escritura pública de compraventa del inmueble ubicado en el Jr. Santa Fe N.° 222, Cercado de Lima; ii) inscripción de la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública.

Si el inmueble materia del proceso de otorgamiento de escritura pública se ubica en el Cercado de Lima, entonces qué problema puede presentarse con la competencia por razón del territorio:

a. El juez del Noveno Juzgado Civil de Lima debe declarar improcedente la demanda por incompetencia.

b. El juez del Noveno Juzgado Civil de Lima puede pronunciarse de oficio sobre la competencia y decidir si le corresponde conocer el caso.

c. Ningún problema porque el juez del Noveno Juzgado Civil de Lima debe admitir la demanda y dejar que el demandado postule la excepción de incompetencia.

d. El Juzgado de Lima Norte es el competente y por ello el juez del Noveno Juzgado Civil de Lima debe declarar improcedente la demanda.


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