El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa 015-2020- P-CE-PJ[1], de fecha 4 de febrero del 2020, aprobó, entre otros, el Reglamento de actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral y los procedimientos de actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil, de los Juzgados Civiles del Módulo Civil y la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en el que se prioriza la oralidad en el procedimiento civil, la concentración de algunas etapas procesales en ciertas audiencias y en la inmediación procesal.
Con ello, hoy en día tenemos una nueva estructura y/o procedimiento en el proceso civil que dista del procedimiento del sistema clásico y/o tradicional por el cual se venían tramitando los procesos civiles.
Con este nuevo sistema de litigación oral en el proceso civil, lo que se busca es que sea eficiente tratando de resolverse los conflictos lo más pronto posible y a un menor costo priorizando entre otros los principios de economía y celeridad procesal.
Tengamos en consideración que donde se advierte cambios sustanciales en cuanto a la estructura y/o procedimiento es en los procesos contenciosos, especialmente en los tramitados en la vía procedimental del proceso de conocimiento y abreviado, en el que ahora luego de la contestación de la demanda, de la contestación de la reconvención o de la declaración de rebeldía de los sujetos procesales, se señala fecha para la realización de una audiencia preliminar o de esclarecimiento de hechos, audiencia donde se concentran las diversas etapas del proceso. Conforme al artículo 38 del Reglamento de actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral (en adelante Reglamento) consta de las siguientes fases: saneamiento procesal, conciliación, fijación de puntos controvertidos, admisión de medios probatorios. Si el juez considera, dada la naturaleza de los hechos, en la misma audiencia actuará los medios probatorios y emitirá sentencia.
Por otro lado, se establece que al inicio de la audiencia preliminar el juez concede el uso de la palabra a los abogados de las partes para que den a conocer sus alegatos de apertura y presenten sus teorías del caso. Asimismo, antes de que el juez emita sentencia, concede el uso de la palabra a los abogados de las partes para sus alegatos de clausura (informe oral) para que expongan sus conclusiones del caso con posibilidad de replicar y duplicar.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del reglamento, las fases de la audiencia preliminar antes descritas son aplicables a las audiencias únicas de los procesos sumarísimo y único regulados por el Código Procesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes, respectivamente.
A efectos de advertir los cambios en cuanto a la estructura y/o procedimiento del nuevo sistema de litigación oral en el proceso civil es importante advertir las etapas y plazos del sistema clásico y/o tradicional de los procesos contenciosos tramitados en la vía procedimental del proceso de conocimiento y abreviado.
A continuación, se describirá un cuadro en el que se describe las etapas y plazos del proceso de conocimiento y abreviado en el sistema clásico y/o tradicional; luego se describirá un cuadro donde se advertirá la nueva estructura del sistema de litigación oral en el proceso civil, en el cual se advertirá las diferencias en la tramitación en dichas vías procedimentales, cambios que sin duda coadyuvaran a que los conflictos se resuelvan lo más pronto posible y de esa manera los justiciables se vean beneficiados y no estén inmersos en procesos extendidos.
Etapas y plazos generales del proceso de conocimiento en el sistema clásico y/o tradicional
Las etapas y plazos de esta vía procedimental las encontramos en el artículo 478 del Código Procesal Civil.
Etapas y plazos generales del proceso abreviado en el sistema clásico y/o tradicional
Las etapas y plazos de esta vía procedimental las encontramos en el artículo 491 del Código Procesal Civil.
Procedimiento en el nuevo sistema de litigación oral en el proceso civil en el proceso de conocimiento y abreviado
[1] Dejar sin efecto los protocolos de actuación dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; así como los Procedimientos para la Aplicación del Principio de Oralidad ante el Juzgado de Paz Letrado, Juzgado Especializado en Materia Civil; y la Sala de Civil del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 312-2018-CE-PJ, 214-2019-CE-PJ, 310-2019-CEPJ, 424-2019-CE-PJ, 494-2019-CE-PJ, 007-2020-CE-PJ; Y 008-2020-CE-PJ.