¿Estamos realmente en emergencia en el Perú?, por Edhín Campos Barranzuela

Sumario: 1. Introducción, 2. desarrollo del tema, 3. Cifra oscura de la muerte, 4. A modo de conclusión.


1. Introducción

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo 146-2020 -PCM[1] prorrogó el estado de emergencia a nivel nacional y en consecuencia suspendió el ejercicio de cuatro derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, libertad de  reunión, tránsito e inviolabilidad de domicilio.

En esta nueva oportunidad, se prohibieron las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares por razones de salud y a efectos de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.

 2. Desarrollo del tema

De la misma forma, se dispuso el aislamiento social obligatorio o la denominada cuarentena focalizada en trece regiones del país hasta el 30 de setiembre, las mismas que comprenden algunas ciudades de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco e Ica respectivamente.

De la misma forma, mediante Decreto Supremo 027-2020-SA, se prorroga la emergencia sanitaria, la misma que se prolonga noventa días más y empieza a partir del 08 se setiembre y se extenderá hasta el 07 de diciembre del presente año.

En tal sentido, durante esta época de pandemia se han acuñado a nuestro diario diccionario, diferentes palabras y frases que en algunas ocasiones llevan a la confusión y es preciso tenerlas en cuenta, para dirigirnos con propiedad, así, por ejemplo:

A.- Aislamiento social obligatorio

B.- Distanciamiento social obligatorio

C.- Emergencia nacional sanitaria

D.- Estado de emergencia.

A. El aislamiento social obligatorio

Está referido a una medida gubernamental por la emergencia sanitaria que estamos viviendo por el coronavirus y para evitar más contagios, se dispone a la población permanecer en casa, como por ejemplo la última medida relacionada a los días domingos que originalmente se dispuso que iban a ser tres, sin embargo ahora se ha prolongado para todo el mes de setiembre, en la que se encuentra prohibido salir de nuestras viviendas.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros y servicios de restaurantes para entrega a domicilio o delivery.

La norma precisa que en el marco de una nueva convivencia social, es necesario que se siga garantizando la protección de la salud y la vida de las personas, a través de la adopción de cuarentenas focalizadas en algunos departamentos y provincias del país, buscando frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del covid-19.

No está demás priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud, aunque a decir verdad una cuota de responsabilidad la tenemos todos, pues debemos evitar salir de casa y realizar reuniones sociales y familiares.

 B.- Distanciamiento social obligatorio

Está prohibición social está referida a mantener una distancia de un metro y medio a dos metros con otras personas que no pertenezcan al hogar, tanto en espacios interiores como al aire libre. Según se ha indicado el distanciamiento social obligatorio es una de varias medidas de prevención cotidiana que se debe tomar para evitar la propagación del covid-19, como por ejemplo usar mascarillas, usar protector facial, alcohol y lavarse las manos con agua y jabón con frecuencia.

Una de las fases de la estrategia de la reanudación de actividades, comprende la reapertura de muchos negocios comerciales, lo cual lleva al incremento de las personas circulando por las vías de uso público, por lo que se debe evitar que se generen aglomeraciones y se deben tomar las medidas de distanciamiento de acuerdo a la realidad y condiciones epidemiológicas de cada departamento.

C.- Emergencia nacional sanitaria

Se precisa que la autoridad de la salud tome las medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud, en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de la población, así como como a la contratación de bienes y servicios sin los requisitos que se establecen en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir sin concurso o licitación pública con cargo a dar cuenta después de la pandemia.

De la misma forma se precisa, que a partir del mes de julio se ha observado un aumento del covid-19 en varias regiones, así como en Lima Metropolitana y el Callao, la misma que se produce por la mayor cantidad de circulación de personas por el reinicio de las actividades económicas, el transportes aéreo y terrestre interprovincial, así como la aglomeración de personas en los centros de comercio y transporte urbano y están relacionados con este incremento de casos.

No está demás precisar, que la ola epidemiológica se encuentra muy alta sin embargo, no se sabe si ya ha llegado a la meseta en los diferentes estadios de su evolución o esta se encuentra evolucionando de manera regional.

D.- El estado de emergencia o también llamado toque de queda

Está referido a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Política del Estado[2], cuando el presidente de la República decreta en todo el territorio nacional o parte de el, el establecimiento del estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden público o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación y eventualmente se suspenden los derechos referidos a la libertad de reunión, de tránsito, de inviolabilidad de domicilio y la libertad y seguridad personal.

Esta grave situación de la pandemia del covid-19, indudablemente viene causando una serie de trastornos institucionales a todos los países del orbe, pues existe una cantidad innumerable de personas infectadas por el coronavirus y una cifra oscura de muerte, que al parecer ha llevado al país a tener más muertes que la guerra antisubversiva.

El estado de emergencia en el Perú, está referido a la prohibición o restricción de derechos fundamentales, de circular por las calles de una ciudad o permanecer en lugares públicos dentro del horario comprendido entre las diez de la noche hasta las cuatro de la mañana del día siguiente, en consecuencia existe inmovilización social obligatoria, que dispone esta clase de restricciones personales.

Como quiera, que todos los derechos fundamentales no son absolutos, los derechos restringidos también tienen excepciones y en consecuencia está permitido el desplazamiento de cualquier persona a tener acceso a servicios y bienes esenciales, así como la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas, como la concurrencia a un hospital, compra de medicinas o la atención de emergencia a causa de una enfermedad o por síntomas del covid-19.

No cabe duda, que esta clase de restricción de los derechos fundamentales en horas de la noche y parte de la madrugada, causa una serie de malestares sociales, pues no se pueden ejercer  ninguno de los cuatro derechos constitucionales a que se refiere la carta política; sin embargo prorrogarla hasta fines del mes de setiembre, constituye una buena medida, toda vez que permite evitar la propagación del coronavirus.

3. Cifra oscura de la muerte

A la actualidad, tenemos un reporte oficial de las personas fallecidas, pero no existe aún una estadística sincerada de las personas muertas por covid-19 en las clínicas privadas, así como también de aquellas personas enfermas que han venido padeciendo el coronavirus y han fallecido en sus domicilios.

Estas magras cifras se han incrementado al interior del país como en las ciudades de Arequipa, Puno y Huánuco, en donde se ha detectado un inusitado aumento de fallecidos por motivos de la falta de oxígeno, falta de capacidad hospitalaria, medicina, disminución de recursos humanos y mayormente por la sobredemanda de atención médica que ha rebasado toda imaginación humana.

Urge conocer, por más doloroso que sea, cuáles son las cifras reales de todos los peruanos fallecidos hasta la fecha, pues minuto a minuto se puede apreciar a través de las redes sociales que un familiar, amigo, vecino, compañero o persona conocida a fallecido, lo que permite precisar que existe una cifra de muertos no reportada hasta ahora conocida y somos uno de los países que más muertes tiene en el mundo.

No cabe duda, que las personas fallecidas durante los últimos meses no necesariamente han fallecido por el coronavirus, pues existen registros de personas fallecidas que han muertos por múltiples causas ajenas al covid-19.

Por lo pronto, tenemos el Sistema Informático Nacional de Defunciones, que es el aplicativo informático que permite el ingreso de datos del fallecido, generación del certificado de defunción y el informe estadístico que incluye las defunciones fetales y las defunciones no identificadas.

Resulta importante precisar, que de acuerdo a la página oficial del propio Sinadef, se indica que el Reniec conjuntamente con el Minsa, desarrollaron el sistema informático que permite el ingreso de datos de personas fallecidas, generación de certificados de defunción y la estadística respectiva.

El informe de Salud con Lupa de Gerardo Gómez Ari, Johan Cassa, Carlos Carrasco y Marco Carrasco[3], revela que la cantidad de muertes es un indicador muy relevante para conocer el efecto en la salud pública del nuevo coronavirus, ahora que nos encontramos en una nueva etapa de distanciamiento social obligatorio.

En este interesante informe, se da cuenta que los fallecimientos por covid-19, afectó más a los varones que a las mujeres. Las muertes registradas de hombres tuvieron una medida histórica de 53.56%, en mayo alcanzaron el 63.17% y en junio 63.44%.

Un dato importante que se debe tener en cuenta precisan, que la diferencia entre el número de defunciones reportadas por el Sinadef entre marzo y junio del 2020 y lo que se registraba en años anteriores en el mismo periodo refleja 35 319 muertes más.

4.- A modo de conclusión

Con todo este terrible panorama que estamos atravesando, lo más probable es que la suspensión de los derechos fundamentales por graves circunstancias que afectan la vida de la nación, se siga extendiendo hasta fin de año y hasta que se logre tener acceso a un antídoto que genere anticuerpos en las personas y se comercialice la tan ansiada vacuna contra este flagelo de la humanidad.


[1] Decreto Supremo 146-2020 -PCM Publicado en el Diario Oficial El Peruano.

[2] Artículo 137 de la Constitución Política del Perú.

[3] Salud con Lupa, importante portal informativo. Tu dosis de periodismo de calidad. 2020.

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