Fundamento destacado: Primero. La fórmula legislativa desarrollada en el artículo 362 del Código Penal refiere: “El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas”
La conducta descrita refleja el reconocimiento del Estado como titular exclusivo y legítimo para el otorgamiento de distintivos o insignias que representen autoridad pública y, como tal, brindan determinadas prerrogativas a sus titulares para el ejercicio de sus funciones, así como de aquella facultad estatal orientada a la expedición de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión.
Sumilla: Indebida aplicación de un elemento objetivo de la norma material. La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis.
La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada.
El recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres se declarará fundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 843-2019
APURÍMAC
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cuatro de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres contra la sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecinueve (foja 373), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 443), que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce, subtipo de arrogarse públicamente un grado académico que no le corresponde, en perjuicio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), que deberá pagar a favor del Estado (Sunedu).
Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.
[Continúa…]




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