Establecen procedimiento para el tránsito de entidades públicas al régimen del servicio civil [DS 016-2021-PCM]

Publicado el 6 de febrero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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Decreto Supremo que aprueba el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas que iniciaron su funcionamiento u operaciones a partir del año 2014, al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO Nº 016-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que la citada Ley y su Reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el tránsito al régimen del Servicio Civil, debiendo incluir al menos el análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones; la propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos; y, la valorización de los puestos de la entidad pública;

Que, de acuerdo a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, se exonera a las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014, de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057; disponiéndose que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas, se regula el procedimiento simplificado que deben seguir dichas entidades para transitar al régimen del Servicio Civil regulado por la citada Ley, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR);

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público; en la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento simplificado para el tránsito al régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable a las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014.

Artículo 3. Definiciones

Para la aplicación del presente Decreto Supremo, se deben considerar las siguientes definiciones:

3.1 Entidades públicas que inician operaciones a partir del año 2014: Comprende a las entidades públicas o formas de organización, independientemente de la fecha de publicación de su norma de creación, que inician operaciones directamente vinculadas al objeto de su creación a partir del año 2014 o años posteriores, y que además cuentan con recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura o Presupuesto Institucional Modificado, a partir del año 2014 o año posterior, de corresponder. La presente definición incluye a entidades y formas de organización creadas producto de la fusión o adscripción a otras entidades públicas.

3.2 Entidades públicas que inician su funcionamiento a partir del año 2014: Comprende a las entidades públicas o formas de organización que cuentan con una norma de creación emitida durante el año 2014 o años posteriores, pero que no iniciaron operaciones. La presente definición incluye a entidades y formas de organización creadas producto de la fusión o adscripción a otras entidades públicas.

Artículo 4. Procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil

4.1. La Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, conformada según lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco del Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2017-SERVIR/PE, es la encargada de impulsar el proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como de la difusión y supervisión de cada una de las etapas descritas en el numeral 4.2 del presente artículo.

4.2. El procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil comprende las siguientes etapas:

a) Diseño de estructura de puestos, a cargo de la entidad pública, que comprende los siguientes pasos:

a.1. Elaboración de la propuesta de una estructura óptima de puestos y posiciones, acorde con el tipo de entidad, presupuesto administrado, total de personal, entre otras variables.

a.2. Aprobación de la estructura de puestos y posiciones, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

a.3. Elaboración de los perfiles para cada uno de los puestos a ser consignados en el Manual de Perfiles de Puestos – MPP.

a.4. Aprobación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

b) Elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, que comprende los siguientes pasos:

b.1. Agrupación y ordenamiento de información sobre los puestos y posiciones, a cargo de la entidad pública.

b.2. Valorización de los puestos y determinación del presupuesto asignado a cada uno de ellos, a cargo de la entidad pública.

b.3. Aprobación del CPE por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5. Aplicación para Programas y Proyectos Especiales

5.1. Para el procedimiento simplificado de Programas y Proyectos Especiales, durante la aplicación de las etapas señaladas en los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4, se considera, adicionalmente, lo dispuesto por el Capítulo IV del Título IV de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Capítulo IV del Título VII de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, referidos a los Servidores de Actividades Complementarias.

5.2. En aplicación del numeral precedente, los puestos identificados para la estructura de puestos óptima se consideran dentro del grupo de Servidores de Actividades Complementarias, con excepción de los Directivos Públicos de Programas y Proyectos Especiales a quienes se les aplica lo dispuesto para el grupo de Directivos Públicos, en el literal b) del artículo 3 y el artículo 59 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el artículo 237 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y en otras disposiciones complementarias y excepciones que establezca la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en atención a las características particulares de los Programas y Proyectos Especiales.

5.3. Una vez que los Programas y Proyectos Especiales cuenten con el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE aprobado y se encuentren realizando incorporaciones de servidores civiles bajo el Régimen del Servicio Civil, dichos servidores son contratados a plazo fijo, ciñéndose a las reglas previstas en el capítulo IV del Título IV de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 260 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Artículo 6. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Emisión de criterios, reglas, metodologías y disposiciones complementarias

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, aprueba las Directivas que establecen los criterios, reglas y metodologías que aplican las entidades públicas para transitar al régimen del Servicio Civil mediante el procedimiento simplificado señalado en el numeral 4.2. del artículo 4 del presente Decreto Supremo, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

Segunda. Vigencia del Procedimiento Simplificado para el tránsito de entidades públicas, programas y proyectos especiales al régimen del Servicio Civil

Los artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de las Directivas a que alude la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera. Vigencia de avances alcanzados en el tránsito de entidades públicas, programas y proyectos especiales al régimen del Servicio Civil

Las entidades públicas o formas de organización que cuentan con opinión técnica favorable a su propuesta de determinación de dotación prosiguen con la implementación del procedimiento regular para el tránsito al régimen del Servicio Civil.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Instrumentos de gestión de naturaleza temporal

Las entidades públicas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no cuentan con el Manual de Clasificador de Cargos o Cuadro para Asignación de Personal Provisional, se ciñen a lo dispuesto en las Directivas a que alude la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

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