Escritura pública extendida por vicecónsul peruano en Italia no puede ingresar al registro si no es presentado por persona autorizada por dicho funcionario público [Resolución 2714-2015-Sunarp-TR-L]

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fundamentos destacados: 6. Ahora bien, siendo que el titulo que dará mérito a la inscripción rogada es el parte de la escritura pública de poder especial del 14/8/2014 extendido ante la Vicecónsul del Perú en Florencia-Italia Amalia Vanessa Favre Fajardo, deberá verificarse que este haya sido otorgado conforme a la ley peruana. Según oficio N* 8-31-F-142/2014 del 14/8/2014 que dirige la Vicecónsul del Perú en Florencia-ltalia Amalia Vanessa Favre Fajardo al Registrador del Registro de Mandatos y Poderes, adjuntando el parte del instrumento público en mención, apreciamos que se autoriza a la apoderada Magda Armida Ríos Lizondro, debidamente identificada, para efectuar la presentación en el Registro. No obstante ello, se verifica que finalmente la presentación fue realizada por Domingo Jesús Anglas Castañeda, persona no autorizada por la referida funcionaria consular.

7. Si bien es cierto en la cláusula segunda de la escritura pública del 14/8/2014, consta que el poderdante ha designado a Domingo Jesús Anglas Castañeda para presentar el parte en el Registro, también lo que
es que tal designación no es válida pues según la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, desarrollada precedentemente, se requiere que la autorización sea efectuada por el mismo funcionario que expide el traslado, y que en este caso es la Vicecónsul del Perú en Florencia-Italia Amalia Vanessa Favre Fajardo, por tanto, la aclaración corresponderá a la funcionaria consular.


SUMILLA: PRESENTACIÓN CAUTIVA
Las instancias registrales se encuentran obligadas a verificar el cumplimiento de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado referido a la legitimidad de las personas encargadas de la presentación de los partes notariales en el Registro.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN-2714-2015-SUNARP-TR-L

Lima 31 de Diciembre del 2015

APELANTE : DOMINGO JESÚS ANGLAS CASTAÑEDA
TÍTULO :     N° 981805 del 21/10/2015.
RECURSO :  H.T.D. N° 3786 del 16/11/2015.
REGISTRO : Mandatos y Poderes de Lima.
ACTO :        Otorgamiento de poder.

l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del poder que otorga Aldo Jesús Ríos Lizondro a favor de Magda Armida Ríos Lizondro, en mérito del parte de la escritura pública de poder especial del 14/8/2014 extendida ante la Vicecónsul del Perú en Florencia-Italia Amalia Vanessa Favre Fajardo. El documento contiene la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

ll. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador del Registro de Mandatos y Poderes de Lima Esbén Luna Escalante denegó la inscripción formulando la siguiente observación: Visto el reingreso, subsiste la siguiente observación: En el parte Consular de fecha 14/8/2014, extendido ante el Funcionario Consular del Perú en Florencia, ltalia, no consta que el Sr. Domingo Jesús Anglas Castañeda, haya sido autorizado para presentar el parte consular de la escritura pública de poder de fecha 14/8/2014 a! Registro, sino que se autoriza a Magda Armida Ríos Lizondro. Sirvase subsanar la presente observación adjuntando nuevo parte consular con la autorización correspondiente al presentante Domingo Jesús Anglas Castañeda, persona que suscribe la solicitud de inscripción del presente título materia de calificación.
Base Legal:
7ma Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Leg. N° 1049.
Art. 2094 del Código Civil. Respecto al escrito de fecha 4/11/2015, indicamos que la aclaración corresponde ser efectuada por el funcionario que expide el traslado en este caso al vicecónsul. VI Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Leg. N°1232.

lll. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante sustenta su impugnación señalando que si bien en el parte consular no consta que el recurrente sea la persona autorizada para presentar e parte, ello si se verifica de la cláusula segunda de la escritura pública presentada, donde textualmente la otorgante del poder lo autoriza a presentar los partes al Registro. Asimismo, se indica que en el oficio del parte consular se incurrió en error al autorizar a la apoderada para su presentación en el Registro, sin embargo ello no impide extender la inscripción solicitada.

[Continúa…] 

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