Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes modelos de escritos en el procedimiento administrativo.
Los modelos forman parte del libro Curso de redacción administrativa, el cual ha sido elaborado por el docente José María Pacori Cari, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta el 10 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.

- Descarga el modelo de recurso administrativo de apelación contra resolución directoral. Link aquí.
- Descarga el modelo de oficio administrativo. Link aquí.
- Descarga el modelo de solicitud de suspensión de ejecución coactiva. Link aquí.
- Descarga el modelo de carta administrativa. Link aquí.
- Descarga el modelo de escrito de reclamación de cumplimiento
de acto administrativo. Link aquí. - Descarga el modelo de Reglamento de Organización y Funciones. Link aquí.
- Descarga el modelo de resolución de permiso. Link aquí.
- Descarga el modelo de resolución de autorización. Link aquí.
- Descarga el modelo de resolución de licencia de funcionamiento. Link aquí.
- Descarga el modelo de resolución de enmienda de oficio. Link aquí.
- Descarga el modelo de resolución de conservación del acto administrativo. Link aquí.
- Descarga el modelo de recurso administrativo de reconsideración
en contra del silencio negativo a una solicitud. Link aquí. - Descarga el modelo de recurso administrativo de apelación que
impugna el silencio negativo a la solicitud administrativa. Link aquí. - Descarga el modelo de resolución de rectificación de errores. Link aquí.
- Descarga el modelo de resolución de declaración de nulidad de oficio. Link aquí.
- Descarga el modelo de resolución de revocación de acto administrativo. Link aquí.
Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 265-316.
Comentarios:
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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