El actual estado de emergencia que nos toca vivir exige a la práctica judicial nuevos retos que se enmarcan en la presentación de escritos, la realización de audiencias mediante videoconferencia empleando aplicativos que antes no eran de uso común, o las diligencias de investigación que formula el Ministerio Público.
A los abogados litigantes, sean privados o defensores públicos, nos corresponde sintetizar los pedidos que formulemos a la judicatura, con la finalidad de que el juez comprenda nuestro planteamiento y pueda resolverlo con eficiencia y eficacia, dado que es desgastante para él permanecer demasiado tiempo frente a una computadora leyendo párrafos in extenso, de transcripción a contenidos de sentencias o normas que son conocidas por el juez, constituyendo una redundancia al principio iura novit curia, toda vez que el magistrado es conocedor del derecho. Más aún si la formulación del hábeas corpus exige principal y únicamente la descripción del hecho lesivo, y corresponderá al juez penal –que hace las veces de juez constitucional– conceder determinada connotación trascendente al hecho comunicado atendiendo al ámbito de protección de esta acción constitucional. De este modo, colaboramos con la labor judicial para que se puedan atender nuestros pedidos y los de las demás personas que, en igualdad de condiciones, acuden en búsqueda de una respuesta judicial justa.
El juez, al momento de resolver, debe proceder con celeridad y más allá de obtener estadísticas de productividad a su favor, su conducta funcional es considerada como un acto humano en tiempos difíciles, tomando en cuenta la desesperación de los internos y de su familia. Excusarse en la carga procesal no es una respuesta admitida.
De igual manera, una persona ajena al derecho –entiéndase a aquella que no es abogada ni estudiante de derecho– independientemente de su grado de formación académica puede plantear esta acción sin mayor formalidad al momento de la presentación porque la legislación procesal constitucional habilita su interposición de forma verbal o escrita, así consta en el artículo 27 del Código Procesal Constitucional. Si bien los abogados formulamos este planteamiento constitucional de manera escrita, no debemos ceñirnos a un formato establecido que desenfoque esta petición constitucional.
Con este fin, la defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, abogada Cinthya Berennice Huarcaya Ticona, pone en conocimiento de la comunidad jurídica un escrito de hábeas corpus de tipo correctivo, en el que pide que a la beneficiada de la medida se le brinden las condiciones básicas para el cumplimiento de su pena, considerando su estado de vulnerabilidad y el contexto sanitario en el que nos encontramos.
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