¡Buenas nuevas, queridos colegas! A propósito de nuestro curso especializado en responsabilidad civil médica, nos complace anunciar una entrevista en vivo junto al profesor, Fort Ninamancco Córdova.
Fort Ninamancco Córdova es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en derecho, con mención en Derecho Civil y Derecho Comercial, por la misma casa de estudios. Amicus Curiae del VII Pleno Casatorio Civil – Corte Suprema de Justicia de la República. Profesor de Derecho Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Y docente de Derecho Civil en la Academia de la Magistratura.
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El concepto de responsabilidad civil en la materia de derecho civil es aún definida en su concepto clásico: obligación de reparar daños que infligimos. En esa misma línea encontramos dos regímenes de responsabilidad civil: responsabilidad civil por inejecución de las obligaciones y responsabilidad civil extracontractual.

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Asimismo, es importante determinar si nos encontramos dentro del tipo de responsabilidad civil subjetiva o responsabilidad civil objetiva, teniendo en consideración que tanto el tipo extracontractual como el contractual poseen una vía de liberación de responsabilidad.
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¿Y los médicos en que tipo de responsabilidad civil se encuentran?
En la sociedad peruana hemos tenido distintos casos de responsabilidad civil, algunos de ellos vinculados al ejercicio de los médicos. Hace no mucho hemos tenido el caso polémico de presunta negligencia médica que tuvo como consecuencia el fallecimiento de la paciente.
A raíz de ello, y analizando más funciones, revisaremos la tutela resarcitoria o indemnizatoria que corresponda.
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Nos es grato comentarles también que, contamos con una selecta plana docente para nuestro curso especializado en responsabilidad civil médica y entre los destacados expositores estará el profesor Juan Espinoza Espinoza.
Todos quedan cordialmente invitados a sintonizar nuestras redes para profundizar en estos aspectos tan importante de la responsabilidad civil, algunos de ellos desconocidos para muchos y en esta oportunidad, con la óptica de un profesor especialista en el Derecho Civil.
La entrevista se desarrollará el día viernes, 31 de mayo a las 8:00 p. m. y se transmitirá en vivo y en directo a través de nuestra plataforma de YouTube, Facebook y TikTok.
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Auto de inadmisibilidad es inapelable porque no constituye pronunciamiento que concluya el proceso judicial [Apelación 4187-2014, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-LPDerecho-324x160.png)