Conclusiones: 3.1 El trabajo remoto se rige por lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y las disposiciones que SERVIR emite sobre la materia.
3.2 No resulta necesario que las entidades públicas emitan una directiva que regule la aplicación del trabajo remoto internamente. Facultativamente podrán optar por emitir una directiva sobre trabajo remoto cuyo contenido no colisione con la regulación dada por el Gobierno Nacional y/o SERVIR.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001972-2021-Servir-GPGSC
Lima, 05 de octubre de 2021.
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Regulación interna sobre el trabajo remoto
Referencia : Oficio N° D000117-2021-SENAMHI-ORH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú nos consulta si resulta obligatorio regular, a través de una directiva, el trabajo remoto en una entidad pública.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la regulación del trabajo remoto
2.3 En el marco las medidas que adoptó el Estado para prevenir la propagación del COVID 19 en el territorio nacional, dispuestas mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se creó un mecanismo de prestación de servicios a distancia denominado Trabajo Remoto. El cual consiste en la continuación de las labores desde el domicilio del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando los medios o mecanismos tecnológicos que le permitan lograr tal fin.
2.4 Para su mejor aplicación en el sector público, y en ejercicio de las funciones reconocidas por el Decreto Legislativo N° 1023[1], SERVIR emitió la «Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto», aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-SERVIR-PE, la cual contiene disposiciones para la aplicación del trabajo remoto en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
2.5 Asimismo, y para facilitar la gestión de las oficinas de recursos humanos, SERVIR también emitió la «Guía para realizar el Trabajo Remoto en las entidades públicas», aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000048-2020-SERVIR-PE, en cuyo contenido encontramos pautas orientativas destinadas a que las entidades públicas puedan aplicar mejor esta nueva modalidad de prestación de servicios.
2.6 En adición a los instrumentos aprobados, este ente rector también ha atendido diversos pedidos de opinión técnica sobre el trabajo remoto, los cuales se encuentran publicados en nuestro portal institucional, de modo que sirvan para absolver las dudas que naturalmente puedan surgir en las instituciones públicas.
2.7 Por lo tanto, atendiendo al marco normativo existente, no resulta necesario que las entidades públicas emitan una directiva que regule la aplicación del trabajo remoto internamente, toda vez que las disposiciones sobre la materia son transversales a toda la Administración Pública.
2.8 Sin perjuicio de ello, no hay impedimento para que una entidad pueda optar –de considerarlo pertinente– por emitir una directiva interna destinada a regular el trabajo remoto entre los servidores a su cargo. Dicha emisión sería de carácter facultativo y su contenido no podría colisionar con la regulación dada por el Gobierno Nacional y/o SERVIR.
III. Conclusiones
3.1 El trabajo remoto se rige por lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y las disposiciones que SERVIR emite sobre la materia.
3.2 No resulta necesario que las entidades públicas emitan una directiva que regule la aplicación del trabajo remoto internamente. Facultativamente podrán optar por emitir una directiva sobre trabajo remoto cuyo contenido no colisione con la regulación dada por el Gobierno Nacional y/o SERVIR.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Decreto Legislativo N° 1023 – Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos
«Artículo 10.- Funciones de la Autoridad
La Autoridad tiene las funciones siguientes:
[…]
c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, incluyendo la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las entidades públicas. […]».


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