Fundamento destacado.- Cuarto: […] Bajo estos parámetros, se advierte que la descripción del tipo penal no exige que entre la víctima y el victimario haya existido una relación sentimental o de convivencia, basta únicamente que el agente (ya sea en su condición de hombre o mujer) mate a una mujer por su condición de tal, claro está siempre que la conducta desplegada se encuentre subsumida en cualquiera de los cuatro contextos que señala el artículo en mención.
Conviene precisar que el feminicidio es la manifestación más extrema de violencia perpetrada contra la mujer: se diferencia de los otros porque este tiene como característica un sustrato misógino o sexista, el mismo que se presenta asociado a las circunstancias antes señaladas.
El feminicidio se diferencia del homicidio concretamente por las motivaciones del autor; el agente desvaloriza la condición de la mujer asentado en criterios errados de superioridad y autorización para ejercer sobre esta actos de control y castigo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1257-2015, LIMA
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
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