Sumario: 1. Introducción 2. Ámbito de aplicación 3. Autorización 4. Contratación laboral 5. Trabajos prohibidos; 6. Obligaciones del empleador 7. Jurisprudencia administrativa; 8. Conclusiones
1. Introducción
La norma que regula el trabajo de menores de edad es el Código de los Niños y Adolescentes. Así, se establece que se considerará como niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad, y adolescente a las personas desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
Por otra parte, la tutela de los menores edad tiene alcance internacional, así lo establece la Organización internacional del trabajo en el Convenio 138 (Convenio sobre la edad mínima), el cual fue ratificado por nuestro el Perú; y el Convenio 182 (Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil).
A continuación explicamos los alcances de la contratación de adolescentes en el marco de regulación peruano.
2. Ámbito de aplicación de la Ley 27337
En cuanto a las normas nacionales, como lo mencionamos, debemos como tener de referencia a la Ley 27337, Código de los niños y adolescentes (en adelante, “el Código”) la cual regula el trabajo realizado por los menores de edad; además, el Decreto Supremo 18-2020-TR, el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, y que cuenten con las edades mínimas de acceso al trabajo establecidas por el Código de los Niños y Adolescentes.
Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes:
Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia:
a) Quince años para labores agrícolas no industriales;
b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y,
c) Diecisiete años para labores de pesca industrial.
Por otro lado, para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.
Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.
3. Autorización
El Registro de los datos está a cargo de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en cada gobierno regional del lugar donde el o la adolescente realice el trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia. Así, este ente es competente para emitir la autorización.
La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, cuenta con quince días hábiles desde su recepción para evaluar la solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;
b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del o de la adolescente para realizar las labores;
c) Que la jornada de trabajo del o de la adolescente entre los doce y catorce años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales; y, en caso del trabajo del o de la adolescente entre los quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, de conformidad con el artículo 56 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley 27337, y sus modificatorias;
d) Que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo establecidas en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley 27337, y sus modificatorias;
e) Que el o la adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y las 7:00 horas (salvo autorización emitida por un/a juez); y,
f) Que el o la adolescente no realice un trabajo peligroso, de acuerdo con la Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes, aprobada por Decreto Supremo 003-2010-MIMDES, o documento que lo reemplace.
3.1 Sobre la autorización de trabajo
La autorización de trabajo para adolescentes es un procedimiento que es realizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual se otorga una constancia de permiso a las y los adolescentes a fin de su inserción en el mercado laboral, debiendo previamente cumplir con determinados requisitos
¿A quién está dirigido? A las y los adolescentes de 14 a 17 años de edad.
El TUPA del MTPE precisa que este trámite es gratuito.
Se aplicará el silencio administrativo negativo, y frente a la denegatoria de la solicitud, el o la adolescente o su padre, madre, tutor/a o responsable puede interponer el recurso de reconsideración o apelación dentro un plazo de quince días perentorios desde su notificación.
Cualquiera de los recursos administrativos puede ser presentado vía correo electrónico en lo que fuera pertinente.
4. Contratación laboral
Con las restricciones que hemos mencionado, también se debe considerar que el trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.
Según el artículo 57, se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19.00 y las 7.00 horas. El juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho años, siempre que éste no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.
5. Trabajos prohibidos
Se prohibe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad.
El PROMUDEH, en coordinación con el Sector Trabajo y consulta con los gremios laborales y empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles.
A continuación, compartimos una lista de los principales trabajos que son prohibidos para los adolescentes (no es la lista completa que se puede hallar en el Decreto Supremo 003-2010-MIMDES):
- Los trabajos en la extracción y procesamiento de minerales metálicos y no metálicos realizados por la actividad minera formal o informal.
- Trabajos en los que se utilice herramientas tipo manual o mecánico y equipos especializados y que requieran capacitación y experiencia para su uso como en la agricultura, imprenta, metal mecánica, construcción civil, explotación e industria maderera, industria alimentaria y cocina.
- Trabajos que impliquen el contacto y/o la exposición de las personas a productos químicos, sustancias tóxicas, sustancias cáusticas, vapores y gases tóxicos.
- Trabajos de transformación de materias primas que se realizan en la fabricación artesanal de ladrillos, adobes y la fabricación de lajas de piedra decorativas.
- Trabajos en alta mar o bajo el agua referidos a las actividades de explotación y transporte referidas a la pesca industrial y artesanal y la recolección de corales.
6. Obligaciones del empleador
Para velar por el respeto del trabajador adolescente, se ha designado obligaciones que deben cumplir los empleadores, estas son las siguientes:
- El adolescente trabajador no percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares.
- Asimismo, el artículo 60 establece que los adolescentes que trabajan deberán estar provistos de una libreta otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo. En ésta constará los datos señalados en el Artículo 53 de este Código.
- Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan, los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela.
- El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares.
- Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, padres o parientes están en la obligación de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela.
- Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios.
Asimismo, el artículo 63 del Código de niños y adolescentes establece que los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por esta Ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud. Es obligación de los empleadores, en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador doméstico, y del jefe de familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con estas disposiciones.
Los adolescentes trabajadores independientes podrán acogerse a este beneficio abonando sólo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relación de trabajo dependiente.
7. Jurisprudencia administrativa
¿Basta autorización de los padres para contratar a menor de edad como trabajador? [Resolución 601-2021-Sunafil]
La Intendencia aclaró que los menores se encontraban en una situación de vulnerabilidad, sin el acompañamiento de sus padres o familiares, encontrándose alejados de su lugar de origen, sin conocer la zona, no pudiendo regresar por sus propios medios, prestando labores sin una contratación formal (al margen de las leyes), sin las autorizaciones de trabajo correspondientes.
¿Menor de edad puede trabajar con la sola autorización de los padres o del juez de paz de la localidad? [Resolución 169-2021-Sunafil/TFL]
Por mantener una relación laboral con menores de edad sin contar con la autorización administrativa correspondiente, tipificándose la conducta en el numeral 25.7 del artículo 25 del RLGIT y calificada como MUY GRAVE, con una multa propuesta de S/ 860,000.00, equivalente a 200 UIT.
No existe una prohibición absoluta para que un menor de edad trabaje [Directiva 58-2018-MTPE/1/20.4]
Se precisó que el menor que trabaje debe ser protegido en forma especial por el Estado, evitando que exista explotación económica y que su actividad no importe riesgo o peligro que afecte su salud o desarrollo físico, mental y espiritual. Es por ello que nuestra normativa contempla que todo menor debe contar con una Autorización de Trabajo para Adolescente tramitada ante el Ministerio de Trabajo o de las Direcciones Regionales.
8. Conclusiones
La Ley 27337, el Código de los niños y adolescentes establece las condiciones del trabajo de menores de edad. Además, la autorización se regula mediante el Decreto Supremo 018-2020-TR.
Se requiere presentar requisitos específicos sobre las condiciones. Asimismo, hay restricciones del tipo de trabajo que los adolescentes pueden realizar.
Se han establecido obligaciones al empleador sobre las garantías a la remuneración, vacaciones, seguridad social, entre otros.