La emisión del informe final de instrucción y su notificación al administrado son actos que necesariamente deben ser observados por la autoridad administrativa, por ende, que se omitan genera un vicio trascendente que no puede convalidarse [Casación 32535-2023, Lima, f. j. 4.2]

Fundamento destacado: 4.2. Considerando lo señalado, tanto la emisión del informe final de instrucción así como su notificación al administrado, en caso se proponga la imposición de una sanción, son actos que necesariamente deben ser observados por parte de la autoridad administrativa, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa como parte del debido procedimiento. Esto de conformidad con el artículo 253 inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado por Decreto Supremo N.° 006- 2017-JUS, en similar redacción al invocado artículo 255 del Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, actualmente vigente, por ende, su omisión genera un vicio trascendente que no puede convalidarse, en aplicación de lo previsto en el artículo 14 del mismo cuerpo normativo.


Materia en cuestión: Artículos 248 inciso 2 y 255 inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.

Sumilla. Concluida la fase instructora, el informe final de instrucción tiene que ser puesto en conocimiento del administrado a fin de que emita sus descargos de conformidad con el artículo 255 inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. En caso de que la autoridad administrativa considere los supuestos de exclusión de la notificación del informe final de instrucción, a que hace referencia el artículo 19 de la Ordenanza N.° 984-MML y su modificatoria, debe constar en dicho documento la expresión específica de los supuestos de exclusión, de no exponerse, no puede ser usado para eludir la obligación de notificación.

Palabras clave: Informe final de instrucción, resolución de sanción administrativa, debido
procedimiento.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SENTENCIA
CASACIÓN N.° 32535-2023, LIMA

Lima, veinte de enero de dos mil veintiséis

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTA la causa número treinta y dos mil quinientos treinta y cinco – dos mil veintitrés – Lima, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, y luego de producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Es de conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación de fecha 28 de junio de 2023[1], interpuesto por América Móvil Perú Sociedad Anónima Cerrada contra la sentencia de vista de fecha 30 de mayo de 2023[2], que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 29 de septiembre de 2022[3], en cuanto declaró fundada en parte la demanda sobre nulidad de acto administrativo, y reformándola, la declaró infundada en todos sus extremos.

[Continúa…]

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[1] Página 352 del expediente judicial digital.
[2] Página 324 del expediente judicial digital.
[3] Página 236 del expediente judicial digital.

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