El pasado 16 de mayo, el Ministerio Público (MP) presentó un recurso de apelación contra la sentencia que absolvió al suboficial de la Policía Nacional (PNP), Elvis Joel Miranda Rojas. El efectivo, sindicado de abatir a un presunto delincuente durante una intervención policial en Castilla (Piura), enfrentó un proceso por homicidio simple.
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La fiscal María Angélica Lazo Alburqueque, representante del MP en este proceso, interpuso el recurso de apelación a través del escrito 44627-2025. En el referido documento, de acuerdo a lo difundido por El Tiempo, se lee lo siguiente:
Se aprecia del Sistema Integrado Judicial (SIJ) que mediante escrito 44627-2025 de fecha 16 de mayo del 2025, la representante del Ministerio Público, la doctora María Angelica Lazo Alburqueque, interpone formal Recurso de Apelación contra la resolución Veintiocho (28), en el extremo que se absuelve de la acusación fiscal al acusado antes mencionado, exponiendo los hechos y sustento jurídico que fundamentan su recurso, solicitando que sea elevada la causa al Superior Jerárquico para que la Resolución apelada sea revocada.
El hecho materia del proceso ocurrió el 13 de enero de 2019, cuando Miranda, durante una persecución en el distrito de Castilla (Piura), disparó contra Juan Carlos Ramírez Chocán, quien había sido denunciado por robo. El proyectil causó su fallecimiento. Desde entonces, el suboficial enfrentó un proceso penal, incluyendo una etapa de prisión preventiva.
Durante el juicio oral, la jueza Esthela Alva Pantaleón del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Piura resolvió absolver a Miranda Rojas del delito de homicidio culposo por inobservancia de la profesión, al considerar que no se acreditó la tesis fiscal.
Además, valoró que la intervención policial se dio en un contexto de flagrancia delictiva, tras la denuncia de un robo cometido por varios sujetos movilizados en una mototaxi. Consideró, también, que el uso de la fuerza por parte del suboficial estuvo justificado conforme a la normativa policial vigente.
La defensa legal de Miranda argumentó desde un inicio que su conducta estaba amparada en el artículo 20, inciso 11 del Código Penal. Esta normativa establece que, está exento de responsabilidad penal, el personal de la PNP o Fuerzas Armas que en «cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte».