Sumario: 1. Introduccion; 2. Desarrollo del tema; 3. Elección y funciones del Tribunal Constitucional; 4. Requisitos y prueba de confianza.
1. Introduccion
Esta semana una Comisión Especial del Congreso de la República, debe designar la forma, modo y circunstancias como se debe elegir democráticamente, a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, quienes han sobrepasado su tiempo de elección de cinco años.
La novedad de esta nueva elección, es que se ha conformado un grupo de trabajo legislativo, con la finalidad ya no de invitar a “personas notables”, para que puedan integrar el máximo organismo de interpretación de la Constitución, sino ahora se realizará de acuerdo a un concurso de méritos académicos, morales y democráticos de los aspirantes y he allí su importancia.
2. Desarrollo del tema
Esta semana, los congresistas que conforman esta Comisión Especial, se han reunido con la finalidad de coordinar todos los aspectos administrativos, para su instalación respectiva y asimismo ultiman detalles, para la convocatoria al concurso de evaluación y méritos de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional.
La agenda parlamentaria, de esta semana ha estado muy apretada, toda vez que se ha realizado la presentación del nuevo Gabinete Martos, en donde los congresistas han tenido la oportunidad de escuchar la nueva política general de gobierno, luego sus intervenciones parlamentarias, la respuesta y su compromiso social del nuevo Premier y la esperada votación de confianza al nuevo gabinete.
Ahora, nos encontramos en plena interpelación al ministro de Educación, Martín Benavides, y existe un acalorado debate congresal, que concluirá con la toma de una importante decisión de pronósticos reservados.
Dentro de esa vorágine parlamentaria, la Comisión Especial para elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, tiene que instalarse formalmente y esta sesión será de manera virtual, como habitualmente se viene realizando el trabajo parlamentario de manera remota.
Dentro de este contexto, esta Comisión Especial estará conformada por un congresista de cada bancada y la finalidad de esta comisión es la de elaborar el reglamento del concurso de méritos, establecer el cronograma de convocatoria, en donde se publicará la lista de candidatos, así como recibir y resolver las tachas que se pudieran presentar contra los postulantes y así evitar aspirantes que tengan problemas anteriores y posteriores a su juramentación, como sucedió en el último concurso público realizado por la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia.
Por lo pronto, el pleno del Congreso aprobó por mayoría la reforma de modificación de la selección de nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, para que este proceso de evaluación, se realice por un concurso público de méritos.
Dentro de las modificaciones a la norma, se ha establecido que la propia Contraloría General de la República se encargue de la veeduría del concurso público, también recibir y examinar las declaraciones de ingresos, bienes y rentas, así como la de gestión de conflicto de intereses de los candidatos.
Un aspecto positivo de esta nueva elección, es que el concurso público de méritos será similar al que realizó la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia, en la cual se pudo apreciar por los diferentes medios de comunicación todo el cronograma oficial de convocatoria, como por ejemplo el acceso a los curriculum vitae de los candidatos, la presentación y resolución de tachas, así como las entrevistas que se realizaban en tiempo real y en ese mismo día los miembros de la Comisión Especial votaban sobre determinado candidato dando a conocer los resultados y no hubieron cuestionamiento sobre su trabajo profesional.
3. Elección y funciones del Tribunal Constitucional
Un aspecto importante, de la reforma normativa para la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, es que su nuevo reemplazo se realizará con la elección del magistrado que tiene más tiempo en el ejercicio del cargo o con la colegiatura más antigua, de lo que se pretende es que el más antiguo en el cargo, sea reemplazado con la elección del nuevo magistrado y así sucesivamente, hasta concluir con todos los miembros que han sobrepasado sus cinco años en la magistratura constitucional.
Actualmente, los magistrados que integran el Tribunal Constitucional son:
- Marianela Ledesma Narvaez (presidenta)
- Augusto Ferrero Costa (vicepresidente)
- Ernesto Blume Fortini
- Manuel Miranda Canales
- Carlos Ramos Núñez
- José Luis Sardón de Taboada
- Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera
El Tribunal Constitucional es un organismo independiente del Estado peruano, tiene su sede oficial e histórica en la ciudad de Arequipa y la otra sede principal en la ciudad de Lima.
Este órgano supremo de interpretación y control de la Constitución Política del Estado, es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano de la administración pública, ni menos depende de organismos privado nacionales o internacionales, solamente se encuentra sujeto a la Constitución Política del Estado y a su propia Ley Orgánica 20301.
En tal sentido, la importancia en la elección de los magistrados del máximo intérprete de la Constitución obedece, a que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 202 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional se encarga de revisar como única instancia, las leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad y además evalúa en última y definitiva instancia, toda sentencia judicial que se haya denegado a través de un proceso constitucional de hábeas corpus, demanda de amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento, así como también conocer los conflictos competenciales o atribuciones que asigna la carta política.
De a acuerdo, a la información los procesos constitucionales se clasifican, en función del objeto de protección de cada uno de ellos y existen tres clases:[1]
- Procesos de tutela de derechos: Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales, corresponde a este tipo de procesos: El proceso de hábeas corpus, el proceso de amparo, el proceso de habeas data y el proceso de cumplimiento.
- Procesos de control normativo: Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas de Ley, en el caso del proceso de inconstitucionalidad, existe la primacía de la Constitución respecto al resto de normas de rango inferior. El orden jerárquico de las normas, se realiza de acuerdo al principio de jerarquía de nuestro sistema jurídico.
- Proceso de conflicto competencial: Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a los gobiernos locales, como son las municipalidades.
4. Requisitos y prueba de confianza
Es importante precisar, que la designación por la Comisión Especial del Congreso de la República través del concurso público de méritos, se hace por un periodo de cinco años, sin posibilidad de reelección inmediata y como quiérase que casi todos los actuales magistrados han sobrepasado los cinco años de su elección, deben permanecer en posesión de su cargo, hasta que los nuevos magistrados los sucedan.
De acuerdo al mandato constitucional, para ser magistrado del Tribunal Constitucional se requieren los siguientes requisitos:
- Ser peruano de nacimiento
- Ser ciudadano en ejercicio
- Ser mayor de cuarenta y cinco años
- Haber sido magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
Es posible, que la Comisión Especial tenga en cuenta la Prueba de Confianza, para evitar futuros problemas, la misma que tiene un carácter técnico, que se rige por el principio de objetividad y sus resultados son de referencia, pero no determinan asignación de puntaje alguno.
En tal sentido, es conveniente precisar que las pruebas de confianza se basan en lo siguiente:
- Prueba patrimonial, destinada a verificar la situación patrimonial y la conformidad de la información, consignada en la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentadas por el postulante.
- Prueba socioeconómica, destinada a identificar el entorno social y económico que rodea al postulante, con el fin de detectar presuntos conflictos de intereses personales, laborales, económicos y/o financiaros.
- Prueba psicológica, destinada a identificar los rasgos de la personalidad de los postulantes, que permitan estimar su desempeño laboral futuro, y
- Prueba psicométrica, destinada a medir las capacidades y actitudes intelectuales de los aspirantes, que permitan relacionarlos con la función para lo cual se les convoca.
Es posible que las dos primeras pruebas estén a cargo de la Contraloría General de la República, que se realizan sobre la base de las declaraciones juradas que han presentado los candidatos, mientras que las dos últimas, se podrían realizar con el apoyo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir).
Otro aspecto del nuevo marco normativo, es la participación ciudadana en todas las etapas del concurso público y de esta manera se les habilita para presentar tachas y para tal efecto debe existir un procedimiento establecido.
5. A modo de conclusión
Por lo pronto, dentro algunos días se debe publicar el reglamento para conocer el modo, forma y circunstancias de los requisitos que deben cumplir los postulantes que se presenten a tan importante cargo en el Tribunal Constitucional, organismo que es uno de los pilares en nuestra vida democrática.
Evidentemente, durante estos últimos años el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisión de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional y Social de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República.
[1] Información a través de Wikipedia sobre el Tribunal Constitucional peruano.
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
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