El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que son 38 organizaciones políticas que superaron el umbral electoral de las elecciones primarias y se encuentran expeditas para presentar candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Así lo determinó la Resolución N° 0801-2025-JNE, publicada en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
A continuación las organizaciones políticas expeditas para presentar candidatos para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031:
1. Ahora Nación – AN
2. Alianza para el Progreso
3. Avanza País – Partido de Integración Social
4. Partido Político Fe en el Perú
5. Frente Popular Agrícola del Perú
6. Fuerza Popular
7. Juntos por el Perú
8. Partido Político Libertad Popular
9. Partido Ciudadanos por el Perú
10. Partido Cívico Obras
11. Partido del Buen Gobierno
12. Partido Demócrata Unido Perú
13. Partido Demócrata Verde
14. Partido Democrático Federal
15. Partido Democrático Somos Perú
16. Partido Frente de la Esperanza 2021
17. Partido País para todos
18. Partido Patriótico del Perú
19. Partido Político Integridad Democrática
20. Partido Político Nacional Perú Libre
21. Partido Político Perú Acción
22. Partido Político Perú Primero
23. Partido Político PRIN
24. Partido SÍCREO
25. Partido Político Perú Moderno
26. Podemos Perú
27. Progresemos
28. Salvemos al Perú
29. Un camino diferente
30. Partido Político Cooperación Popular
31. Primero La Gente- Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso
32. Partido Morado
33. Renovación Popular
34. Partido Aprista Peruano
35. Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú
36. Fuerza y Libertad
37. Alianza Electoral Venceremos
38. Unidad Nacional
La norma menciona que, en cumplimiento del cronograma electoral, el 30 de noviembre de 2025 se realizaron las elecciones primarias, en las cuales las organizaciones políticas eligieron a sus candidatos mediante el voto de sus afiliados. Asimismo, en dicha fecha, las organizaciones políticas eligieron a sus delegados, quienes, el 7 de diciembre de 2025, eligieron a los candidatos.
También, precisa que, por medio de la Resolución N° 0745-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025, se declararon nulas las elecciones primarias efectuadas por la organización política Acción Popular en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Fuente: Andina
Precisan organizaciones políticas que superaron el umbral electoral de las elecciones primarias y se encuentran expeditas para presentar candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, en el marco de las Elecciones Generales 2026
RESOLUCIÓN N° 0801-2025-JNE
Lima, 17 de diciembre de 2025
VISTAS: Las Resoluciones N° 0760-2025-JNE, N° 0761-2025-JNE, N° 0762-2025-JNE, N° 0763-2025-JNE, N° 0764-2025-JNE, N° 0765-2025-JNE, N° 0766-2025- JNE, N° 0767-2025-JNE, N° 0768-2025-JNE, N° 0769- 2025-JNE, N° 0770-2025-JNE, N° 0771-2025-JNE, N° 0772-2025-JNE, N° 0773-2025-JNE, N° 0774-2025-JNE, N° 0775-2025-JNE, N° 0776-2025-JNE, N° 0777-2025- JNE, N° 0778-2025-JNE, N° 0779-2025-JNE, N° 0780- 2025-JNE, N° 0781-2025-JNE, N° 0782-2025-JNE, N° 0783-2025-JNE, N° 0784-2025-JNE, N° 0785-2025-JNE, N° 0786-2025-JNE, N° 0787-2025-JNE, N° 0788-2025- JNE, N° 0789-2025-JNE, N° 0790-2025-JNE, N° 0791- 2025-JNE, N° 0792-2025-JNE, N° 0793-2025-JNE, N° 0794-2025-JNE, N° 0795-2025-JNE, N° 0796-2025-JNE y N° 0797-2025-JNE, que contienen la proclamación de los resultados de cómputo de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026; así como la Resolución N° 0745-2025-JNE, emitida en el Expediente N° EPEG.2026000046; y
CONSIDERANDO QUE:
1. En el marco del proceso de Elecciones Generales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, la defi nición de candidaturas a ser presentadas por las organizaciones políticas se efectúa a través de las elecciones primarias, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
2. Tal como lo dispuso la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y conforme se indicó, consecuentemente, en el cronograma electoral aprobado con la Resolución N° 0126-2025-JNE, el 30 de noviembre de 2025 se realizaron las elecciones primarias, en las que las organizaciones políticas que utilizaron la modalidad b1 del artículo 24 de la LOP, eligieron a sus candidatos mediante el voto de sus afi liados; asimismo, en dicha fecha, las organizaciones políticas que optaron por la modalidad c2 del citado artículo eligieron a sus delegados, quienes, el 7 de diciembre de 2025, eligieron a los candidatos.
3. Se estima necesario precisar que, por medio de la Resolución N° 0745-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025, emitida en el Expediente N° EPEG.2026000046, se declararon nulas las elecciones primarias efectuadas por la organización política Acción Popular en el marco de las Elecciones Generales 2026.
4. Realizadas las elecciones primarias y proclamados, con sendas resoluciones emitidas el 15 de diciembre de 2025, los resultados del cómputo elaborado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en cumplimiento del artículo 21 de la LOP y los artículos 29 y 30 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, aprobado con la Resolución N° 0163-2025-JNE, corresponde precisar los nombres de las organizaciones políticas que, conforme se ha indicado expresamente en la respectiva resolución de proclamación, han superado el umbral electoral de las elecciones primarias a que se refi ere el artículo 24 de la LOP, y que, por tanto, se encuentran expeditas para presentar candidatos para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Inscríbete aquí Más información
RESUELVE:
1.- PRECISAR que las siguientes organizaciones políticas superaron el umbral electoral de las elecciones primarias y se encuentran expeditas para presentar candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, en el marco de las Elecciones Generales 2026:
2.- PONER la presente resolución en conocimiento de los personeros legales titulares de las organizaciones políticas señaladas en el numeral precedente de la presente resolución, así como de los Jurados Electorales Especiales, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes correspondientes.
3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)
![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![No es viable contratar prestaciones pendientes de obra mediante procedimiento no competitivo si el contrato resuelto provino de una contratación directa [Opinión D000022-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente: Criterio para la determinación e imposición del monto mínimo de la sanción de multa en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas [Acuerdo de Sala Plena 01-2026/TCP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![El acceso a expedientes judiciales en los que el Estado es parte no vulnera la Ley de Transparencia [Resolución 05838-2025-JUS/TTAIP-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/documentos-archivos-expedientes-delito-ocultamiento-documento-LPDerecho-218x150.png)

![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![No es viable contratar prestaciones pendientes de obra mediante procedimiento no competitivo si el contrato resuelto provino de una contratación directa [Opinión D000022-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![No es viable contratar prestaciones pendientes de obra mediante procedimiento no competitivo si el contrato resuelto provino de una contratación directa [Opinión D000022-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sancionan al Banco de Materiales por no devolver monto que usuario depositó para acceder a proyecto inmobiliario [Resolución 1071-2015/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Jurisprudencia-administrativa-tramite-banco-LP-324x160.png)