3. Conclusiones: 3.1. De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley y el artículo 56 del Reglamento, el oficial de compra es un funcionario o servidor de la dependencia encargada de las contrataciones.
3.2. Corresponde aclarar que las actuaciones que un funcionario o servidor de la DEC realiza en calidad de “oficial de compra” se limitan a la fase de selección. Ahora bien, es posible que el funcionario o servidor de la DEC que participó de las actuaciones preparatorias en un proceso de contratación sea designado como oficial de compra en el marco del mismo proceso y, posteriormente, pueda también participar de la fase de ejecución contractual.
3.3. La normativa de contrataciones públicas no ha definido un acto administrativo o un instrumento formal específico con el que se realiza la designación del oficial de compra. Compete a la Entidad, primero, identificar en su ROF u otros documentos de organización y/o gestión a la DEC, y una vez identificada a la DEC, dicha área deberá determinar internamente el instrumento de gestión o las actuaciones mediante las que realizará la designación del oficial de compra.
3.4. En el marco del modelo de certificación previsto en el Reglamento de la Ley N° 30225 y su Anexo N° 02, quienes intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación son profesionales y/o técnicos certificados, sin que se les sea exigible un nivel de certificación en particular. Por tanto, y puesto que la implementación del nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 y en la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 32069 se efectuará de manera progresiva, por ahora para ser designado como oficial de compra deberá contarse con la certificación sin tener en consideración el nivel de la certificación.
Jesús María, 11 de Agosto del 2025
OPINIÓN N° D000023-2025-OECE-DTN
Expediente N° 31505
Solicitante: Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado – CAEN
Asunto: Oficial de compra
Referencia: Formulario S/N de fecha 26.JUN.2025 – Consultas sobre la
Normativa de Contrataciones del Estado.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la Jefa del Departamento de Abastecimiento del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado, formula varias consultas sobre la figura del Oficial de compra de acuerdo con lo que establece la Ley General de Contrataciones Públicas.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185 y Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
[Continúa…]
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