El derecho probatorio en el sistema procesal peruano

Sumilla: 1. Introducción. 2. Derecho probatorio. 3. Finalidad. 4. Concepto de la prueba (¿Qué es la prueba?). 5. Objeto de la prueba (¿Qué se prueba?). 6. Carga de la prueba (¿Quién prueba?). 7. Procedimiento Probatorio (¿Cómo se prueba?). 8. Valoración de la prueba (¿Qué valor tiene la prueba producida?). 9. Conclusiones.


1. Introducción

Uno de los temas más trascendentales del proceso, qué duda cabe, es el derecho probatorio, la ciencia que estudia la prueba en sus diversos aspectos y que no se limita al conocimiento de la prueba de carácter judicial sino que abarca también a la extraprocesal. Desde otro punto de vista es concebido también como la actividad procesal destinada a convencer al magistrado respecto de las afirmaciones expresadas por las partes en los autos postulatorios en relación con los hechos que sustentan sus respectivas pretensiones.

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Por lo general siempre encontramos definiciones que tienden a señalar que su finalidad es la demostración o comprobación de los hechos afirmados por las partes en los actos postulatorios del proceso, buscando producir convencimiento en el juez sobre los hechos, de manera que pueda así sustentar su decisión final. Se advierte dos aspectos muy importantes relativos a quienes intervienen en el proceso: de un lado, las partes que tienen la facultad y el deber de poner en consideración del juez todo aquel material que sustenten sus hechos alegados en los actos postulatorios del proceso; y de otro lado, al juez, quien se encuentra en la obligación de sustentar su decisión en esos medios de prueba que han propuesto las partes en el proceso y han sido actuados por este, además de aquellos medios de prueba que de oficio haya incorporado al iter procesal.

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El derecho probatorio, la prueba y los medios probatorios, constituyen aspectos que debemos definir bien para no tratarlos como si fueran lo mismo. De un lado, ya hemos hecho referencia al derecho probatorio como la ciencia del derecho procesal que estudia la prueba. De otro lado, la prueba es concebida como el conjunto de razones que conducen al magistrado a adquirir certeza sobre los hechos propuestos por las partes en los actos postulatorios; y, finalmente, los medios probatorios constituyen los instrumentos del que hacen uso las partes o dispone el magistrado para lograr convencimiento a la decisión del juez.

De manera breve desarrollaremos algunos aspectos referidos a la prueba, su finalidad, concepto, objeto, carga, procedimiento, valoración y los medios de prueba.

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2. Derecho probatorio

Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional peruano, “El derecho a probar es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva, pues, como ya lo ha señalado este Tribunal en la sentencia recaída en el expediente N.° 010-2002-AI/TC, constituye un elemento implícito de tal derecho. Por ello, es necesario que su protección sea realizada a través de los procesos constitucionales.”[1]

Constituye un derecho básico de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa. Así, por ejemplo, el artículo 188° del Código Procesal Civil establece que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido adecuadamente realizado.[2]

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3. Finalidad

En doctrina advertimos que el derecho a probar de las partes, tiene por finalidad producir en el juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por estas en los actos postulatorios del proceso. Por ello, no solamente constituye un derecho sino también un deber de quien afirma un hecho, que este sea debidamente sustentado o corroborado mediante los medios probatorios regulados por la norma procesal, sin afectar los principios procesales y constitucionales que la garantizan.[3]

Para Juan MORALES[4] respecto de la finalidad de la prueba judicial, señala que se reconoce tres posiciones: a) establecer la verdad, b) lograr la convicción del juez, y c) alcanzar la fijación formal de los hechos procesales.

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Conforme lo señala el artículo 188° del Código Procesal Civil: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Por lo que consideramos, al igual que el autor citado anteriormente, que esta constituye una posición híbrida por cuanto se recoge las tres teorías. Más debe tenerse en cuenta que la valoración de los medios probatorios aportados por las partes en el proceso y admitidos en la audiencia correspondiente deben destinarse a despejar la incertidumbre jurídica, en tal sentido la fijación de puntos controvertidos tiene entre sus objetivos determinar qué puntos van a ser materia de prueba.

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Para nuestra jurisprudencia nacional: El derecho a la prueba tiene por finalidad lograr el convencimiento del órgano jurisdiccional, si éste no valora o toma en consideración los citados resultados probatorios, está frustrando el aludido derecho, convirtiéndose así en garantía ilusoria y meramente ritualista” (Cas. N° 2558-2001, Puno. Publicado en el diario oficial El Peruano, 01-04-2004, p. 8580).

Para COUTURE el análisis sistemático de la prueba comprende los siguientes aspectos:

1. Concepto de la prueba (¿Qué es la prueba?)

2. Objeto de la prueba (¿Qué se prueba?)

3. Carga de la prueba (¿Quién prueba?)

4. Procedimiento probatorio (¿Cómo se prueba?)

5. Valoración de la prueba (¿Qué valor tiene la prueba producida?)

6. Medios de prueba (¿Con qué se prueba?)

En tal sentido, trataremos de desarrollar estos aspectos, muy importantes para el conocimiento del tema propuesto.

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4. Concepto de la prueba (¿Qué es la prueba?)

“Probar es verificar, confirmar, demostrar, etc. Es este un concepto suficiente acotado desde un dato tuitivo.”[5]

Para DEVIS ECHANDIA[6], “Suele hablarse con mayor frecuencia, de que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho, con lo cual se incluyen los hechos, objetos, y también actividades como la inspección judicial, el dictamen de peritos, la declaración de un tercero, la confesión, esto es, la totalidad de los medios que pueden servir de conducta para que se llegue al juez el conocimiento de la cuestión debatida o plateada sin litigio en cada proceso”.

En consecuencia, los medios probatorios vienen a constituir aquellos instrumentos de los que se valen las partes en el proceso a través de los cuales se derivan o genera la prueba, debiendo destacar que para el citado autor existen dos tipos de prueba, la prueba extra judicial y la judicial, esta última seria aquella incorporada y desarrollada en el proceso judicial y la otra simplemente aquella que no obra en el proceso.

La prueba busca la demostración de los hechos propuestos por las partes en el proceso. Es la materialización o comprobación de la existencia de un acto que llega a conocimiento del juez y que de esta manera contraste lo afirmado por los sujetos procesales para en su caso, darle o no la razón en su decisión.

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5. Objeto de la prueba (¿Qué se prueba?)

El objeto de la prueba es el hecho que debe verificarse y sobre el cual el juez emite un pronunciamiento. Es demostrar la verdad de los hechos propuestos por las partes al momento de interponer la demanda (por parte del demandante) y al momento de contestar la misma (por parte del demandado). Es todo aquello susceptible de demostración por las partes ante el juez, sobre la verdad o existencia de un hecho, materia de las pretensiones propuestas, pudiendo ser estos pasados, presentes o futuros.

6. Carga de la prueba (¿Quién prueba?)

Es el gravamen que recae sobre las partes quienes deben facilitar el material probatorio al juez para que este pueda formar sus convicciones sobre los hechos alegados o invocados. Sin embargo, el juez de acuerdo a las particularidades de cada caso y tomando en cuenta la normativa o sistema correspondiente podrá disponer la incorporación de determinada prueba al proceso, a esta figura excepcional, se le denomina prueba de oficio.

“El fenómeno de la solidaridad se torna en justicia cuando nos referimos a las pruebas que sólo puede acercar el adversario, por tenerlas a su disposición; tiéndase que, bajo la carga de aportar quien afirma, esa posibilidad de incorporación es dificultosa al extremo, cuando no prácticamente nula. De modo tal que, al enfrentar estas conceptualizaciones con la dinámica probatoria, nos parece que el límite está siempre en los hechos. Son ellos los que dominan el proceso, y el juez no puede investigar más allá de lo que ellos expresaron.”[7]

Entonces, la carga de la prueba está referida a establecer quién va a ser el sujeto procesal que ha de producir la prueba de los hechos alegados por estas y qué serán materia de la resolución final. Constituye más que un derecho, una obligación surgida del interés que la parte de acreditar ante el magistrado los hechos propuestos por este en sus actos postulatorios, pues quien no puede acreditar la existencia de su derecho no podrá ser concedido por el juez.

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7. Procedimiento Probatorio (¿Cómo se prueba?)

Consiste en saber cuáles son las formas que la ley establece y deben respetar las partes para que la prueba producida se considere válida. Al respecto COUTURE[8] precisa que: En este sentido, el problema del procedimiento probatorio queda dividido en dos campos; en uno se halla el conjunto de formas y de reglas comunes a todas las pruebas; en el otro, de carácter especial, se señala el mecanismo de cada uno de los medios de prueba. Así, todo lo relativo al ofrecimiento de la prueba, a la oportunidad para solicitarla y para recibirla, a la oportunidad para solicitarla y para recibirla, a las formas de verificación comunes a todos los medios de prueba, etc., constituye el tema general del procedimiento probatorio. Por otro lado, el funcionamiento de cada medio de prueba, instrumentos, testigos, confesión, inspección, etc., constituye el aspecto particular del problema.”

El procedimiento de la prueba no es sino una manifestación particular del contradictorio y esta se realiza en la audiencia de pruebas que es fijada por el juez, la misma que es oral pero queda materializada en el acta correspondiente. Para ello se tiene en cuenta algunas características esenciales que serán desarrolladas oportunamente en este trabajo como lo son la unidad de audiencia, la inmediación, la contradicción, la publicidad y el orden práctico.

Nuestro Código Procesal Civil, establece claramente el procedimiento que se debe tomar en cuenta para la realización de la aportación de las pruebas la actuación de cada una de ellas y la valoración por parte del juez.

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8. Valoración de la prueba (¿Qué valor tiene la prueba producida?)

Prevalece aquí la figura del juez, quien decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria. Esta constituye la última etapa de la actividad probatoria ya que se realiza luego de haber transcurrido por el ofrecimiento, admisión, calificación y la producción de los hechos que representan y tratan de demostrar sus pretensiones

Existen medios de pruebas directos por cuanto suponen un contacto inmediato con el juez, otros que requieren de una reconstrucción que son los indirectos y los que se apoyan en el sistema de deducciones e inducciones.

Para COUTURE[9]El tema de la valoración de la prueba busca una respuesta para la pregunta: ¿qué eficacia tienen los diversos medios de prueba establecidos en el derecho positivo? Ya no se trata de saber qué es en sí misma la prueba, sobre qué debe recaer, ni por quién o cómo debe ser producida. Se trata de señalar, con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y qué influencia pueden ejercer los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir.»

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9. Conclusiones

  • La importancia de afianzar los conceptos de cada institución jurídica de índole probatoria, diferenciando el derecho probatorio, la prueba y los medios probatorios.
  • La trascendencia que las partes tiene en el proceso de acreditar los hechos propuestos en los actos postulatorios y que quien no sustenta difícilmente pueda ser ampara su pretensión
  • La importancia de la valoración probatoria y el nivel de razonamiento del juez para llegar a aquella verdad real de los hechos alegados por las partes en el proceso.


[1] STC 03997 2013-PHC/TC, fundamento 1.

[2] STC 6712-2005-PHC, fundamento 15.

[3] RIOJA BERMUDEZ, Alexander (2016): Compendio de derecho procesal Civil. Editorial ADRUS, p. 378.

[4] MORALES Godo Juan. “La prueba y el Código Procesal Civil Peruano”. En Gaceta Jurídica. Tomo 87. Febrero, 2001, pp. 10-11.

[5] RAMOS Méndez, Francisco (1990): Derecho Procesal Civil. Tomo I. Bosch, Barcelona, p. 256

[6] DEVIS ECHANDIA (1984): Compendio de pruebas judiciales. Tomo I. Rubinzal-Culzoni. Santa Fe, p. 6.

[7] GOZAINI, Alfredo (1997): La prueba en el Proceso Civil Peruano. Normas Legales, Trujillo, p. 26.

[8] COUTURE (1958): Ob. Cit. pp. 248-249.

[9] COUTURE (1958): Ob. Cit. p. 257.

Comentarios:
Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Con estudios de maestría en Derecho Civil y comercial así como de doctorado por la misma casa de estudios. Magíster en Derecho Contencioso Administrativo y Constitucional por la Universidad de Jaén España. Autor de libros ya artículo en materia procesal civil y procesal constitucional. Conferencista Nacional.