Una sentencia que (ojalá) marque un punto de no retorno en la aplicación de penas arbitrarias

11234

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia (Ponente: Hinostroza Pariachi) acaba de emitir una sentencia casatoria que establece la posibilidad de aplicar penas muy por debajo del mínimo en los delitos de abuso sexual de menores de 14 años (art. 173.2 del CP). La ley penal peruana establece un marco de pena abstracto (absolutamente desproporcional) de 30 a 35 años de pena privativa de libertad frente a los actos de abuso sexual realizados en contra de una víctima de 10 a 14 años.

Lea también: Casación 335-2015, Del Santa: Doctrina jurisprudencial vinculante para casos de violación sexual

La Corte Suprema resuelve un caso en el que un joven de 19 años había tenido una relación sexual consentida con una menor que al tiempo de los hechos contaba con 13 años y 25 días; dicho acto sexual que se había ejecutado libremente, sin violencia ni instrumentalización, ni presión alguna. En primera instancia el joven había sido condenado a una pena de 30 años de pena privativa de libertad, la Sala superior efectuando el control difuso aplicó la pena de 5 años de pena privativa de la libertad.

El Fiscal Superior presentó un recurso de casación que fue admitido a trámite por la Corte Suprema y que mereció la expedición de la Sentencia Casatoria 335-2015, Del Santa. Los aspectos más importantes de la sentencia son:

i) Efectúa un test de proporcionalidad de la mano de la jurisprudencia del TC peruano y las sentencias de la Corte IDH analizando el test de idoneidad, necesidad y proprocionalidad.

ii) Toma en cuenta el principio de resocialización consagrado en el artículo 139.22 y artículo 5.6 de la CADH como un mandato que se extiende no solo al régimen penitenciario, sino a la actividad legislativa y judicial.

iii) Fija una doctrina jurisprudencial vinculante sobre la posibilidad de realizar control difuso respecto a la prohibición de aplicar la atenuación de la pena en casos de responsabilidad penal restringida, v. gr. entre 18 a 21 años de edad (art. 22 del CP).

iv) Establece como doctrina jurisprudencia la posibilidad de rebajar la pena muy por debajo del mínimo en casos de abuso sexual de menores de 10 a 14 años siempre que se cumplan determinados requisitos v. gr. proximidad del sujeto pasivo a las 14 años (límite mínimo de protección a la indemnidad sexual), afectación psicológica mínima, cercanía etárea entre el autor del hecho y la víctima, ausencia de violencia o amenaza.

v) Creo que uno de los principales aportes de la sentencia casatoria es demostrar que se puede imponer penas privativas de libertad por debajo del mínimo en diversos delitos (no necesariamente graves) siempre que se efectúe el test de proporcionalidad y se realice una interpretación conforme a la Constitución y la CADH de acuerdo, por ejemplo, al principio resocializador y al principio de prohibición de penas crueles e inhumanas.

Frente a la irracionalidad de penas del sistema penal se abre una esperanza de equidad y de respeto a los derechos humanos en el sistema de justicia.

Para descargar la sentencia en PDF, CLICK AQUÍ.

Comentarios: