El coautor no ejecutivo en conflictos sociales y los errores de imputación

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Sumario: 1. Introducción. 2. Grados de participación delictiva. 3. Coautoría no ejecutiva. 4. Caso Aymarazo. 5. Errores de imputación. 6. Conclusiones.


1. Introducción

En las últimas dos décadas, el Perú ha afrontado diversos conflictos sociales en materia medio ambiental, minera, laboral, política, entre otros, en los que diversas organizaciones sociales ejercieron su derecho de protesta contenido en los derechos de expresión, de reunión pacífica sin armas y de libre conciencia.

Sin embargo, en los últimos doce años, han acontecido protestas sociales lideradas por dirigentes violentistas, que hicieron que aquellas protestas se conviertan en actos delictivos al excederse en sus funciones dirigenciales, generando daños a la propiedad pública y privada, la pérdida de vidas humanas, entre civiles y agentes del orden, «costo social» como lo denominan algunos; ocasionando también millonarias pérdidas económicas al Estado peruano, así como a los sectores, comercio, turismo y otros, por la paralización de sus actividades.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo a través del Sistema de Monitoreo de Conflictividad Social (Simco) señala que de abril de 2007 a febrero de 2020, la Defensoría del Pueblo registró 14 558 protestas masivas en todo el país, de los cuales el 21.5%, es decir, 3123 se expresaron a través de actos violentos.

El problema radica en establecer claramente el grado de participación delictiva en estos casos, ya que estos actos de violencia, actos delictivos contra el orden público, se encuentran dirigidos, organizados y coordinados por dirigentes violentistas que, al no evidenciarse la presencia de estos en la ejecución de los mismos, se eximen de responsabilidad penal, siendo que, sin su aporte, no se podrían haber consumado aquellos.

2. Grados de participación delictiva

En cuanto al grado de participación o título de intervención delictiva, la norma sustantiva penal tiene un sistema diferenciado de autoría y participación en sus diferentes acepciones o formas.

El Código Penal, en su artículo 23, señala de forma descriptiva la autoría directa, la autoría mediata o indirecta y la coautoría. Dicho artículo, señala textualmente:

El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

La primera proposición fáctica, el que realiza por sí, refiere a la autoría directa. En este primer caso, el autor domina el hecho. La segunda proposición, o por medio de otro, refiere a la autoría mediata. La última proposición, y los que lo cometan conjuntamente, se refiere a la coautoría, por existir un dominio funcional del hecho[1].

3. Coautoría no ejecutiva

En la doctrina tenemos a Villavicencio[2], quien señala que en la coautoría se realiza una división del trabajo, de tal forma que es necesario que exista un aporte básico y fundamental y no una simple contribución en el trabajo, sin el cual no se hubiera producido el hecho delictivo.

En ese sentido, en la división funcional, se puede distinguir dos formas de coautoría: la coautoría no ejecutiva, en el cual están identificados como autores a quienes realizan funciones ejecutivas de planificación, dirección y coordinación; y la autoría ejecutiva, incluidos los perpetradores de actos criminales.

En este contexto, Muñoz y García[3] señalan que existen tres tipos de coautoría: una coautoría ejecutiva cuando todos los autores ejecutan todos los actos ejecutivos, es decir, de forma completa; existe coautoría parcial cuando existe un reparto de las tareas ejecutivas; y coautoría no ejecutiva cuando existe un reparto de papeles entre los intervinientes en la realización del delito, de tal forma que puede ser posible que algunos de los coautores no se encuentren presentes en el momento de la ejecución del delito.

En ese mismo orden de ideas, señalan que dentro de la coautoría existen tres tipos, coautoría parcial, total o ejecutiva, y aquella en donde alguno de los coautores, que pueden ser los más importantes en ocasiones, no forman parte de la ejecución misma del delito. Asimismo, si el fundamento de la coautoría es el llamado dominio funcional del hecho, lo importante no es ya la participación en la ejecución del ilícito, sino el control o el dominio del hecho que una persona tenga, aunque no esté presente en la ejecución[4].

Asimismo, Villavicencio citando a Muñoz manifiesta que la ubicación de los casos de dominio funcional entre los genuinos supuestos de autoría resultaría así realmente sustentada y fundamentada en cuanto que también el coautor no ejecutivo ostenta un dominio del hecho. Por otra parte, bajo la misma idea y razonamiento jurídico, el gran maestro penalista Claus Roxin[5], indica que es coautor todo interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, es decir, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo el plan delictivo previamente acordado.

Consiguientemente, señala que es coautor aquel que, sin poner manos a la obra, supervisa, gestiona y administra el curso causal del hecho, dirigiéndolo. En concordancia con lo antes señalado, Villavicencio también señala que en la planificación y ejecución de un delito podrá calificarse la coautoría aun cuando el organizador no esté presente en la ejecución y se comunique vía telefónica con los otros coautores. El agente tiene el codominio del hecho pues el plan da sentido al comportamiento de los otros coautores.

4. Caso Aymarazo

Mediante sentencia condenatoria de fecha 26 de agosto de 2019, en el Expediente 682-2011, el Juzgado Penal Colegiado de Puno condenó a Walter Aduviri Calizaya, como coautor no ejecutivo, por delito de Disturbios, a 6 años de pena privativa de libertad y al pago de Dos Millones de Soles, por concepto de reparación Civil a favor del Estado, quedando consentido y ejecutoriado el título de intervención delictiva.

En dicho caso, se le atribuyó a Walter Aduviri Calisaya haber sido dirigente y presidente del Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona Sur Puno, que a pesar de no haber participado en el delito de disturbios en su fase ejecutiva, participó en forma de codominio funcional del hecho a través del desarrollo del plan, por medio del cual se realizó una protesta antiminera a través de una huelga indefinida en la ciudad de Puno, la misma que acató la población aymara que se ubicaba en el sur de Puno.

En ese sentido, el acusado realizó acciones de dirección, organización, coordinación y planificación para que se realicen y radicalicen las actividades de dicha protesta. En ese contexto, con fecha 26 de mayo de 2011, en una reunión tumultuaria que ocasionó desmanes y actos violentos de forma sistemática, se causó daños graves tanto a la propiedad privada como pública, actos que fueron realizados por la población aymara de la zona sur de Puno.

Asimismo, teniendo en cuenta que el plan se desarrolló antes, durante y después bajo un codominio funcional del hecho, se resaltó una serie de coordinaciones continuas para lograr una serie de objetivos por parte del acusado Walter Aduviri Calisaya, en donde se constató que existieron comunicaciones telefónicas, en los cuales, aportó o contribuyó con la fase ejecutiva del delito.

5. Errores de imputación

En muchos casos se ha planteado la autoría mediata o la instigación como título de imputación delictiva para incriminar a dirigentes sociales violentistas, siendo la gran mayoría de ellas desestimadas por no haberse probado el dominio del hecho mediante la instrumentalización o la determinación del otro, respectivamente.

En la autoría mediata, el autor instrumentaliza la voluntad del otro, por tanto, el plan criminal no es de este último, sino sólo del que instrumentaliza, mediante engaño, error y otros.

En la instigación, el instigador determina al otro, pero el que instiga no se hace parte del plan criminal, ya que prefiere que el otro ejecute y este último decide como y cuando.

En la coautoría no ejecutiva, a diferencia del autor mediato, el ejecutor si conoce el plan criminal y se vale del no ejecutor para saber el cuando y donde ejecutar. Asimismo, el coautor no ejecutivo, a diferencia del instigador, este es parte del plan criminal conjuntamente con los ejecutores, para lo cual, deciden dividirse funciones para la perpetración, no siendo necesaria la presencia de todos en la ejecución.

Al respecto, la Corte Suprema ha dejado un precedente importante con la Casación 173-2018, Puno, de fecha 5 de octubre del 2018 en cuyo f. j. 4.5, se hace una descripción de la institución jurídica de la coautoría, refiriéndose de manera tácita, a la coautoría no ejecutiva, de los que procederemos a analizar cada uno.

Primero, se es parte del plan criminal que se confecciona entre la pluralidad de intervinientes, de modo que cuando se ejecuta el aporte de cada quien cobra sentido, aunque uno de ellos no esté presente durante la ejecución. Este extremo, es acorde a las características desarrolladas por la doctrina en cuanto a los requisitos de la coautoría, acuerdo previo, conocimiento del plan delictivo y división de funciones, por lo que algunos tendrán la función de ejecutores y otros no en la materialización del hecho ilícito.

Segundo, organización menor que por lo general no alcanza la categoría de aparato organizado de poder. Esto, haciendo una diferencia con la autoría mediata, queda sentado que, en el caso de organizaciones sociales, frentes únicos de defensa y otros, jamás serán considerados como aparato organizado de poder, no obstante, es posible aceptar que éstas, puedan ser conformadas por una organización criminal, si se prueban sus presupuestos.

Tercero, tiene mayor margen de maniobra para esquivar la responsabilidad penal por los excesos de los ejecutantes. De ello se puede colegir que el coautor no ejecutivo, el dirigente en este caso, también sería responsable penal ante un eventual exceso, dolo eventual, ya que de alguna manera acepta el riesgo.

Por otro lado, se entiende el carácter de maniobrabilidad de esquivar la responsabilidad penal, ya que, en nuestra opinión, nuestro sistema penal tiene una concepción errada en la forma de intervención delictiva, concibiéndose únicamente  la intervención directa del autor en delitos de resultado: por ello la necesidad de desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema.

Cuarto, el control que detenta es superior, pues conoce los pasos a seguir para ejecutar el plan criminal. Esto es, el control que detenta el dirigente, como coautor no ejecutivo, y, por tanto, tiene dominio del curso causal de, incluso, más de un hecho delictivo perpetrados simultáneamente, en distintos lugares y tiempos.

Quinto, estructura horizontal. Esta característica es importante, ya que los dirigentes sociales, por regla general, son elegidos por un grupo de personas, dentro de sus iguales, poniendo en sus manos, la organización, dirección y coordinación de los planes que se acuerda entre los auctores ejecutivos. Esta horizontalidad y el reconocimiento dirigencial otorgada por el grupo humano a quien representa, al mismo tiempo lo pone en calidad de garante de los acuerdos y actos cometidos en conjunto de manera global.

6. Conclusiones

  • Los dirigentes sociales violentistas, responden penalmente al título de coautores no ejecutivos, por ejercer funciones de dirección, organización y coordinación en la materialización del plan criminal, teniendo con ello el codominio funcional del hecho. Sin embargo, no cerramos la posibilidad de que, en algunos casos, aislados, no comunes de conflictividad, se presente la instigación, cuya determinación se podría dar con ofrecimientos dinerarios.
  • Los dirigentes violentistas, son reconocidos como tal por un grupo humano, se comunican por medios tecnológicos y prensa; y tienen control del curso causal del plan criminal, previamente acordado con los ejecutores.
  • Los discursos encriptados de contenido violentista, que conllevan a actos atentatorios contra el Orden Público, son característicos de esta clase de dirigentes sociales, motivados también, generalmente, por intereses personales de orden políticos y/o económicos.
  • Lo mas parecido al coautor no ejecutivo, es un director de orquesta sinfónica, que sin tocar ni un instrumento, genera música; mientras que el coautor no ejecutivo, sin agarrar una piedra genera violencia.


[1] Villa. S. (2008). Derecho PenalParte General. Editorial GRIJLEY, Tercera edición, Lima

[2] Villavicencio, F. (2019). DERECHO PENAL. Parte General. Editorial GRIJLEY.

[3] Muñoz, F. y García, M. (2000). Derecho Penal – Parte General. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch

[4] Pérez, F. (2007). Homenaje a Ruperto Núñez Barbero. España: Ediciones Universidad de Salamanca

[5] Roxin, C. (2000). Täterschaft (2000). Berlín

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