Hace varios años atrás, recuerdo que al visitar a una amiga en su casa, su esposo la llamó “intensa”. Yo le pregunté por qué le dices así a mi amiga y me respondió con una gran sonrisa a medias me explicó las razones por las cuales la llamó “intensa”.
Ella me llama a cada rato a mi celular, envía miles de mensajes por Wathsapp diariamente, verifica cada amiga nueva que incluyo en mi Facebook o Instagram, cuando llama una amiga debo ponerla en alta voz y posee todas las claves de mis correos electrónicos. Por eso la llamo “intensa” me dijo.
Esta situación de hecho, ¿les parece familiar? Esta situación es más cotidiana de lo que puedan pensar en muchas relaciones de parejas de enamorados, novios o esposos. Ellas o ellos se someten a rígidos sistemas de control que ignoran lo fundamental de la confianza. El avance de la tecnología también ha contribuido con la nueva implantación del cibercontrol, un tipo de control que puede ser ejercido por el hombre o la mujer.
¡No es lo mismo control que confianza! Es fundamental que las parejas sepan establecer sus barreras y códigos de comunicación sin que esto socave las libertades del otro. En tiempos de vertiginosa evolución de la tecnología resulta tan común como lamentable que muchas personas se sometan al cibercontrol de su compañero de amores.
En la actualidad, la tecnología permite que personas puedan estar conectadas en cualquier momento y desde cualquier lugar. La hiperconectividad hace, con la internet como vía ideal, se puedan hacer relaciones de amistad, compañerismo, e incluso parejas gracias a la red.
Sin embargo, uno de elementos en contra de esta conectividad abrumadora es que, en ocasiones, se pueda caer en el control, o específicamente cibercontrol por una de las partes de las parejas.
Las conductas de cibercontrol tienen diversas etapas, y su pronta detección y corrección, puede garantizar el bienestar y una larga vida a las parejas. Si tu compañero revisa lo que escribes en tu celular, si quiere controlar con quién puedes hablar, si interviene o critica todo lo que publicas en tus redes sociales, estás en conductas de cibercontrol que, aunque para muchos resulten normales, son erróneas desde todo punto de vista.[1]
En España, esta realidad es muy preocupante, ya que la violencia de género se ha convertido en una lacra en los últimos años. En 2017, 49 mujeres fueron asesinadas a manos de sus parejas o exparejas en nuestro país. Pero además de estas muertes, cada año hay también miles de casos de maltrato físico y psicológico. Solo en 2017, según datos del el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, en España se registraron más de 166.000 denuncias por violencia machista.
Aunque poco a poco la sociedad se va concienciando sobre la importancia de evidenciar estos casos, todavía se sigue relacionando el maltrato sólo con las agresiones físicas, sin tener en cuenta las psicológicas, entre las que se incluye también cualquier forma de control constante de la pareja, tanto por parte del hombre como de la mujer. La cada vez más masiva utilización de las nuevas tecnologías ha abierto una nueva vía para estos acosadores. Y es que con el uso de los smartphones y redes sociales, se están dando nuevos casos de violencia relacionados con el control y la revisión de las conversaciones privadas. [2]
El cibercontrol, en mi humilde opinión, desde el punto de vista legal podría considerarse como una nueva modalidad de violencia psicológica subsidiado por la tecnología, ya que según la Ley 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, se establecen 4 tipos de violencias: física, patrimonial, sexual y psicológica.
La violencia psicológica se puede realizar mediante agresión a través de palabras, calumnias, gritos, insultos, desprecios, burlas, ironías, situación de control, humillaciones, amenazas y otras acciones para menoscabar la autoestima. Al analizar los espacios en que se produce la violencia señala que se puede realizar dentro de la familia o en cualquiera otra relación interpersonal, para el caso que nos ocupa tendría que darse en una relación de pareja de convivientes o de cónyuges.
¿Pero qué pasa con las parejas de novios o enamorados que sufrieran este tipo de cirbercontrol? ¿No podrían denunciar éstos aplicando la ley citada, ya que el objeto de dicha Ley es sólo para cónyuges o convivientes? Sin embargo, sí podríamos analizar el hecho de poder denunciar por el delito de acoso, incorporado recientemente a través del Decreto Legislativo N° 1410 (artículo 151-A del Código Penal que a la letra menciona:
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
Por otro lado, podríamos también calificar a este cibercontrol como una forma de “violencia virtual”, pero esta última al no estar regulada no podríamos denunciar o frenarlo de cierta manera. ¡El hombre o mujer que controla no ama!
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)