Mediante el Proyecto de Ley 2561/2021-PE, el Ejecutivo propone que la elección al cargo de Procurador General del Estado sea por concurso público. Dicha elección estaría a cargo de la Junta Nacional de Justicia.
Proyecto de Ley N° 2561/2021-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1326, DECRETO LEGISLATIVO QUE REESTRUCTURA EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y CREA LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, A FIN DE ESTABLECER LA FORMA DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN DEL/LA PROCURADOR/A GENERAL DEL ESTADO
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente ley es modificar el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, a fin de establecer la forma de elección del/la Procurador/a General del Estado y su remoción en el cargo.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 14, 17 y 18 del Decreto Legislativo 1326
Modifícanse los artículos 14, 17 y 18 del Decreto Legislativo 1326, en los términos siguientes:
Artículo 14.- Consejo Directivo
14.1 El Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está compuesto de la siguiente manera:
a) El/la Procurador/a General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente.
b) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Un/a representante de la Contraloría General de la República.
El representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el representante de la Contraloría General de la República son designados a través de Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
14.2 A excepción del/a Procurador/a General del Estado, los/as demás miembros del Consejo Directivo perciben dietas conforme a ley, con un máximo de cuatro (04) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones.
14.3 Los/as miembros del Consejo Directivo ejercen su cargo por un periodo de cinco años.
Artículo 17.- Remoción y vacancia de los/as miembros del Consejo Directivo
17.1 Los miembros del Consejo Directivo sólo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorgue un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, de conformidad con las causales que se señale en el Reglamento.
17.2 La remoción del representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del representante de la Contraloría General de la República se formaliza mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
17.3 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:
1. Fallecimiento.
2. Incapacidad permanente.
3. Renuncia aceptada.
4. Impedimento legal sobreviniente a la designación.
5. Remoción por falta grave.
6. Término del periodo de su designación.
17.4 Las incompatibilidades de los/as miembros del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento.
Artículo 18.- Procurador/a General del Estado
18.1 El/la Procurador/a General del Estado es el titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado.
18.2 El/la Procurador/a General del Estado es nombrado por la Junta Nacional de Justicia, previo concurso público de méritos llevado a cabo conforme a ley.
18.3 El/la Procurador/a General del Estado puede ser removido por la Junta Nacional de Justicia por falta grave debidamente comprobada y fundamentada, según lo establecido en el Reglamento.
[Continúa…]




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