El Poder Judicial, a través del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116, Rondas Campesinas y Derecho Penal, reconoce la autonomía así como el derecho de participación, capacidad de control y fiscalización de las rondas campesinas en sus respectivas jurisdicciones.
Así lo recalcó el juez supremo Duberlí Rodríguez Tineo durante su intervención en el Encuentro de ronderos de la Central de rondas campesinas con sede en El Progreso, distrito de Pátapo y aledaños, en la región de Lambayeque.
En su ponencia “Alcances e Interpretación del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 Rondas Campesinas y Derecho Penal”, el magistrado lamentó, sin embargo, que este plenario sea ignorado por ciertos jueces, fiscales y policías, desconocimiento que ocasiona que los ronderos terminen presos.
“Supe que cientos de ronderos eran denunciados y procesados por sus enemigos, especialmente los delincuentes, por presuntos delitos de usurpación de autoridad y funciones y secuestro, por lo que promoví entonces que la Corte Suprema adoptara una jurisprudencia útil para los ronderos y así un acuerdo plenario”, indicó.
Ante más de cincuenta ronderos reunidos, a quienes calificó como “la reserva moral del país”, Rodríguez Tineo recordó que “la Ley 24571 era insuficiente, pero era un buen punto de partida.
“Por su autonomía, las rondas campesinas no deben ser mandadas por la Policía, Fiscalía ni el Poder Judicial, pues esta ley dice también que las rondas campesinas tienen derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos que se implementen en su jurisdicción comunal”, señaló.
Finalmente explicó que si en su comunidad está construyéndose una posta médica, un puente o un camino, la ronda campesina puede fiscalizar y está en capacidad de realizar acciones de coordinación y no de subordinación con las demás autoridades.
Fuente: Poder Judicial
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