Sumilla. Dolo eventual. Existen circunstancias objetivas que permiten atribuir que la sentenciada pudo prever que en las transferencias en las que participó existieron vicios de ilegalidad con contenido penal, mostrándose indiferente la sentenciada frente a tal situación, pues, a mérito del pago recibido de cincuenta soles, aceptó que se realicen las operaciones bancarias en su cuenta, sin mayor cuestionamiento. El dolo en su accionar, conforme con lo propuesto por la Sala Penal Superior, fue correctamente determinado, por lo que la pretensión impugnatoria de la recurrente, no puede prosperar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1475-2018, LIMA
Lima, seis de junio de dos mil diecinueve.-
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de la sentenciada ANA PAOLA BERROSPI LAOS (foja tres mil novecientos cuarenta y ocho) contra la sentencia del cuatro de julio de dos mil dieciocho (foja tres mil novecientos veintiocho), que condenó a la citada recurrente como cómplice primaria del delito contra el patrimonio, hurto con agravantes (artículos ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, incisos uno y tres, del segundo párrafo, del Código Penal), a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un año, y fijó por concepto de reparación civil los montos de veinte mil soles a favor de la empresa Envasadora Andina de Gas Company S.A., y diez mil soles a favor del Banco BBVA Continental del Perú, con lo demás que contiene. Oído el informe oral.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
FUNDAMENTOS
I. Agravios del recurrente
Primero. El abogado defensor de la sentenciada ANA PAOLA BERROSPI LAOS, en su recurso de nulidad (foja tres mil novecientos cuarenta y ocho), planteó como principales agravios, los siguientes:
1.1. Se imputó a su patrocinada haber sido receptora de la transferencia bancaria que configura el ilícito penal; sin embargo, no se tuvo presente que la cuenta del banco en la que se realizó el depósito se aperturó con mucha anterioridad a los hechos y tuvo como propósito cubrir gastos familiares.
1.2. La acusada Cristina Gonzales Ugaz es quien le solicitó utilizar su cuenta para realizar el depósito de los montos ilegales, ella era una amiga conocida con quien tuvo vínculos laborales, lo que le creó confianza y seguridad de que los depósitos no tenían carácter ilícito, pues le indicó que era dinero producto de la venta de un vehículo.
1.3. En la sentencia se sostiene que la recurrente recibió cincuenta soles como beneficio por haber prestado su cuenta bancaria; sin embargo, este monto no debe entenderse como un beneficio económico, pues si se hace un ejercicio lógico entre los montos transferidos y retirados, los cincuenta soles resultan ser ínfimos y no proporcionales a un beneficio en la perpetración del acto ilícito denunciado.
1.4. La posición de la defensa se enmarca en el desconocimiento de la proveniencia ilícita del dinero, por lo que en el presente caso no existe dolo.
Lea también: Concurso entre los delitos de lesiones graves y tortura [R.N. 328-2009, Lima]
II. Hechos objeto del proceso penal
Segundo. El presente proceso penal se instauró en contra de varios acusados, a quienes se les atribuyó haber actuado en acuerdo de voluntades como integrantes de una organización delictiva dedicada a sustraer dinero ilícitamente de las cuentas bancarias en soles y dólares aperturadas en el Banco BBVA Continental del Perú, correspondientes a la agraviada empresa Envasadora Andina de Gas Company S. A., por las sumas de ciento sesenta y tres mil trescientos soles y dos mil novecientos veintinueve dólares.
Tercero. El acto delictivo se cometió mediante la transferencia electrónica de fondos violando claves secretas (pharming), que consiste en enviar correos electrónicos masivos, tomando la denominación social de empresas e instituciones de gran prestigio y reconocimiento, adjuntando archivos gratuitos que ofrecen mejorar y dar mayor rapidez al sistema de internet, es así como una vez aceptado y descargado el enlace de acceso por el usuario, se aloja en la carpeta del sistema operativo Windows y modifica el archivo host, y posteriormente cuando el usuario accede a la página web de la entidad, el programa conocido como Troyano lo direcciona a una página web clonada, donde este termina descargando sus datos personales y financieros, como claves de acceso a sus cuentas bancarias, información que luego es utilizada para hacer transferencias dinerarias a cuentas de terceros.
Cuarto. En referencia a la sentenciada ANA PAOLA BERROSPI LAOS se le condenó como cómplice primario por haber sido una de las receptoras en su cuenta bancaria de la transferencia que configura el ilícito penal por el monto de ocho mil quinientos sesenta dólares, ello a pedido de su coprocesada Cristina Maribel Gonzales Ugaz.
Lea también: Diferencias entre los delitos de secuestro y tortura [R.N. 529-2011, Ica]
III. Análisis
Quinto. El sentido impugnativo planteado por la recurrente es cuestionar la valoración probatoria efectuada por el Colegiado Superior que determinó la existencia de dolo en su accionar. En ese marco, no se cuestiona que la recurrente haya recibido en su cuenta bancaria los montos dinerarios producto del acto ilícito, sino que ella haya conocido la ilicitud de los mismos.
Sexto. Ahora bien, se tiene que en la sentencia impugnada se dio por acreditado que la recurrente ANA PAOLA BERROSPI LAOS tenía conocimiento de los actos ilícitos desarrollados por sus coprocesados, bajo las siguientes consideraciones:
6.1. La sentenciada recibió cincuenta soles por parte de su coprocesada Cristina Gonzales Ugaz por prestar su cuenta. En juicio oral, cuando se le preguntó sobre dicha situación, ella guardó silencio.
6.2. Fue la acusada quien retiró el dinero por ventanilla del banco, por ello, pudo suponer que se trataba de un ilícito, en tanto que la cantidad de dinero transferida fue elevada; además, notó por parte de la sentenciada Cristina Gonzales Ugaz cierto apuro en retirar el dinero.
6.3. El mismo día del depósito, en horas de la tarde, la sentenciada Cristina Gonzales Ugaz la volvió a llamar y le dijo que había depositado más dinero en su cuenta y necesitaba sacarlo urgentemente.
6.4. La sentenciada ANA PAOLA BERROSPI LAOS no hizo mención en su manifestación policial cuál sería la procedencia del dinero, mientras que recién en su instructiva y juicio oral señaló que su coprocesada Cristina Gonzales Ugaz le dijo que era dinero de un carro que había vendido.
6.5. La recurrente es una persona adulta, tiene instrucción superior y en la época del evento delictivo tenía una economía estable, por lo que es dudoso que haya sucumbido con aparente facilidad a proporcionar su cuenta en el Banco Continental para retirar grandes cantidades de dinero, por lo que por criterio propio pudo deducir su procedencia ilícita. Tanto más si es de conocimiento general que se viene realizando indebidamente el uso de tarjetas de crédito y débito.
Séptimo. En efecto, en el presente caso la discusión gira en torno a si la sentenciada ANA PAOLA BERROSPI LAOS tuvo conocimiento respecto a la ilicitud del dinero que recibió en su cuenta del Banco Continental. Es pertinente destacar que si bien no se menciona de manera específica la figura del dolo eventual en la sentencia recurrida, el tenor de la construcción argumentativa trabajó esta modalidad del elemento subjetivo del tipo penal.
Octavo. Así, este Tribunal Supremo considera que en atención al monto elevado que fue transferido a la cuenta bancaria de la procesada ANA PAOLA BERROSPI LAOS, el cual ascendió a ocho mil quinientos sesenta dólares (de conformidad con el Informe del trece de febrero de dos mil nueve, emitido por el Banco Continental, foja mil seiscientos ochenta y tres), la amplia facilidad para aperturar cuentas de ahorros en los bancos (no es común que se pida prestadas cuentas bancarias para efectuar estas transferencias elevadas), el conocimiento general de las estafas bancarias que se realizan a través de canales electrónicos, la urgencia del retiro del dinero por parte de su coprocesada Cristina Gonzales Ugaz, son circunstancias que permiten atribuir que la sentenciada pudo prever que las transferencias en las que participó existieron vicios de ilegalidad con contenido penal, mostrándose indiferente la sentenciada frente a tal situación, pues a mérito del pago recibido de cincuenta soles, aceptó que se realicen las operaciones bancarias en su cuenta, sin mayor cuestionamiento. El dolo en su accionar, conforme con lo propuesto por la Sala Penal Superior, fue correctamente determinado, por lo que la pretensión impugnatoria de la recurrente no puede prosperar.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
NO HABER NULIDAD en la sentencia del cuatro de julio de dos mil dieciocho (foja tres mil novecientos veintiocho), que condenó a ANA PAOLA BERROSPI LAOS como cómplice primaria del delito contra el patrimonio, hurto con agravantes (artículos ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, incisos uno y tres, del segundo párrafo, del Código Penal), a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un año, y fijó por concepto de reparación civil los montos de veinte mil soles a favor de la empresa Envasadora Andina de Gas Company S. A., y diez mil soles a favor del Banco BBVA Continental del Perú, con lo demás que contiene. Hágase saber.
Intervino el juez supremo Castañeda Espinoza, por licencia de la jueza suprema Barrios Alvarado.
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