Mediante la Resolución Administrativa 000161-2021-CE-PJ, establecen disposiciones para reemplazar a jueces supremos en casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otros.
Establecen disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000161-2021-CE-PJ
Lima, 2 de junio del 2021
VISTO:
El Oficio N° 41-2021-HLM-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.
Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 000002-2021-P-CE-PJ y 000016-2021-CE-PJ, emitidas por la Presidencia y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se dispusieron diversas medidas para proceder en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More mediante Oficio N° 41-2021-HLM-D-CE-PJ, presenta a este Órgano de Gobierno propuesta para reforzar y/o mejorar el llamamiento de magistrados en caso de impedimentos o licencias u otros, ante la desactivación de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuesta por Resolución Administrativa N° 000009-2021-P-CE-PJ, señalando que es necesario adoptar medidas que cubran el vacío generado por tal hecho, a efecto de impedir se generen distorsiones en el llamamiento del Juez Supremo para cubrir los requerimientos de las Salas Supremas para completar Colegiado.
Cuarto. Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de llamamiento de jueces supremos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional; teniendo en consideración las materias afines.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del TTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 538-2021 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces en el siguiente orden:
– La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, llamará a los Jueces de la Sala Civil Permanente; y, recíprocamente.
– La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, llamará a los Jueces de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.
– La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, llamará a los Jueces de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta


![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








![Entidad no está obligada a fundamentar el retiro de confianza de un servidor [Informe 001005-2022-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/servir-servidores-publicos-LP-324x160.png)