Mediante la Resolución Administrativa 000161-2021-CE-PJ, establecen disposiciones para reemplazar a jueces supremos en casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otros.
Establecen disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000161-2021-CE-PJ
Lima, 2 de junio del 2021
VISTO:
El Oficio N° 41-2021-HLM-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.
Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 000002-2021-P-CE-PJ y 000016-2021-CE-PJ, emitidas por la Presidencia y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se dispusieron diversas medidas para proceder en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More mediante Oficio N° 41-2021-HLM-D-CE-PJ, presenta a este Órgano de Gobierno propuesta para reforzar y/o mejorar el llamamiento de magistrados en caso de impedimentos o licencias u otros, ante la desactivación de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuesta por Resolución Administrativa N° 000009-2021-P-CE-PJ, señalando que es necesario adoptar medidas que cubran el vacío generado por tal hecho, a efecto de impedir se generen distorsiones en el llamamiento del Juez Supremo para cubrir los requerimientos de las Salas Supremas para completar Colegiado.
Cuarto. Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de llamamiento de jueces supremos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional; teniendo en consideración las materias afines.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del TTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 538-2021 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces en el siguiente orden:
– La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, llamará a los Jueces de la Sala Civil Permanente; y, recíprocamente.
– La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, llamará a los Jueces de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.
– La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, llamará a los Jueces de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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